Situación de trabajadores cuya suspensión perfecta de labores fue desaprobada por la autoridad de trabajo

El Gobierno peruano dictó el D.U. n.° 038-2020, en el cual reguló la posibilidad que las empresas pudieran aplicar una suspensión perfecta de labores, cuando no podían implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica. En virtud de esta disposición, miles de empleadores en el Perú se acogieron a la medida y aplicaron la suspensión perfecta como una manera de poder dar un respiro a la debilitada situación económica de sus empresas, como consecuencia del estado de emergencia originado por el COVID-19.
Sin embargo, el resultado ha sido que la mayor parte de solicitudes de suspensión perfecta han sido y están siendo desaprobadas por parte de la autoridad administrativa de trabajo, en muchos de los casos sin una debida motivación. No entraremos en este artículo a discutir la problemática de la posición adoptada por el Ministerio de Trabajo al desaprobar las solicitudes de suspensión perfecta. La finalidad de estas líneas es analizar en qué situación quedan los trabajadores que estuvieron incluidos dentro de una solicitud de suspensión que fue rechazada; respecto al tiempo que demoró la autoridad de trabajo en resolver, y con posterioridad a la resolución que desaprueba la medida.
La consecuencia de la desaprobación de la solicitud de suspensión perfecta de labores dentro del contexto de las normas dictadas por la pandemia del COVID-19, está regulada en el art. 3.4. del D.U. n.° 038-2020; el cual establece lo siguiente:
“3.4 De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal. “
En esta norma podemos observar que la primera consecuencia de la desaprobación de la solicitud de suspensión es que el empleador debe abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. Es decir, si la autoridad de trabajo demoró un mes en resolver, el empleador tendrá que cancelar al trabajador por ese periodo de tiempo la remuneración que le correspondería.
Si estuviéramos dentro de una situación normal, es decir, sin COVID, la medida de suspensión perfecta de labores se aplicaría en virtud del art. 15 del D.S. n.° 003-97-TR; y en caso de darse una desaprobación por parte de la autoridad administrativa de trabajo el empleador tendría que pagar la remuneración por el tiempo de suspensión. El trabajador no tendría ninguna obligación de compensar este periodo, ya que la razón de no haber laborado sería exclusivamente la suspensión aplicada por el empleador.
No obstante, estamos en una situación especial, en la que debido al estado de emergencia, al momento de aplicar la suspensión perfecta la mayoría de trabajadores se encontraban en una situación jurídica de “permiso con goce de haber sujeto a compensación”. Por tanto, al desaprobar la medida, se presume que los trabajadores deberían haber estado en dicha situación especial ordenada por el Gobierno; y por tanto, el pago que les realice el empleador por el periodo en que estuvieron suspendidos tendría que ser a título de “licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior”.
Solo en los casos en que los trabajadores se encontraban laborando de manera presencial, en el supuesto de empresas cuya actividad económica estuvo exceptuada de la paralización por la emergencia o en aquellos casos en que exista evidencia que el trabajador podía realizar trabajo remoto, el pago que se realice por el periodo de suspensión que fue desaprobado no estaría sujeto a compensación posterior; pues de no haberse aplicado la fallida suspensión, el trabajador podría haber estado laborando sea presencialmente o de manera remota.
Como siguiente consecuencia la norma regula que “cuando corresponda”, el trabajador reanudará inmediatamente las labores. Es decir, si se trata de una empresa que está realizando labores presenciales, los trabajadores deben regresar a trabajar de inmediato. Y si se trata de trabajadores que pueden realizar trabajo remoto, entonces deben iniciar con sus labores bajo esta modalidad. En el caso de aquellos trabajadores cuyos empleadores no están realizando actividades de manera presencial, y cuyas funciones no pueden ser realizadas de manera remota, tendrán que permanecer bajo un régimen de permiso con goce de haber sujeto a compensación posterior.
Según lo regulado por el D.U. n.° 029-2020, en su artículo 26.2, la forma de compensar el pago que se realiza durante el periodo de licencia con goce de haber será acordado por las partes; y en caso de no llegar a un acuerdo, se aplicará la compensación de horas al término del periodo de emergencia; es decir, el trabajador tendrá que realizar de manera obligatoria, horas adicionales al terminar el estado de emergencia.
Finalmente, la norma comentada establece que el periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal. Esta disposición indica que el periodo de suspensión desaprobado se contabilizará para todos los efectos laborales, es decir, como tiempo efectivo de trabajo para contabilizar los beneficios sociales. De ninguna manera significa que si el trabajador labora para una empresa que no realiza actividades presenciales y, además, no se le puede asignar labores remotas, igual se considerará al periodo de suspensión fallida como tiempo efectivamente trabajado, y por tanto el monto que se pague no deba ser compensado. Debe quedar muy claro que la razón del estado de emergencia obedece a una situación de fuerza mayor. El empleador está siendo gravemente afectado, ya que el Gobierno ha puesto sobre sus hombros la carga de seguir pagando remuneraciones con la “promesa” de que este tiempo pagado y no laborado sea compensado más adelante. En ese sentido, no tendría ningún sustento el defender que el tiempo no laborado como consecuencia de una suspensión desaprobada, en los casos en que el trabajador no podía realizar trabajo presencial ni remoto, deba ser pagado sin posibilidad de compensar luego dicho pago.
Por Juan Vega, socio de la sede Trujillo del Estudio Muñiz
Me parece una burla lo del Ministerio de trabajo y la SUNAFIL; después de la encuesta que ellos envían para saber si la empresa siguió el procedimiento para la SP (naturalmente que no), ellos salen a favor del Empleador ; y todavía quieren que contestemos si estamos de acuerdo o no, …. no entiendo ya para que, repito es una burla. Ahora con el estado de emergencia la empresa puede seguir enviándonos a la suspensión perfecta hasta el próximo año.
Lo que nadie expresa es como es posible que una empresa que adeuda a sus trabajadores pagos por CTS de años anteriores a la pandemia sean acogidas a la suspensiòn perfecta. No hay trabajo de campo de parte de la autoridad de trabajo., mucha burocracia o existe direccionamientos o lobbies.
PUES A MI LA EMPRESA ME DIJO QUE SI LES APROBO PERO NUNCA LES LLEGO UNA RESOLUCION, Y NO ME HAN PAGADO LOS 6 MESES NI EL ESTADO Y NI EL EMPLEADOR
hola buenas tardes, en mi caso estoy con suspencion perfecta del 12 de mayo al 9 de julio, luego fue ampliado hasta el 7 de octubre, quería saber tal cual indica en la linea 3.4 que la empresa por cual presto servicios fue rechaza al bono por Suspencion Perfecta de labores en total 75 trabajadores.
la empresa tiene que pagarme por la suspencion? ya que a la fecha no tengo respuestas.
Señores mi persona esta en suspencion perfecta de labores desde el mes de julio 2020 la empresa se proteje del estado de enesgencia para seguir con la suspencion perfecta de labores ya la empresa está trabajando y prefiere contratar a terceros y no respeta el vínculo laboral y el ministerio de trabajo le sigue aceptando solicitudes que podemos hacer
Que sucede si hasta el momento no sale la respuesta de aprobación de la suspencion perfecta a la que se acogió la empresa en la que trabajaba por el mes de mayo y junio y yo renuncié el 31 de julio ,que sucederá en mi caso?
Ya me salio la resolución de aprobación pero en el modulo de Essaludviva no aparece el ruc de mi empleador ya paso como un mes y no modifican eso y ni respuestas dana que instancia se hace el reclamo a la defensoria del pueblo?
Yo trabajo en una empresa privada nos han enviado a 25 trabajadores ( 19 sindicalizados) a la suspensión perfecta desde el 1ero de agosto hasta el 5 de octubre .. luego antes de culminar la suspensión perfecta nos han enviado otra carta a nuestros correos o WhatsApp indicando que seguimos en suspensión hasta el 31 de diciembre … pero ha habido varias fallas de parte de la empresa como 3 compañeros vulnerables 1 con diabetes otro con hipertensión y otro con invalidez en una pierna y también un compañero tiene cargo sindical cosa que la empresa informó a sunafil que no tiene cargo sindical ..ya falló en primera instancia que nos repongan al trabajo a todos los afectados pero bla empresa va apelar y eso era por la primera denuncia de la suspensión desde 1ero de agosto hasta 5 de octubre y falta la otra denuncia aun ….. tenemos posibilidades de ganar el juicio ????
Buenos días cómo saber si empresa apeló negación de suspención perfecta, ya que en mi caso desaprobaron los 2 tramos y según empresa apeló dicha resolución, ahora me mandan hasta 5 de enero
Buenas noches en mi caso yo nunca cobre ningún bono estoy separada hace dos años y el padre de mi hijo resibio ese bono y yo nunca estube enterada como sería en este caso
Ayuda aparezco en la lista de suspensión perfecta de labores de la empresa, pero cuando busco en la página sale que no e Sido beneficiada, tampoco en ningun tipo de bono del estado quisiera saber a dónde recurrir
En mi caso estoy supendido desde 1 de mayo hasta 5 de Enero recién sunafil me envio una encuesta si estamos y hasta cuando estamos suspendidos ,para que esa encuesta .si ya estamos recontra perjudicados el ministerio de trabajo.se. burla de los trabajadores si bien saben que por el hecho de estar en plantilla no tenemos derecho a ningun bono a y afecta a toda la familia y las empresas nos seguirán suspendiendo y nosotros estamos desamparados y no podemos pagar los alquileres y demas servicios .
una consulta cuantos dias te dan para apelar una suspension perfecta rechazadaya que me rechazaron y me enviaron resolucionconfecha emsion de 17/11/2020,gracias porsu respuesta.
A mi si me quieren pagar lo que no trabaje por que estaba en suspensión perfecta pero no le aceptaron. así que para que me pague la empresa debo recuperar lo que no he trabajado que son dos meses. Ahora que pasa si no quiero recuperar esas horas extras, no me van a pagar?, la empresa igual esta obligada a pagarnos? tengo duda.
Yo tengo la misma duda te respondieron
buenos dias..todavia mi solicitud de suspencion perfecta esta como ingresado desde 28/04/2020 hasta el 09/07/2020….de alli nada y ya me despidieron,mi empresa ya no tiene dinero y quebraron..estoy en la calle…
buenas tardes me salio la resolucion ha todos mis compañeros les toco el bono de la suspencion pero ami no me depositaron el bono hasta la fecha quisiera saber como consulto o quiem puede darme repuesta para esto gracias
Buenas noches yo estuve en suspensión desde el 1 de mayo hasta el 31 de junio actualmente ya no estoy trabajando.pero no recibí ningún boni ni pago por los meses por los que estuve en suspensión perfecta de labores
..que tal.porque cuando me registro en la suspensión perfecta me sale mi solicitud esta en tramite.¿….mi consuktaxes si cobrare o no?…gracias
Buenas tardes según la empresa donde trabajo nos dijo por grupo whatsapp que estamos en la suspensión perfecta de labores sin lo desaprobaron la solicitud hasta la nos dejó abandonados a nuestra suerte sin ningún tipo de pago alguno no hay ninguna resolución de la suspensión. Perfecta de labores por el ministerio de trabajo ni la Sunafil no trabajo desde 16 de marzo hasta hoy 05 de enero 2021
Tengo contrato enero febrero marzo abril y no me han dsdp suspensión perfecta y me corresponde de acuerdo a ley ya que las medidas empezó el 15 de mar o quehago
Yo estoy con suspensiòn perfecta desde setiembre ampliada hasta el 05.04.2021 ¿ que pasará después? No me depositarán cts? Sunafil me remitió un correo para constatar . Pero en la renovacion hasta el 05.04.2021 no me envió nada. Que debo hacer? Esperar a que me comuniquen mi reincorporación? Puedo solicitar a mi jefe que revoque la suspensión y me dé trabajo remoto porque ese fue el pretexto ya tengo laptop e internet. Favor su respuesta.
Como saber si la empresa tiene arpobada o no la suspensión perfecta en el ministerio de trabajo?
Hola buenas noches, de sunafil me llego un documento donde desaprobaron la suspensión perfecta de laboral y estipulaba que la empresa debería reincorporar y pagar los salarios por el tiempo sin trabajar , hasta las fecha aún la empresa no nos paga y tampoco nos incorpora donde se puede dirigir en este caso
buenas ,tengo una duda en base a la suspencion perfecta ,la empresa donde estoy le aprobaron la suspencion ,y nos salieron a todos los trabajadores el subsidio pero la empresa quiere que le demos el bono para que paguen sus deudas,mi duda es el estado le da ese bono de suspencion a la empresa o son de nuestros aportes que la essalud calcula para cada trabajador ,porfa me comentan mi duda
LOS SEÑORES DE ESSALUD CON ESTO DE SUSPENSIÓN PERFECTA HA SIDO 7NA BURLA PARA ALGUNAS PERSONAS COMO ES MI CASO NO ENTIENDO QUE TIENE QUE VER UN BONO DE 760 CON UNA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES TE DAN UNO Y TE QUITAN 3 YO CREO QUE ESTO ES UN FRAUDE O UN ROBO