Tome en cuenta si decide arrendar
Antes de arrendar una casa o departamento es conveniente seguir algunas pautas: (i) Conocer antecedentes de quién será el inquilino. Desde hacer una búsqueda en las centrales de riesgo hasta navegar por las redes sociales nos pueden dar una idea de la empresa o persona que quiere arrendar un inmueble. Desafortunadamente, el Poder Judicial aún no ha implementado el registro de deudores morosos promovido por la Ley N° 30201. (ii) La posición laboral. Si el inquilino es persona natural y labora en una determinada empresa, su posición permitirá saber si su empleador podrá actuar como garante. Ello, especialmente en el caso de los expatriados pues en caso de surgir algún problema se contará con el respaldo del empleador. (iii) Garantías, adelantos, incentivos. Es usual requerir la entrega de garantías (dinerarias) para cubrir posibles daños. Las penalidades por atraso en la entrega son buenos incentivos.
No hay reglas pero tampoco puede cobrarse la misma renta si se quiere recuperar el inmueble. (iv) La cláusula de allanamiento anticipado para acceder a desalojos judiciales breves. Clave: para ello debe incluirse expresamente y legalizar las firmas ante notario. Causas: vencimiento del alquiler y falta de pago de la renta por dos meses. (v) Cuando se van a permitir cambios o mejoras es clave tener un registro fotográfico o una filmación hecha por notario al momento de la entrega. Ello reducirá las discusiones del estado en que debe restituirse el inmueble. (vi) Verificar el estado del bien cuando se restituya. Dado que la comprobación de daños podría darse durante algunos días posteriores a la devolución, es sano pactar que la garantía dineraria recibida se entregará luego de un cierto plazo. Aún queda por conocer en los hechos las ventajas del proceso de desalojo express del Decreto Legislativo 1177.
Yuri Vega, Socio senior
Publicado el jueves 29 de agosto de 2015 en El Comercio