Sujetos sin capacidad operativa: el nuevo mecanismo de control de la evasión fiscal
El 1 de enero de 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo n.° 1532, mediante el cual se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO). Esta medida tiene por finalidad enfrentar la evasión tributaria, que ha ido evolucionando a través de diversas modalidades. Una de estas modalidades es la “venta de facturas” por parte de entidades constituidas como fachada y que tienen como objetivo reducir o suprimir el monto de la obligación tributaria del impuesto a la renta y/o del IGV.
El referido decreto legislativo ha establecido dos condiciones para que a un sujeto se le pueda asignar la condición de SSCO. La primera, es que debe tratarse de un sujeto que haya emitido comprobantes de pago o documentos complementarios (notas de crédito o notas de débito), y la segunda condición es que dicho sujeto no cuente con los recursos o estos no resulten idóneos para realizar las operaciones por las que emite dichos documentos. Respecto a esta última condición es importante señalar que la norma ha identificado recursos tales como los económicos, financieros, materiales y humanos; sin embargo, dicha lista es un elemento abierto sujeto a evaluación de la Sunat, la cual tomará en cuenta la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los referidos recursos en función de la naturaleza de las operaciones, el nivel de ventas del sujeto, el sector económico al que pertenece, entre otros.
La Sunat podrá iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO cuando haya detectado que un sujeto no cuente con alguno de los recursos o que estos no resulten idóneos para realizar las operaciones por las que emitió comprobantes de pago o documentos complementarios. Para efectos de la verificación de la idoneidad de los recursos, la Sunat podrá realizar verificaciones de campo y de sus fuentes de información, incluidas aquellas que provengan de entidades privadas o públicas, o la proveniente de cruces de información. Una vez verificado lo anterior la Sunat notificará la carta y el requerimiento correspondiente, pudiendo el sujeto presentar medios probatorios que desvirtúen cada una de las situaciones comunicadas. Luego de que la Sunat realice la evaluación de los medios probatorios, notificará el resultado del requerimiento donde determinará si se han desvirtuado las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento o si no se han desvirtuado estas, procediendo en consecuencia a emitir y notificar la resolución de atribución de la condición de SSCO. Esta resolución podrá ser impugnada por el sujeto conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
La relación de SSCO será publicada por la Sunat en su página web y en el Diario Oficial El Peruano y producirá cuatro principales consecuencias en las entidades así calificadas: i) la imposibilidad de contar con comprobantes de pago y documentos complementarios físicos, ii) la limitación de emitir únicamente boletas de venta y documentos complementarios a esta de forma electrónica, iii) cualquier operación que realice no otorgará derecho a ejercer beneficios o derechos tributarios relacionado con el IGV e impuesto a la renta, y iv) el pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago emitidos hasta el día de la publicación.
Adicionalmente, es importante considerar que esta norma prevé la posibilidad de que los deudores tributarios, que hayan realizado operaciones con SSCO, presenten una solicitud de revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios emitidos por el SSCO dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la relación de SSCO. Una vez presentada la solicitud la Sunat iniciará un procedimiento de fiscalización parcial a efectos de determinar correctamente las obligaciones tributarias del solicitante.
Es importante señalar que, si bien el procedimiento de atribución de la condición de SSCO entró en vigencia el 1 de enero de 2023, este será aplicable a los comprobantes de pago y documentos complementarios que se emitan a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir, aquellos emitidos desde el 20 de marzo de 2022. Al respecto, vale traer a colación que el artículo 103 de la Constitución Política del Perú dispone que las leyes, desde su entrada en vigencia, se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tienen fuerza ni efectos retroactivos. En ese sentido, si bien este novedoso mecanismo pretende un fin positivo, que es controlar la evasión fiscal y evitar que sujetos inescrupulosos lucren con la “venta de facturas”, a su vez genera incertidumbre jurídica e inestabilidad para los contribuyentes debido a sus efectos retroactivos que incidirán en hechos generados con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia. Por último, es importante que los compradores estén atentos y hagan labores de compliance frente a sus proveedores, ya que, a partir del día calendario siguiente a la publicación de la relación de SSCO, las operaciones que se realicen con estos no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV, o sustentar costo o gasto para efectos del impuesto a la renta.
Por Cayetana Castro, abogada del área de Derecho Tributario
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°214.