Responsabilidad de los directores: esperamos respuestas ¡ya!
Como se recuerda, en setiembre del año pasado, el Poder Ejecutivo emitió un paquete de normas tributarias entre las que se encontraba el Decreto Legislativo 1422. La referida norma incluye un supuesto adicional de responsabilidad solidaria para aquellos representantes legales que hubieran colaborado con el diseño, aprobación o ejecución de actos calificados como elusivos, a los que hacen referencia los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Código Tributario.
Asimismo, la norma estableció la obligación de los directorios de las empresas de evaluar los actos, situaciones y relaciones económicas realizados en el marco de la planificación fiscal e implementados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo (14 de setiembre de 2018) que sigan teniendo efectos, con la finalidad de ratificarlos o modificarlos. El plazo otorgado para tal ratificación o modificación vence el día 29 de marzo de 2019.
La referida obligación, así como la atribución de responsabilidad solidaria por actos suscitados con anterioridad a la vigencia de la norma, han sido severamente criticados por constituir una vulneración al artículo 103 de la Constitución (que establece que las normas no tienen efecto retroactivo).
En el mismo sentido, el grupo de trabajo encargado del control constitucional sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo recomendó la derogación de la referida norma en la parte designada a la responsabilidad de gerentes y directores.
Estando a fines del mes de enero, urge un pronunciamiento definitivo por parte del Congreso, el cual esperemos se dé en los próximos días; esto teniendo en cuenta que, a la fecha, existe una obligación cuestionada, pero vigente y exigible a los directores, la cual tiene como fecha máxima el día 29 de marzo del 2019.
Por Luis García Romero, socio del área de Derecho Tributario