Transformando la propiedad intelectual en la era digital
En la actualidad, la transformación digital ha impactado todos los sectores de la economía y el ámbito de la propiedad intelectual no es una excepción. Tan así que diversas empresas han buscado proteger sus derechos marcarios ante usos indebidos por terceros en el ámbito virtual.
Al ver esta nueva necesidad, el Comité de Expertos, creado en virtud del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (en adelante, el Arreglo de Niza), puso manos a la obra en la nueva versión de la edición número 11 de la Clasificación de Niza, la cual es una clasificación internacional de productos y servicios de obligatoria aplicación para los países parte en el Arreglo de Niza. Cabe mencionar que, recién en mayo del año 2022, Perú ratificó el Arreglo de Niza, mediante Decreto Supremo n.° 028-2022-RE, por lo que ahora sí es obligatoria su aplicación en nuestro país; ello sin perjuicio de que con anterioridad al año 2022 Indecopi haya usado la Clasificación de Niza como referencial.
En esta nueva versión del año 2020 podemos observar la inclusión de nuevos productos, tales como “claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas” en la clase 9 de la Clasificación de Niza, a través de las cuales se genera una dirección que permite recibir criptomonedas. Asimismo, se hace posible registrar marcas para proteger todo tipo de servicios brindados virtualmente, tales como publicidad y marketing en metaversos, realidad aumentada, realidad virtual, realidad mixta, entre otros.
En nuestro país, por ejemplo, ya se están solicitando marcas de la misma índole, siendo una de ellas la marca Gymshark que se solicitó en la clase 35 de la Clasificación de Niza para servicios de demostración y prueba de productos en mundos virtuales, en línea y metaversos; agrupamiento, por cuenta de terceros, de diversos productos para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos, servicio que podrá ser prestado a través de sitios virtuales; entre otros.
Otro ejemplo lo encontramos en la empresa Nike, una de las pioneras en registrar su marca, logo (swoosh), entre otras denominaciones, para productos y servicios brindados en el mundo virtual. Después de ellos, hubo diversas empresas como Rolex, Louis Vuitton, Converse, entre muchas otras, que le siguieron los pasos.
Esta nueva tendencia no solo permite una protección más amplia para todos los titulares de marcas, sino que permite la creación de nuevos tipos de productos y servicios que se pueden ofrecer a través de medios no tradicionales.
Con todo lo mencionado, finalmente los que enfrentan un nuevo reto hoy en día no solo son las empresas que deben cuidarse de terceros por infracciones ante el uso indebido de sus marcas registradas -ya sea que protejan sus productos o servicios en el ámbito virtual o no -sino que también estamos viendo un incremento en asuntos legales iniciados por empresas afectadas ante las oficinas de marcas y cortes en todo el mundo, casos que en definitiva resultan muy interesantes a fin de ver el avance en el derecho, por lo menos de esta rama.
Por Loammi Jara, abogada del área de Propiedad Intelectual
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°214.