Regulación pendiente en el sector eléctrico: el reglamento de generación distribuida
La diversificación de la matriz energética nacional es el primer objetivo de la Política Energética Nacional para el periodo 2010-2040, aprobada por el Decreto Supremo No. 064-2010-EM, y dentro de sus lineamientos encontramos la promoción del uso intensivo y eficiente de la generación distribuida.
En términos generales, la generación distribuida habilita la instalación de equipos para generar electricidad cerca del lugar donde se utilizará la referida energía, a diferencia de la generación de energía a través de plantas de generación ubicadas en lugares distantes y que requieren de líneas de transmisión para abastecer a los usuarios.
En esta misma línea, el Osinergmin1 la denomina “generación in-situ o generación descentralizada, en contraposición con el sistema convencional de generación centralizada que se caracteriza por un sistema interconectado que requiere altas inversiones en plantas de generación de energía eléctrica y líneas de transmisión”. En ese sentido, la generación distribuida es distinta dado que habilita el suministro de energía desde una ubicación más cercana al usuario, ya sean usuarios domiciliarios o empresas.
Si bien la reglamentación de la generación distribuida en el Perú se encuentra pendiente de aprobación desde el año 2018, contamos con un marco legal general que ha permitido la implementación de dicho tipo de generación, pero en casos muy puntuales. En específico, la Ley No. 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, publicada en el año 2006, ha definido a la generación distribuida como: “Instalación de generación con capacidad no mayor a la señalada en el reglamento, conectada directamente a las redes de un concesionario de distribución eléctrica”.
Por otro lado, en el año 2015, mediante el Decreto Legislativo No. 1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, se regula la generación distribuida enfocada en los usuarios del servicio público de electricidad, a quienes se les permite generar electricidad para su autoconsumo utilizando equipamiento de generación eléctrica renovable no convencional y a su vez se les autoriza inyectar los excedentes al sistema de distribución. De acuerdo con la citada norma, la potencia máxima, las condiciones técnicas, comerciales, de seguridad, regulatorias, entre otras, serían establecidas en el reglamento.
Es así que, a la fecha, la generación distribuida en el Perú comprende la conexión directa a través de las redes de empresas de distribución, sin necesidad de líneas de transmisión, y también la regulación para los usuarios, a través de equipamiento para el autoconsumo, permitiendo también inyectar los excedentes al sistema eléctrico de distribución y obtener una compensación por ello. Bajo este marco legal, se habilita a las empresas y personas naturales a abastecerse de energía utilizando generación distribuida, como es el caso del uso de paneles fotovoltaicos; sin embargo, esta regulación aún requiere de precisiones legales que faciliten y promuevan su implementación. Por ejemplo, aún no se ha regulado la manera cómo se realizaría la inyección de los excedentes al sistema de distribución y las posibles compensaciones, las potencias máximas autorizadas, entre otros aspectos.
A fin de contar con un reglamento idóneo, un punto clave consiste en evaluar la experiencia de otros países que vienen aplicando la regulación de generación distribuida. De esta manera, se promoverá el uso eficiente de recursos renovables y se facilitará el suministro eléctrico a una mayor cantidad de personas. En atención a lo anterior, urge la aprobación del reglamento para alinearnos a una práctica que viene implementándose con éxito en la región de América Latina y el Caribe2. Es importante destacar que la ausencia de este reglamento no impide la generación de oportunidades de nuevos negocios utilizando el marco legal vigente.
Por Hilda Fernández, asociada del área de Electricidad
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°211.
2 United Nations Environment Programme (2022). El Estado de la Generación Distribuida Solar Fotovoltaica en América Latina y El Caribe. https://wedocs.unep.org/20.500.11822/40538
En mano de quien se encuentra la reglamentación de la ley de generación distribuida??
Quienes impiden la expansión de las ENERGIAS RENOVABLES en el PERU ???