Resarcimiento de daños derivados de prácticas anticompetitivas en el Perú

I. Introducción
El resarcimiento de daños derivados de conductas anticompetitivas es un mecanismo de nuestro ordenamiento para restituir a los afectados por una conducta anticompetitiva y, al mismo tiempo, refuerza el efecto disuasorio para prevenir su comisión.
En el Perú, este derecho está contenido en el artículo 52 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que permite a cualquier persona que haya sufrido daños como consecuencia de una práctica anticompetitiva demandar ante el Poder Judicial la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Esta misma disposición faculta a Indecopi para iniciar acciones en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores afectados directamente por la infracción.
II. Posibles afectados habilitados para reclamar daños
Las conductas anticompetitivas sancionadas en el país son (i) las prácticas colusorias horizontales, (ii) las prácticas colusorias verticales y (iii) el abuso de posición de dominio. Los afectados por la comisión de dichas conductas pueden ser:
- Consumidores directos: quienes adquieren un producto o servicio afectado por la infracción.
- Consumidores indirectos: quienes adquieren un producto o servicio afectado por una infracción que tiene por objeto sus insumos1. En este caso, deben acreditar que el sobreprecio fue trasladado al producto adquirido.
- Empresas: afectadas por adquirir productos o servicios afectados directa o indirectamente por la conducta, así como conductas exclusorias.
- Estado: el Estado es afectado por acuerdos de empresas para repartir licitaciones colusorias (bid rigging).
III. Reglas principales
La acción solo puede interponerse una vez que la resolución que declara la infracción haya adquirido firmeza2.
El plazo para demandar es de 2 años por responsabilidad extracontractual, contados desde que la resolución queda firme (art. 1993 y 2001 del Código Civil).
IV. Determinación y cuantificación de daños
El juez fija el monto a indemnizar, considerando los efectos en precios y en cantidades. El primero se refiere al sobreprecio que los consumidores tuvieron que pagar como consecuencia de la conducta anticompetitiva, en comparación con el precio que se habría observado en un mercado competitivo. Por otro lado, el efecto en cantidades alude a la reducción en el consumo o en las ventas que se genera porque, ante el incremento artificial del precio, algunos consumidores dejan de adquirir el bien o servicio afectado.
El mecanismo de compensación puede ser (i) directo, mediante el pago a los afectados identificables que hayan acreditado el daño; o (ii) indirecto, mediante transferencias a instituciones sin fines de lucro cuando no sea posible la identificación de los afectados o resta un saldo.
V. Acciones de indemnización en trámite
Una tarea pendiente en el país consiste en incentivar las reclamaciones de daños como consecuencia de conductas anticompetitivas. Sin embargo, destacan tres procesos de indemnización de daños.
En primer lugar, América Móvil (antes AT&T) demandó a un competidor la reparación de los daños sufridos como consecuencia de la comisión de conductas anticompetitivas3. Este procedimiento se encuentra en trámite en segunda instancia. La primera instancia declaró fundada la demanda, ordenando el pago de una indemnización por ~300 millones de soles.
En 2018 Indecopi demandó a cadenas de farmacias previamente sancionadas por fijación de precios, solicitando una indemnización por un monto de ~2 mil millones de soles. A la fecha, el presente proceso se encuentra en trámite en la primera instancia.
El último caso reciente está referido a la denuncia de una asociación de consumidores en 2022 contra productores de papel higiénico sancionadas por fijación de precios. No obstante, este caso fue declarado improcedente por cuestiones de forma.
VI. Conclusiones
Actualmente existe confusión entre las empresas respecto de quiénes son titulares de la acción de indemnización por daños y perjuicios. Erróneamente se considera que únicamente las personas naturales que adquirieron directamente un bien o servicio objeto de un acuerdo anticompetitivo pueden reclamar. Sin embargo, el derecho de solicitar indemnización recae en cualquier agente afectado por la conducta, incluyendo a empresas y el propio Estado.
Por María Ramos, asociada del área de Competencia y Barreras Burocráticas.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°221.
- Por ejemplo, un cartel de productores de harina acuerda incrementar el precio de venta de dicho insumo. En el escenario en que ese sobreprecio sea trasladado al precio del pan que venden las panaderías, los compradores de pan serían los consumidores indirectos afectados, toda vez que no adquirieron directamente la harina, sino un producto elaborado con ella. ↩︎
- De acuerdo con lo señalado en los Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas, un acto firme es aquel que no puede ser impugnado ni por vía administrativa a través de un recurso administrativo, ni por el proceso judicial contencioso administrativo. ↩︎
- Además de conductas de competencia desleal. ↩︎

