Se aprobó cese colectivo por causas económicas
Se trató de un procedimiento de cese colectivo por causas económicas, solicitado por una empresa del sector hidrocarburos y que inicialmente involucró a 77 trabajadores.
La Dirección General de Trabajo (DGT) aprobó el cese colectivo desestimando el recurso de revisión interpuesto por el sindicato de trabajadores y confirmando la resolución de la Dirección Regional de Pucallpa, señalando que la empresa demostró la causal económica invocada.
Así, la DGT antes de revisar el fondo, es decir, sobre la existencia o no del motivo económico, hizo un análisis acerca del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 48° del D.S. N° 003-97-TR, determinando que estas habían sido cumplidas, enfocándose en verificar la entrega de información adecuada a los trabajadores afectados y en la existencia de un procedimiento de negociación previo al inicio del procedimiento de cese colectivo (con relación a la posibilidad de acordar las condiciones de la terminación de los contratos o para limitarlos). La empresa pudo demostrar ello a través de constataciones notariales.
Con relación a la acreditación de los motivos económicos, la DGT realizó su análisis siguiendo el D.S. 013-2014-TR y en el precedente administrativo de observancia obligatoria contenido en los fundamentos 11.8 y 11.9 de la Resolución Directoral General N° 003-2013/MTPE/2/14, del 16 de enero de 2013.
Cabe recordar que este proceso se inició dentro de la vigencia del D.S. 013-2014, norma que precisaba que una empresa se encontraba incursa en esta causal si registraba tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa. Posteriormente, el 20 de junio del 2018, esta norma quedó suspendida por una resolución de la Octava Sala Laboral.
En ese sentido, la empresa acreditó pérdidas operativas en los cuatro (4) trimestres del 2017 y en el primer trimestre del 2018. Así, se desestimó el argumento del sindicato que señalaba que en los años 2014 al 2016, la empresa había generado utilidades; precisando la DGT, que se acreditaba las pérdidas operativas en al menos tres trimestres consecutivos, tal como lo exige el artículo 1° del D.S. 013-2014-TR
Con relación al precedente administrativo la DGT analizó tres aspectos:
- La realidad de la crisis: es decir, que afectó verdaderamente a la empresa y no al sector, verificándose su real situación económica.
- La suficiencia de la crisis, es decir, que esta sea permanente y no coyuntural, de manera que mantener el vínculo laboral resulte excesivo en tanto su continuidad ocasione más pérdidas que ganancias.
- La crisis debe ser actual, debe ocurrir al momento de presentar la solicitud. No debe basarse en situaciones probables o especulaciones.
Sobre dichos aspectos, la DGT verificó la realidad de la crisis de la empresa con los estados financieros y balances que arrojaron resultados negativos en la utilidad operativa. Sobre la suficiencia de la crisis se comprobó con la pericia, a través de las proyecciones efectuadas, que mantener a los trabajadores arrojaría una pérdida en la utilidad operativa de casi S/.10 millones, mientras que con el cese la pérdida disminuía a S/.6 millones.
Finalmente, se analizó las medidas que la empresa implementó antes de recurrir al cese, verificándose la existencia de un plan de reducción de costos y gastos, así como la mejora de procesos y restructuración empresarial, registrando ahorros de S/.2.6 millones, también se firmaron contratos con proveedores y se obtuvieron permisos para distribuir otros productos, entre otros.
Conforme se puede apreciar, la Autoridad de Trabajo hizo un riguroso análisis de la situación económica de la empresa, comprobando su veracidad bajo el aro del D.S. 013-2014-TR y el precedente administrativo de observancia obligatoria contenido en los fundamentos 11.8 y 11.9 de la Resolución Directoral General N° 003-2013/MTPE/2/14, de fecha 16 de enero de 2013.
Dada la suspensión del D.S. 013-2014-TR, podemos advertir que los ceses colectivos seguirán siendo resueltos en base al precedente administrativo invocado. Cabe precisar que este cese es uno de los pocos aprobados por la Autoridad de Trabajo en los últimos 10 años.
Por Ricardo Vílchez, socio senior del área de Derecho Laboral y Seguridad Social.
Cuántas veces se puede realizar el cese colectivo en una empresa
Es lamentable pero ya q hoy en el dia las empresas trasnacionales comoyauliyacu la Glencor estan qeriendo direccionando a un cese colectivo ya q se estan comprando a las grandes instituciones como a la sunat y muchos mas
Pero si la empresa cuenta solo con 10 trabajdores y cesan a dos trabajdores, se realiza el mismo procedimiento
POR QUE EL ESTADO DEJA QUE LAS EMPRESAS TERCERICEN SUS EQUIPOS PROPIOS SUS AREAS DE CONTABILIDAD Y LOGISTICA PARA BUSCAR EL CESE COLECTIVO.
Están utilizando el cese colectivo como medio para deshacerse del sindicato
Osea que no puedo yo denunciar a la empresa que me retiro del proyecto por el cese colectivo y no tengo nada de liquidación así de fácil se deshacen las emp.
Estoy en lo mismo tengo 12 años trabajando y han decidido que firme ese cese colectivo y no pagaran nada
Yo estoy de acuerdo con la flexibilidad laboral, leyes laborales en el Peru son muy rigidas y anticuadas es por eso que gobierna la informalidad.
Estoy en un grupo de trabajadores podrá cese colectivo y la empresa sigue laborando, si estoy en esta lista, voy a perder mi estabilidad y mi trabajo o solo me aplicarán la suspención perfecta de labores temporal.