Se terminó la espera: el nuevo reglamento de gestión ambiental de agricultura y riego
En el Perú, la regla general es que todo titular de un proyecto de inversión susceptible de generar impactos negativos en el ambiente debe contar con un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), previo al inicio de sus actividades. El IGA es uno de los permisos más importantes, pues además de dar viabilidad ambiental a un proyecto, constituye un requisito esencial para obtener otros permisos como, por ejemplo, la licencia de uso de agua.
Por otro lado, y como excepción a la regla, se encuentran los instrumentos de gestión ambiental correctivos que se realizan de manera posterior a la ejecución de un proyecto, buscando así la adecuación de las actividades a la normativa y exigencias ambientales. En ese sentido, la regulación ambiental nacional de diversos sectores económicos de nuestro país como minería, hidrocarburos, electricidad, pesca, industria, entre otros, regularon en sus reglamentos sectoriales los instrumentos ambientales correctivos y los plazos de adecuación, teniendo los mismos -claramente- un inicio y un fin.
¿Qué paso en el sector agricultura? se permitió la adecuación ambiental mediante la presentación de una (i) Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC) o un Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA), según los impactos, para titulares que iniciaron actividades antes del 14 de noviembre de 2012. Dicha fecha resultó ser clave para el sector, pues los titulares que iniciaron actividades luego del 14 de noviembre de 2012 y no contaron con su instrumento ambiental preventivo no podían adecuarse, generándose así: (i) multas de hasta 30 000 UIT, (ii) imposición de medidas administrativas como suspensión o paralización de actividades e (iii) inscripción en el Registro Único de Infractores Ambientales
Sancionados (RUIAS), de acceso público.
Dicha situación generó una problemática para el sector, pues por más que se tenía la intención de presentar los instrumentos correctivos, se dieron innumerables declaratorias de improcedencia por parte de la autoridad ambiental y consecuencias como las ya descritas. Sin embargo, este 10 de junio de 2024, luego de 12 años, la espera terminó para dichos titulares con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 006-2024-MIDAGRI1 que permite la adecuación ambiental según el siguiente detalle:
- Los titulares de actividades en curso que no cuentan con IGA aprobado y que iniciaron su ejecución antes del 10 de junio de 2024: deben presentar ante la autoridad ambiental por única vez, y de manera excepcional, la solicitud de acogimiento dentro del plazo de 1 año. Esto es hasta el 10 de junio de 2025.
Una vez admitida la solicitud de acogimiento, se tendrá el plazo de: (i) 2 años para presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA)2 y (ii) 3 años para presentar el PAMA3. - Los titulares de las actividades que cuenten con un Estudio Ambiental o PAMA aprobado y que hayan realizado ampliaciones o modificaciones antes del 10 de junio de 2024, sin haber realizado el procedimiento de evaluación correspondiente: deben presentar ante la autoridad ambiental competente el PAMA en el plazo máximo de 12 meses. Esto es hasta el 10 de junio de 2025.
Cabe resaltar que las adecuaciones ambientales se realizan sin perjuicio de las acciones de supervisión y fiscalización ambiental por parte del OEFA. Aunado a ello, el nuevo reglamento sectorial señala expresamente que se debe acreditar el inicio de las operaciones o modificaciones con anterioridad a la vigencia del nuevo reglamento con documentos como: contratos de servicios de agua potable, saneamiento y electricidad, compra venta de terrenos para uso agrario, autorización de pozos, imágenes satelitales, entre otros; sin perjuicio que el inicio de actividades haya estado a cargo de otra persona natural o jurídica.
Sin duda, la adecuación ambiental ya es una realidad para el sector agrario y riego, que esperó por 12 años aproximadamente un mecanismo legal que permita la adecuación de sus actividades a las exigencias ambientales. Corresponderá el compromiso y articulación entre todos los actores: titulares, autoridad ambiental competente y autoridad fiscalizadora para asumir este gran reto de reapertura de puertas, que -en efecto- tendrá un inicio y un fin.
Por Milagros Mejía, asociada senior del área Ambiental.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°217.