El rol del gerente general bajo las últimas modificaciones
En este breve artículo se busca dar un sentido a las modificaciones realizadas a la Ley General de Sociedades, relacionadas con las facultades del gerente general en la sociedad.
El 06 de enero se publicó el Decreto Legislativo Nº 1332 en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo. La referida norma introdujo una serie de modificaciones a la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (en adelante, “LGS”), así como del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, tendentes a modernizar y facilitar la constitución y administración de las empresas. Dentro
de tales cambios, se incluyen una serie de modificaciones a los artículos 14 y 188 de la LGS, relacionadas con las funciones del gerente general como representante de la sociedad.
Mas específicamente, las modificaciones al artículo 14 de la LGS otorgan explícitamente facultades al gerente general para representar a la sociedad en: (i) temas procesales con las facultades de representación generales y especiales a que se refiere el Código Procesal Civil y la Ley General de Arbitraje; (ii) facultades para el inicio de representación ante cualquier proceso administrativo que sea asimilado dentro de la Ley de Procedimiento Administrativo General, es decir, prácticamente todos los procedimientos administrativos; (iii) facultades para la disposición y gravámenes de bienes de la empresa a través de la suscripción de diversos tipos de contratos, incluyendo los de naturaleza civil, mercantil, bancaria y/o societaria, así como operaciones sobre títulos valores; y, (iv) en general realizar y suscribir todos los documentos públicos y/o privados requeridos para el cumplimiento del objeto de la sociedad.
“En este aspecto, el legislador ha optado por dar un papel fundamental
al gerente general como protagonista de las actividades de la sociedad,
encargándole tanto la representación frente a agentes externos como
funciones societarias respecto de los otros órganos de administración de
la sociedad”
Por su parte, el nuevo artículo 188 de la LGS incluye las facultades/derechos de: (i) asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de directorio y juntas generales de accionistas; (ii) expedir constancias y certificados respecto de libros y registros de las sociedades; y, (iii) actuar como secretario de las juntas de accionistas y sesiones de directorio. Cabe resaltar que, en ambos casos, tanto del artículo 14 como del artículo 188 de la LGS, incluyen la posibilidad de incluir un pacto en contrario que solo será oponible a terceros en cuanto se encuentre inscrito en la partida electrónica de la sociedad.
Luego de haber descrito las principales modificaciones implementadas en la LGS, corresponde un análisis crítico de las mismas, enfocado sobre todo en temas prácticos respecto de la puesta ejecución de los cambios planteados.
En este aspecto, el legislador ha optado por dar un papel fundamental al gerente general como protagonista de las actividades de la sociedad, encargándole tanto la representación frente a los agentes externos como las funciones societarias respecto de los otros órganos de administración de la sociedad. Esta tendencia que ya se venía manifestando desde la dación del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS por el cual se solicitaba la certificación de la declaración del gerente general para la inscripción registral
de actos societarios relacionados con temas sensibles como otorgamiento de poderes, acuerdos de reorganizaciones societarias, entre otras. Pero más allá del acrecentado protagonismo del gerente general, las normas en cuestión tienen también un fin adicional de mucha importancia: la seguridad jurídica.
La noción de seguridad jurídica no es sino la certeza que tiene un sujeto de que los actos jurídicos que realiza son hechos en el marco de una legislación coherente y aplicable, y como tal, bajo el amparo de la misma legislación, van a ser respetados por sujetos públicos y privados sin excepción. Esto es, las personas en su interrelación cotidiana, para todos los efectos legales, se encuentran protegidas por el marco jurídico de forma tal, que razonablemente, pueden prever los efectos que tendrán dichos actos.
En cuanto a las modificaciones que venimos analizando, la seguridad jurídica que implican los cambios está relacionado con la posibilidad de que terceros ajenos a la sociedad sean capaces de “confiar” en la representación y declaraciones que realiza el gerente general, en las diferentes facetas legales en que se desenvuelve una sociedad, como aspectos procesales, judiciales y administrativos, materias contractuales en general, y societarios. Si bien en la lista abierta de los actos para los cuales se autoriza al gerente general se alude a la realización de actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la sociedad, esa tarea no puede ser trasladada a los terceros ajenos que contratan con la sociedad.
Un aspecto adicional de las reformas a la LGS está enfocado a la reducción de costos de transacción. Al poder “confiar” en las facultades del gerente general, se dejaría de incurrir en algunos costos; específicamente aquellos asociados a la revisión (petición) de poderes.
Más allá del propósito de la norma, consideramos que la misma no cumple necesariamente con estos fines (seguridad jurídica y reducción de costos) sobre todo porque se permite establecer limitaciones que serán oponibles siempre que sean inscritas en los Registros Públicos.
Las excepciones posiblemente respondan a que la norma ha realizado un salto sustancial en materia de la representación legal de las sociedades en un país habituado al principio de la literalidad de los poderes de los gerentes (y de cualquier apoderado de una sociedad). Ello exigirá un indispensable cambio de actitud y de costumbres en el circuito de las transacciones por parte de todos los actores. Y es previsible que, pese a la buena intención de la norma, la costumbre tenga un peso tan grande que todo aquel que contrate con una sociedad posiblemente sujete el cierre de una transacción a la acreditación de poderes específicos para no dedicar tiempo (e incurrir en nuevos costos) en revisar las largas listas de excepciones que posiblemente se erijan en el target de aquellos que contraten con cualquier sociedad.
“Si bien en la lista abierta de los actos para los cuales se autoriza
al gerente general se alude a la realización de actos necesarios para
el cumplimiento de los fines de la sociedad, esa tarea no puede ser
trasladada a los terceros ajenos que contratan con la sociedad”
Por Yuri Vega, socio senior del área de Derecho Corporativo
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°192
Cuando el gerente quiere adecuarse a la nueva ley de sociedades del Perú y lo socios no quieren firmar el acuerdo para que la sociedad siga funcionando y pagar sus obligaciones que hace el gerente en este caso
Una consulta: En una empresa hay tres gerencias: General, Administración Finanzas y Comercial. Según los estatutos los tres gerentes tienen los mismos poderes y facultades. Los otros dos gerentes trabajan sin informar nada al Gerente General, los tres son accionistas y los tres tienen acceso a las cuentas bancarias ¿qué hacer para que el Gerente General asuma su rol?
El Gerente Comercial y la Gerente de Administración Finanzas son esposos, hacen y deshacen en la sociedad.
Una pregunta , somos dos socios , con 50 por ciento cada uno en la constitution de la empresa, puede haber dos gerentes generales al construir la minuta?
Hola ¿Te llegaron a responder?
no
no, pero pueden poner un gerente general y un subgerente y establecer que ambos tengan las mismas facultaes.
Las cinco facultades específicas que los socios deben otorgar al gerente de una sociedad anónima dentro del marco de su representación legal que la ley regula, para que pueda cumplir con su cargo, son las del articulo 14?
Consulta, el gerente general donde trabajo fallecio y hab decidido cerrar la empresa es una SA, que derechos tengo como trabajador
Buen día
Que se puede hacer si el gerente no quiere entregar libro de actas
Buenas tardes , un subgerente puede tener las mismas facultades del Gerente ? , el gerente puede retirar de su cargo a este Subgerente por motivo de perdida de confianza ?
Hola, en una SRL, ¿se puede nombrar como gerente general a una persona que no es socio?, es decir no tiene participaciones sociales
puede un gerente resolver en contravencion al patrimonio de la persona juridica que le encomendo el cuidado de los mismos, el nombramiento del gerente es de duración indefinida o debe ser ratificado en su cargo ¿cada que tiempo?
Quien es el que dispone de los derechos de la empresa como dueños de la misma
Qué sucede si con engaños y presiones se obliga a una persona e ser designado Gerente, sin pago ni remuneración alguna, además piden un crédito y no lo pagan, por lo cual han demandado al gerente?