El secuestro conservativo en el ordenamiento procesal penal

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15 Respuestas

  1. larry sequeiros morales dice:

    interesante, pregunta que tiempo, puede domorar el fiscal para solicitar el secuestro conservativo.

  2. jose navarrete dice:

    Interesante, y cual sería el procedimiento para la liberación si se determina que no se tiene responsabilidad en el hecho?

  3. Una buena opción es la conciliación, transacción extrajudicial o cualquier otra medida alternativa de solución de conflictos (en caso de reconocimiento de responsabilidad); por el contrario (si no existe reconocimiento de responsabilidad), es ofrecer una garantía que permita asegurar un eventual pago de reparación civil, ello a fin de que se devuelva el vehículo.
    La garantía ofrecida es temporal, mientras el perito en accidentes de tránsito culminé su investigación ITP (Informe Técnico Policial), donde deberá establecer los grados de responsabilidad.
    Recordemos que ante la conducta negligente del peatón, y la conducta prudente del conductor, se deberá absolver a este último.
    Por otro lado, los participantes en un accidente de tránsito (conductores y peatones) tienen diferentes grados de responsabilidad. Ejemplo: Peatón ebrio, peatón negligente que no utiliza un puente peatonal, conductor imprudente en excesiva velocidad, conductor distraído.

  4. larry sequeiros morales dice:

    muchas gracias Omar, agradezco por la información, en estos dias tengo audiencia de variacion del secuestro conservativo, espero me vaya bien, estoy ofreciendo un monto economico, espero el juez apruebe y libere el vehiculo,

  5. Ruben dice:

    Estimados buenas tardes tengo un problema k me preocupa mucho le vendi un carro de usu particular a un señor de nacionalidad venezolana me realizo el deposito en un banco y se llevo el carro .
    Quedando en el dia siguiente regresar para el cambio en la tarjeta de propiedad lo cual no ocurrio hasta la fecha mientras esta dando uso indebido del carro la cual se le ha inpuesto varias papaeletas graves y muy graves .
    Cual seria si oruentacion porfavor lo denuncie por apropiCion ilicita y el juzgado me lo rechazo
    Me llama portelefono me dice que esta tratando de reunir dinero para pagar las multas pero sigen llegando papeletas les pido xfavor me orienten gracias

  6. Luis Alberto Idone flores dice:

    Buenas tardes compre un auto al amigo de mi esposa sabiendo que tenia un proceso penal homicidio culposo ,el juez emitió una medida cautelar de secuestro conservativo con desposecion hacia el vehículo en caso no pagase la reparación civil ,pero ya lo pago,y el juez emite una resolución donde dice que las partes ya hicieron una transacción extrajudicial ya pago al deudo.y debiéndose oficiar a registros públicos osea la SUNARD. hace 4 años ,y nada yo compre el carro al amigo de mi esposa,y cuando lo sake en 2 oportunidaes el policía hacia operativo y me salio orden de captura .eso ke yo le cambie de placa e igual sale. Osea el juez o su especialista se olvidaron de oficiarlo a la SUNARD. QUE PUEDO HACER,GRACIAS.

  7. henrry dice:

    y cual es la diferencia entre el embargo y el secuestro conservativo

    • LUZ DINA LAURENCIO MIRABAL dice:

      El embargo es una medida cautelar real que recae sobre los bienes del procesado. Se dicta durante el procedimiento penal y que tiene como finalidad garantizar el pago de la pretensión resarcitoria que ha solicitado el actor civil.
      Hay 2 supuestos que deben cumplirse:1) Apariencia del buen derecho que servirá para una futura reparación civil respecto del delito imputado a su titular.2) La existencia de peligro de que esos bienes puedan desaparecer, se pierdan o sean dispuestos por su titular
      El secuestro conservativo, se da en casos de los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo cometido con el uso de un vehículo motorizado de servicio de transporte público o privado el Fiscal tiene la obligación de solicitar al Juez penal que se trabe la medida de secuestro conservativo sobre dicho bien, busca asegurar el pago de la reparación civil a solicitud del Ministerio Público o la parte agraviada.

  8. CÉSAR MARLON ZÁRATE MARCHÁN dice:

    BUENOS DÍAS, HAY UN CASO DE UN ACCIDENTE (OCURRIDO EL 16 DE OCTUBRE DEL 2020) ENTRE UN CONDUCTOR DE UNA COMBI Y EL DE UNA MOTOTAXI, EL CONDUCTOR DE LA MOTOTAXI IBA EN ESTADO DE EBRIEDAD, CUANDO EL DUEÑO DEL VEHÍCULO SOLICITA (23 DE OCTUBRE 2020) LA DEVOLUCIÓN DE LA COMBI, FISCAL EMITE UNA DISPOSICIÓN S/N (FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2020) RESOLVIENDO NO HA LUGAR LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO Y DISPONE EL SECUESTRO CONSERVATIVO DEL MISMO, EL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL 2020 REITERÉ LA SOLICITUD DE DICHA DEVOLUCIÓN (HASTA AHÍ DICHOS ESCRITOS LOS PRESENTÉ EN LA COMISARÍA, YA QUE TODAVÍA ESTABAN LOS ACTUADOS AHÍ). LA SITUACIÓN ES QUE, MEDIANTE DISPOSICIÓN FISCAL Nª DOS, DE FECHA 18 DE MARZO DEL 2021, SE DISPUSO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE 30 DÍAS, SIN QUE HASTA LA FECHA, EL FISCAL SOLICITE AL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LA CONFIRMATORIA DE DICHO SECUESTRO CONSERVATIVO DEL VEHÍCULO. UNOS COLEGAS ME HAN RECOMENDADO QUE ACUDA AL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA VÍA TUTELA DE DERECHOS (ALEGANDO LA VULNERACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO) PERO NO CONSIDERO QUE ESA SEA LA VÍA PARA CUESTIONAR DICHA DISPOSICIÓN. LES AGRADEZCO DE ANTEMANO ME PUEDAN ORIENTAR, MI CORREO ES cesarmzaratem@gmail.com y CELULAR 924678359.

  9. CÉSAR MARLON ZÁRATE MARCHÁN dice:

    BUENAS TARDES, QUÉ SUCEDE EN UN ACCIDENTE (OCURRIDO EL 16 DE OCTUBRE DE 2020) ENTRE UNA COMBI Y UNA MOTOKAR, EL CHOFER DE LA MOTOKAR IBA CONDUCIENDO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y DESPUÉS DE UNOS DÍAS MUERE, EL 23 DE SETIEMBRE SOLICITÉ LA DEVOLUCIÓN DE LA COMBI, EL FISCAL EMITE UNA DISPOSICIÓN EL DÍA 28 DE OCTUBRE DICIENDO QUE NO HA LUGAR LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, LUEGO,EL DIA 18 DE MARZO DEL 2021 EMITE DISPOSICIÓN Nª DOS, EN LA QUE DISPONE LA AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE 30 DÍAS, SIN QUE HASTA LA FECHA HAYA SOLICITADO AL JUEZ DE INV. PREPARATORIA LA CONFIRMATORIA DE LA DISPOSICIÓN QUE DISPONE EL SECUESTRO CONSERVATIVO DEL VEHÍCULO COMBI, CÓMO HAGO PARA CUESTIONAR DICHA DISPOSICIÓN, A TRAVÉS DE UNA TUTELA DE DERECHOS O REEXAMEN,LES AGRADEZCO DE ANTEMANO POR SU AYUDA.,MI CORREO ES cesarmzaratem@gmail.com

  10. Rosa Luz dice:

    Cual es la oportunidad en que el fiscal debe solicitar el secuestro conservativo, a nivel preliminar o cuando formaliza investigación preparatoria?

  11. Nestor Guevara dice:

    En un secuestro conservativo de automóvil depositado en propiedad de la municipalidad, al salir una resolución de sobreseimiento que ordena la devolución del vehículo, ¿Quién paga el valor del guardaje del vehículo que esta en el deposito municipal?, puesto que la municipalidad pide el pago del guardaje. En el Perú

  12. Javier dice:

    Un choque entre una combi y una moto lineal , la moto lineal invadio carril y su conductor se emcontraba con 1.70 gr de alcohol en sangre, la fiscalia a pesar de ello solicita el secuestro conservativo de la combi, conforme el procedimiento del DL 1190 el juez de cajon sin analisis fijo admite la solicitud fiscal

  13. Renwi dice:

    Una pregunta.a los foreros entendidos en el tema…si ordenaron un secuestro conservativo a favor de una persona agraviada en un chpque …el juez ordena q esa persona se lleve el carro a una cochera …al final del proceso cuando se haya pagado la reparación …quien deberá pagar ese alquiler de cochera

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