Revisemos otras normas excesivamente fiscalistas
Con el inicio del nuevo gobierno están llegando nuevos vientos en materia tributaria. No solo se ha anunciado la revisión e incluso la posible derogatoria definitiva de la suspendida norma antielusiva general (Norma XVI del Código Tributario) que permitía desde el 2012 a la SUNAT, bajo ciertos parámetros, prescindir de la forma jurídica adoptada por el contribuyente cuando consideraba que en el fondo la intención de la empresa había sido el eludir el pago de los impuestos; también se ha informado de posibles amnistías para la repatriación de moneda extranjera y para el reconocimiento y pago voluntario de las deudas tributarias.
Hace unas semanas se publicó la Resolución SUNAT N° 039-2016, que flexibiliza los criterios discrecionales para la no aplicación de multas por cometer errores en el llevado de los libros contables y en las presentaciones de las declaraciones juradas.
Este viento nuevo en materia tributaria debiera aprovecharse también para revisar y eliminar otras regulaciones excesivamente fiscalistas a las que ya nos habíamos acostumbrado pero que distorsionan el funcionamiento de las empresas. Por ejemplo, nunca tuvo sentido limitar el número de vehículos que una empresa necesita para su correcta administración. Según las normas del impuesto a la renta, cualquier empresa con ingresos anuales mayores a 127 millones de soles sólo tiene derecho a deducir el gasto de 5 vehículos de administración y gerencia, es decir, para la ley peruana, Telefónica, el BCP, Alicorp o cualquier otra mega empresa solo necesita asignar 5 vehículos entre todos sus gerentes, entendiéndose que todos los demás no son necesarios porque cualquier gasto de vehículos de gerencia a partir del sexto vehículo no es deducible. Habría que preguntarse si la propia SUNAT (que en muchos aspectos funciona como una empresa) podría administrarse sólo con 5 vehículos para su plana directiva.
Daniel Ono, Socio principal
Publicado el miércoles 7 de setiembre de 2016 en Gestión