Riesgos penales en la reactivación de actividades económicas dentro del estado de emergencia e inmovilización social obligatoria
El Decreto Supremo (en adelante D.S.) n.° 044-2020- PCM de fecha 15 de marzo del 2020 declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional. En el artículo 3º establece la suspensión del ejercicio de determinados derechos constitucionales como la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito.
El numeral 4.1 del D.S. n.° 044-2020-PCM (modificado por el D.S. n.° 046-2020- PCM), establece la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas y permite el tránsito por las vías de uso público para la prestación y acceso a determinados servicios y bienes esenciales que se detallan en el referido artículo.
Mediante D.S. n.° 080-2020-PCM de fecha 3 de mayo se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, lo cual ha sido disgregado en diversas fases; es así que, en cada fase, se establecen determinadas condiciones para la reactivación actividades económicas.
Posteriormente, mediante D.S. n.° 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo se ha prorrogado el estado de emergencia hasta el 30 de junio, por lo que el inicio de reactivación de actividades económicas se ha dado en el marco del estado de emergencia e inmovilización social obligatoria.
En ese sentido, los riesgos penales que existen en la reactivación de actividades son en dos ámbitos:
Riesgos penales derivados del derecho de tránsito.
- Situación de retención:
Si un miembro de la Policía Nacional del Perú (en adelante PNP) o de las Fuerzas Armadas (en adelante FFAA) interviene a una persona que no se encuentra dentro de las excepciones de circulación, podrá llevarlo a la comisaría de la zona, y previo registro de la intervención, le permitirán realizar una llamada y permanecerá en la comisaría (no podrá ser llevado a la carceleta), hasta un máximo de 4 horas tal como lo prevé el artículo 205º del Código Procesal Penal, respecto del control de identidad. Este tiempo de liberación solo procede cuando la retención se hizo fuera del horario de “toque de queda”; por el contrario, si la retención se efectúa dentro dicho periodo, la liberación del intervenido se realizará culminado el horario de toque de queda.
- Situación de detención:
Si un ciudadano es intervenido por un miembro de la PNP o de las FFAA y se resiste o desobedece el mandato del agente, podría incurrir en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 368º del Código Penal y contempla una pena privativa de libertad de 3 a 6 años.
En caso el ciudadano ejerza violencia contra el miembro de la PNP o de las FFAA durante la intervención podría incurrir en el delito de violencia contra autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, previsto en el artículo 366º del Código Penal, que contempla una pena privativa de libertad de 2 a 4 años. Asimismo, si el ciudadano lesiona a un miembro de la PNP o de las FFAA comete el delito de lesiones graves o leves, previsto en los artículos 121º, segundo párrafo, inciso 1, del Código Penal que contempla una pena privativa de libertad de 6 a 12 años; y 122º, inciso 3, literal “a”, del Código Penal que contempla una pena privativa de libertad de 3 a 6 años, respectivamente.
En los dos supuestos antes mencionados, al cometerse dichos delitos durante la intervención efectuada por parte de un miembro de la PNP o de la FFAA, estamos frente a un delito flagrante por lo que se dispondrá la detención policial del intervenido por el periodo de 24 horas; y se comunicará de manera inmediata a la fiscalía penal de turno para el inicio de las investigaciones correspondientes.
Riesgos penales derivados del aspecto sanitario.
- Por parte del empleador:
En caso el empleador permita que sus trabajadores laboren exponiendo su vida o salud podría incurrir en el delito de atentando contra las condiciones y seguridad y salud en el trabajo, previsto en el artículo 168-Aº del Código Penal, que contempla una pena privativa de libertad de 1 a 4 años.
En caso el empleador obligue a sus trabajadores a laborar contra su voluntad, exponiéndolos a un peligro inminente para su vida o salud, podría incurrir en el delito de trabajo forzoso, previsto en el artículo 168-Bº del Código Penal, que contempla una pena privativa de libertad de 15 a 20 años.
Cabe precisar que, para ambos supuestos, aquellos trabajadores que vienen desarrollando sus labores de manera presencial por estar comprendidos dentro de las actividades exceptuadas en los decretos supremos antes acotados, deberán hacerlo con las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno durante este periodo de emergencia.
- Por parte del ciudadano:
En caso un ciudadano viole las medidas impuestas por el Estado para propagar el COVID-19, podría incurrir en el delito de violación de medidas sanitarias, previsto en el artículo 292º del Código Penal, que contempla una pena privativa de libertad de 6 meses a 3 años.
En caso el ciudadano conozca que tiene COVID-19 y lo propague, podría incurrir en el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, previsto en el artículo 289º del Código Penal que contempla una pena privativa de libertad de 3 a 10 años.
Acciones legales que se pueden iniciar.
Si una persona es detenida de manera indebida puede interponer de manera inmediata y por cualquier medio un habeas corpus ante el juzgado penal de emergencia con horario de atención las 24 horas.
Si un miembro de la PNP o FFAA realiza un acto de violencia o de humillación contra el intervenido podrá incurrir en el delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 376º del Código Penal que contempla una pena privativa de libertad no mayor de 3 años; o el delito de lesiones graves o leves, previsto en los artículos 121º del Código Penal que contempla una pena privativa de libertad de 4 a 8 años; y 122º Código Penal que contempla una pena privativa de libertad de 2 a 5 años, respectivamente; ante lo cual, el intervenido afectado o cualquier persona puede denunciar tales hechos a la fiscalía penal de turno.
Por Ricardo Luperdi, socio de la sede Trujillo del Estudio Muñiz