El secuestro conservativo en el ordenamiento procesal penal
Breve reseña sobre la obligación judicial de ordenar una medida que implica desposesión del bien en los procesos penales por delitos de conducción en estado de ebriedad.
En la actualidad uno de los problemas más graves que tiene nuestra sociedad son los accidentes de tránsito producto de la ingesta de alcohol por parte de los conductores. Ello ha generado el alto índice de procesos penales e investigaciones fiscales por el delito de conducción en estado de ebriedad que se sigue ante nuestros tribunales.
Si bien es cierto que este delito es una figura autónoma que se configura con la sola creación del peligro que implica conducir un vehículo en estado de ebriedad, hay que tener en cuenta que las consecuencias de dicha conducta (pena) se agravan si se produce la muerte o se le ocasionan lesiones graves a una persona, pudiendo llegar hasta una condena con pena de cárcel efectiva.
No obstante, por muchos años los agraviados o víctimas de estos delitos padecían para ser resarcidos patrimonialmente por una conducta que los había lesionado o hasta causado la muerte de algún familiar. Por tal motivo, nuestro ordenamiento procesal penal ha incorporado la institución del “secuestro conservativo”, cuya principal finalidad es asegurar el pago de la reparación civil derivada del delito, la cual es impuesta por el Juez Penal a solicitud del Ministerio Público o la parte agraviada.
Esta medida de coerción real puede recaer en vehículos motorizados de propiedad del imputado –conductor del automóvil– o del tercero civilmente responsable, lo que significa la desposesión del bien y su entrega a un depositario, quien –a efectos de cautelar y asegurar la obligación de pago a favor de la víctima y/o sus herederos– no podrá ser el propio imputado ni el responsable civil.
En la actualidad cuando nos encontremos en casos de los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo cometido con el uso de un vehículo motorizado de servicio de transporte público o privado el Fiscal tiene la obligación de solicitar al Juez que se trabe la medida de secuestro conservativo sobre dicho bien. Es importante que en la solicitud se precise la identificación del vehículo, para que el Juez Penal sin trámite alguno (no es necesario que se lleve a cabo una audiencia) emita el correspondiente auto de secuestro conservativo.
Asimismo, se declarará inadmisible cualquier pedido destinado de manera directa o indirectamente a efectos de impedir o dilatar la concreción de esta medida real, sin perjuicio de la sanción que le pueda corresponder.
Es importante señalar que nos encontramos ante una medida de coerción real factible de sustitución o variación por una garantía dineraria o patrimonial, o por otro bien, siempre y cuando se asegure el pago de una eventual reparación civil.
Otro punto interesante es que cuando el vehículo resulte dañado considerablemente como consecuencia del hecho constitutivo de los delitos mencionados, el Fiscal deberá identificar otro bien mueble del imputado o tercero civil que permita asegurar de manera proporcional y razonable el pago de la reparación civil, a efectos que se proceda con el secuestro conservativo del mismo.
En aquellos casos, cuando haya culminado un proceso penal y el Juzgado emita una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento u otra resolución que declare extinguida la acción penal, la medida de secuestro conservativo será dejada sin efecto, y se procederá a la devolución o entrega del vehículo; mientras que, en una sentencia condenatoria se procederá a requerir de inmediato al afectado el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes.
Esperamos que esta medida coadyuve a generar conciencia en todos los propietarios y conductores de vehículos motorizados para que conduzcan de manera preventiva, cumpliendo todas reglas establecidas en el Reglamento de Tránsito, toda vez que la comisión de alguna de las conductas señaladas en los párrafos precedentes generará la obligación del Juez Penal de dictar el secuestro conservativo del vehículo hasta la conclusión del proceso para asegurar la reparación civil del agraviado o víctima del delito.
Freddy Rojas, socio senior del área de Derecho Penal
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°192
interesante, pregunta que tiempo, puede domorar el fiscal para solicitar el secuestro conservativo.
Interesante, y cual sería el procedimiento para la liberación si se determina que no se tiene responsabilidad en el hecho?
Una buena opción es la conciliación, transacción extrajudicial o cualquier otra medida alternativa de solución de conflictos (en caso de reconocimiento de responsabilidad); por el contrario (si no existe reconocimiento de responsabilidad), es ofrecer una garantía que permita asegurar un eventual pago de reparación civil, ello a fin de que se devuelva el vehículo.
La garantía ofrecida es temporal, mientras el perito en accidentes de tránsito culminé su investigación ITP (Informe Técnico Policial), donde deberá establecer los grados de responsabilidad.
Recordemos que ante la conducta negligente del peatón, y la conducta prudente del conductor, se deberá absolver a este último.
Por otro lado, los participantes en un accidente de tránsito (conductores y peatones) tienen diferentes grados de responsabilidad. Ejemplo: Peatón ebrio, peatón negligente que no utiliza un puente peatonal, conductor imprudente en excesiva velocidad, conductor distraído.
muchas gracias Omar, agradezco por la información, en estos dias tengo audiencia de variacion del secuestro conservativo, espero me vaya bien, estoy ofreciendo un monto economico, espero el juez apruebe y libere el vehiculo,
como te fue en la audiencia
Estimados buenas tardes tengo un problema k me preocupa mucho le vendi un carro de usu particular a un señor de nacionalidad venezolana me realizo el deposito en un banco y se llevo el carro .
Quedando en el dia siguiente regresar para el cambio en la tarjeta de propiedad lo cual no ocurrio hasta la fecha mientras esta dando uso indebido del carro la cual se le ha inpuesto varias papaeletas graves y muy graves .
Cual seria si oruentacion porfavor lo denuncie por apropiCion ilicita y el juzgado me lo rechazo
Me llama portelefono me dice que esta tratando de reunir dinero para pagar las multas pero sigen llegando papeletas les pido xfavor me orienten gracias
Buenas tardes compre un auto al amigo de mi esposa sabiendo que tenia un proceso penal homicidio culposo ,el juez emitió una medida cautelar de secuestro conservativo con desposecion hacia el vehículo en caso no pagase la reparación civil ,pero ya lo pago,y el juez emite una resolución donde dice que las partes ya hicieron una transacción extrajudicial ya pago al deudo.y debiéndose oficiar a registros públicos osea la SUNARD. hace 4 años ,y nada yo compre el carro al amigo de mi esposa,y cuando lo sake en 2 oportunidaes el policía hacia operativo y me salio orden de captura .eso ke yo le cambie de placa e igual sale. Osea el juez o su especialista se olvidaron de oficiarlo a la SUNARD. QUE PUEDO HACER,GRACIAS.
y cual es la diferencia entre el embargo y el secuestro conservativo
El embargo es una medida cautelar real que recae sobre los bienes del procesado. Se dicta durante el procedimiento penal y que tiene como finalidad garantizar el pago de la pretensión resarcitoria que ha solicitado el actor civil.
Hay 2 supuestos que deben cumplirse:1) Apariencia del buen derecho que servirá para una futura reparación civil respecto del delito imputado a su titular.2) La existencia de peligro de que esos bienes puedan desaparecer, se pierdan o sean dispuestos por su titular
El secuestro conservativo, se da en casos de los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo cometido con el uso de un vehículo motorizado de servicio de transporte público o privado el Fiscal tiene la obligación de solicitar al Juez penal que se trabe la medida de secuestro conservativo sobre dicho bien, busca asegurar el pago de la reparación civil a solicitud del Ministerio Público o la parte agraviada.
BUENOS DÍAS, HAY UN CASO DE UN ACCIDENTE (OCURRIDO EL 16 DE OCTUBRE DEL 2020) ENTRE UN CONDUCTOR DE UNA COMBI Y EL DE UNA MOTOTAXI, EL CONDUCTOR DE LA MOTOTAXI IBA EN ESTADO DE EBRIEDAD, CUANDO EL DUEÑO DEL VEHÍCULO SOLICITA (23 DE OCTUBRE 2020) LA DEVOLUCIÓN DE LA COMBI, FISCAL EMITE UNA DISPOSICIÓN S/N (FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2020) RESOLVIENDO NO HA LUGAR LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO Y DISPONE EL SECUESTRO CONSERVATIVO DEL MISMO, EL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL 2020 REITERÉ LA SOLICITUD DE DICHA DEVOLUCIÓN (HASTA AHÍ DICHOS ESCRITOS LOS PRESENTÉ EN LA COMISARÍA, YA QUE TODAVÍA ESTABAN LOS ACTUADOS AHÍ). LA SITUACIÓN ES QUE, MEDIANTE DISPOSICIÓN FISCAL Nª DOS, DE FECHA 18 DE MARZO DEL 2021, SE DISPUSO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE 30 DÍAS, SIN QUE HASTA LA FECHA, EL FISCAL SOLICITE AL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LA CONFIRMATORIA DE DICHO SECUESTRO CONSERVATIVO DEL VEHÍCULO. UNOS COLEGAS ME HAN RECOMENDADO QUE ACUDA AL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA VÍA TUTELA DE DERECHOS (ALEGANDO LA VULNERACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO) PERO NO CONSIDERO QUE ESA SEA LA VÍA PARA CUESTIONAR DICHA DISPOSICIÓN. LES AGRADEZCO DE ANTEMANO ME PUEDAN ORIENTAR, MI CORREO ES cesarmzaratem@gmail.com y CELULAR 924678359.
BUENAS TARDES, QUÉ SUCEDE EN UN ACCIDENTE (OCURRIDO EL 16 DE OCTUBRE DE 2020) ENTRE UNA COMBI Y UNA MOTOKAR, EL CHOFER DE LA MOTOKAR IBA CONDUCIENDO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y DESPUÉS DE UNOS DÍAS MUERE, EL 23 DE SETIEMBRE SOLICITÉ LA DEVOLUCIÓN DE LA COMBI, EL FISCAL EMITE UNA DISPOSICIÓN EL DÍA 28 DE OCTUBRE DICIENDO QUE NO HA LUGAR LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, LUEGO,EL DIA 18 DE MARZO DEL 2021 EMITE DISPOSICIÓN Nª DOS, EN LA QUE DISPONE LA AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE 30 DÍAS, SIN QUE HASTA LA FECHA HAYA SOLICITADO AL JUEZ DE INV. PREPARATORIA LA CONFIRMATORIA DE LA DISPOSICIÓN QUE DISPONE EL SECUESTRO CONSERVATIVO DEL VEHÍCULO COMBI, CÓMO HAGO PARA CUESTIONAR DICHA DISPOSICIÓN, A TRAVÉS DE UNA TUTELA DE DERECHOS O REEXAMEN,LES AGRADEZCO DE ANTEMANO POR SU AYUDA.,MI CORREO ES cesarmzaratem@gmail.com
Cual es la oportunidad en que el fiscal debe solicitar el secuestro conservativo, a nivel preliminar o cuando formaliza investigación preparatoria?
En un secuestro conservativo de automóvil depositado en propiedad de la municipalidad, al salir una resolución de sobreseimiento que ordena la devolución del vehículo, ¿Quién paga el valor del guardaje del vehículo que esta en el deposito municipal?, puesto que la municipalidad pide el pago del guardaje. En el Perú
Un choque entre una combi y una moto lineal , la moto lineal invadio carril y su conductor se emcontraba con 1.70 gr de alcohol en sangre, la fiscalia a pesar de ello solicita el secuestro conservativo de la combi, conforme el procedimiento del DL 1190 el juez de cajon sin analisis fijo admite la solicitud fiscal
Una pregunta.a los foreros entendidos en el tema…si ordenaron un secuestro conservativo a favor de una persona agraviada en un chpque …el juez ordena q esa persona se lleve el carro a una cochera …al final del proceso cuando se haya pagado la reparación …quien deberá pagar ese alquiler de cochera