Seguridad y salud en el trabajo en escenario COVID-19
En el contexto actual la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha implicado serios cambios en nuestro modelo de vida que han repercutido en distintos ámbitos, principalmente debido a las medidas tomadas por el Gobierno para hacer prevalecer la vida e integridad de los ciudadanos.
Debemos mencionar que en las relaciones laborales es el aspecto en el cual ha existido un gran impacto, pues producto de la pandemia se han implementado figuras como el trabajo remoto y la expedición de normativa para reforzar la política sanitaria. Es justamente aquí que se evidencian las diversas disposiciones en seguridad y salud en el trabajo.
Como antecedente, entendemos que en un escenario pre-COVID-19, la Ley n.° 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento y modificatorias, regulaban distintos aspectos en el sistema de seguridad y salud en el trabajo, que es un derecho fundamental dirigido a la protección de la integridad física de los trabajadores y la prevención de riesgos dentro de los centros laborales; ello permite identificar que ante la situación actual estos aspectos han adquirido mayor protagonismo, pues dentro de las obligaciones de los empleadores se encuentra la de garantizar el desarrollo del trabajo en un ambiente seguro.
Estas medidas no solo han reforzado el sistema con el que ya contaban la mayoría de las empresas, sino que agregaron nuevos protocolos que han incrementado significativamente la responsabilidad con la que carga el empleador, el cual deberá garantizar que los trabajadores que ingresan en óptimas condiciones de trabajo continúen en ese estado, por lo que será necesario cumplir con lo establecido por el Gobierno.
Si bien en un principio pudo existir una especie de confusión por la distinta producción normativa y sus constantes modificatorias, con el avance del estudio del virus (COVID -19), sus efectos y grado de letalidad han permitido adaptar el material emitido a fin de estar acorde con la realidad en nuestro país y priorizando la salvaguarda de todos los habitantes y trabajadores.
Es importante hacer presente que este sistema de seguridad y salud en el trabajo no es nuevo, sino que viene implementándose desde la dación de su ley en el año 2011, y a la fecha ha sido materia de fiscalización por el ente encargado- Sunafil-, por lo que si bien este contexto de pandemia ha supuesto una grave situación, también ha evidenciado la necesidad de tener fortalecido este sistema.
Antes de enumerar de manera específica las disposiciones que establece la Resolución Ministerial n.° 448-2020-MINSA-Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores, podemos agrupar las distintas reglas de la siguiente manera: reglas básicas (distancia, toma de temperatura e higiene) y reglas vinculadas al establecimiento de condiciones de trabajo adecuadas.
En cuanto a los lineamientos de vigilancia de salud establecidos en la resolución ministerial, estos son los siguientes:
- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.
- Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo, identificar el grado de exposición de los puestos de trabajo y el llenado de la ficha sintomatológica son los estándares que deben ser aplicados para la adecuada reincorporación de los trabajadores.
- Lavado y desinfección de manos obligatorio (medidas de higiene).
- Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo (la cual debe manifestarse a través de abundante capacitación y certificación a los trabajadores).
- Medidas preventivas de aplicación colectiva (equipos de protección personal).
- Medidas de prevención personal (higiene y uso de mascarillas). En ese sentido podemos afirmar que una misma medida puede ser utilizado para sustentar más de un lineamiento.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores (está inmerso dentro del sistema de seguridad y salud en el trabajo).
Así, también, la misma resolución ha establecido la existencia del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo, que se encuentra compuesto de 9 puntos, dentro de los que resaltan las disposiciones de prevención para el regreso y reincorporación al trabajo. Esto es un estándar de mejor protección, que exige un trabajo conjunto, pues el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor (de acuerdo al número de trabajadores) será el encargado de la aprobación del documento con la finalidad de presentarlo ante el ente encargado.
Lo ideal será documentar, implementar y exigir el cumplimiento, y la sanción si el caso lo amerita. Definitivamente esta situación ha mostrado distintas carencias debido a la informalidad y las deficiencias que se observan tanto en el sector público y privado. Cabe precisar que la disposición de la implementación del plan de vigilancia requería que se cuente con un sistema de gestión previamente implementado.
No se debe descuidar ningún aspecto, pues en el servicio de seguridad y salud en el trabajo, se debe diseñar distintas estrategias como controles vía telefónica, capacitaciones de manera virtual, recordemos que los trabajadores tienen derecho a la información y participación (generalmente a través de canales habituales como el comité y la organización sindical). Asimismo, no debemos olvidar que uno de los pilares del sistema de gestión y salud se basa en el principio de prevención a fin de evitar futuras contingencias, por lo que será recomendable contar con sustentos del cumplimiento del plan, como los lineamientos, aprovechando el uso de la tecnología para el registro tales como videos, fotografías, WhatsApp, etc.
Hay que tener presente que todos los trabajadores que estén dentro de sus centros laborales se encuentran bajo responsabilidad del empleador, pero esta responsabilidad se complementa con el compromiso también de parte de los trabajadores.
No debemos perder el enfoque, pues en la actualidad, si bien entendemos que las medidas tomadas por el Gobierno hacen prevalecer la vida e integridad de las personas, también implican costos dentro de las empresas, por lo que para una adecuada reactivación económica considero debe existir un rol más activo del Estado.
Y por último resaltar el rol de las entidades encargadas de la fiscalización, las mismas que ante tanta producción normativa, deben aplicarlas de manera objetiva y haciendo prevalecer la seguridad e integridad de los trabajadores.
Por Lisset Reyes, abogada de la sede Trujillo del Estudio Muñiz
Está bien el tema
Si un trabajador pasa a modo laboral remoto y este se infecta con el COVI con la siguiente ausencia por el mal, hacia donde va la responsabilidad? si solamente una hubo un documento del empleador que le indicaba pasar a modo remoto. Se puede considerar el tema dentro de lo que involucra la ley sst? la empresa no esta ligada al área de salud