Responsabilidad médica y derechos del paciente en tiempos de COVID-19

En la actualidad se habla mucho sobre la aptitud del médico, su función social, su particularísima vocación y las acciones que realiza frente a la atención de pacientes contagiados con el COVID-19. Para tal propósito, debe desempeñarse correctamente, de manera diligente y técnicamente adecuada, lo que importa una “obligación de medios” para los que debe utilizar tratamientos adecuados y aplicar conocimientos científicos y actualizados con pertinencia y pericia, respetando, además, el consentimiento informado del paciente. Es decir, el médico debe proceder de conformidad con la lex artis, lo que supone que su conducta debe estar dirigida no solo a poner sus conocimientos y medios a disposición del paciente, sino que debe ceñirse a la honesta y constante búsqueda de resultados en favor de este, realizando para ello las actividades propias de la profesión médica y de sus principios éticos. Estas cualidades exigen que el médico muestre una actitud compasiva y diligente, pues la medicina es una profesión que tiene como fin “cuidar la salud de la persona”; por tanto, ejerce una función social. Así, el juramento hipocrático, de acuerdo con la declaración de Ginebra de 1948, contempla el compromiso del médico de consagrar su vida al servicio de la humanidad, por lo que su deber fundamental solo se halla en la obligación de atender al paciente.
Este proceder es indispensable, puesto que, en todo acto de su profesión, el médico debe respetar los derechos del paciente, no solo porque su violación le podría generar un daño injustificado producto de una mala praxis, sino porque está en el espíritu de la medicina el respeto a la salud del ser humano y su conexidad con otros derechos o bienes jurídicos fundamentales. Además, estas omisiones podrían derivar en acciones civiles y penales que, sin duda, lo afectarán.
Es por ello que el Estado interviene para garantizar el derecho a la salud, tal como prevé la Constitución Política del Estado en su artículo 2.1., en cuanto establece que la persona tiene derecho -entre otros- a su bienestar, dentro del cual se encuentra la salud como elemento fundamental para hacer posible su consecución. Y específicamente, en el art. 7° de la mencionada carta magna, se establece explícitamente: “todos los seres humanos tienen derecho a la salud”. En esta línea, el Tribunal Constitucional ha puntualizado que los elementos esenciales del derecho a la salud son: i) su disponibilidad; ii) su accesibilidad, comprende a su vez cuatro dimensiones: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica y acceso a la información-; iii) su aceptabilidad; y iv) su calidad. Cabe señalar que casi todos los derechos del paciente contenidos en el Código de Ética y Deontología del Consejo Médico del Perú, como en la Ley General de Salud modificada por la Ley n.° 29414 en la parte concerniente, son los que se encuentran reconocidos tanto en la declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente de la Asociación Médica Mundial y la Asociación Americana de Hospitales.
Muchos de estos derechos se han visto vulnerados durante la pandemia, como el derecho que tienen los pacientes a recibir del personal médico -en términos comprensibles- información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento para dicha enfermedad. Esta irregular postura podría colocar al personal médico en condición de ser pasible de las sanciones previstas en el artículo 125° del Código Penal.
Por Blanca Ramos, abogada de la sede Ica del Estudio Muñiz
Citan el artículo 7 de la Constitución y no es preciso, el mencionado artículo no dice textualmente: “todos los seres humanos tienen derecho a la salud”. Hay la omisión de una sola palabra, pero que tiene sus repercusiones.
HAY QUE DISTINGUIR RESPONSABILIDAD MEDICA DE RESPONSABILIDAD SANITARIA, EN EL PRESENTE CASO LOS MEDICOS HAN HECHO LO QUE HAN PODIDO ANTE UNA ENFERMEDAD NUEVA, EL PROBLEMA SURGE CUANDO EL GOBIERNO NO HA DOTADO DE ALGO BASICO COMO ERA EL OXIGENO, ADEMAS DE LAS CAMA UCI ESPECIALIZADAS PARA TRATAR A LOS PACIENTES COVID.
EL MEDICO TIENE LA OBLIGACION DE HACER TODO LO POSIBLE PARA SALVAR A UN PACIENTE, PERO EL HECHO DE QUE FALLEZCA NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE NEGLIGENCIA MEDICA, MUCHO CUIDADO CON LAS INTERPRETACIONES.