Tratamiento de las pérdidas de activos fijos y su impacto en la deducción fiscal

Empresas de diversos sectores, en especial aquellas que administran activos fijos valiosos como equipos electrónicos, mobiliario o infraestructura, se encuentran expuestas al riesgo de que se cometan delitos en su agravio. Esto sucede, particularmente, en aquellos entornos en los que el acceso es más libre o las medidas de seguridad resultan insuficientes para prevenir actos delictivos.
Siendo así, para acreditar la baja de un activo fijo que no se encuentra en el inventario físico de una empresa, el procedimiento correspondiente es aplicar el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula los gastos deducibles para determinar la renta neta. En particular, el literal d) establece que las pérdidas ocasionadas por robo, hurto u otras causas justificadas pueden ser deducidas como gasto si cumplen ciertos requisitos establecidos por la normativa.
Dentro de estos requisitos se señala que debe probarse judicialmente el hecho delictivo o acreditarse que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente. En ese sentido, al constatarse el faltante de un activo fijo, siempre que dicha pérdida no esté cubierta por indemnizaciones o seguros, será necesario interponer una denuncia para acreditar, mediante elementos de convicción, la comisión del delito. Asimismo, será necesario acreditar la preexistencia de los bienes con el fin de evidenciar que estos formaban parte de la compañía antes de la ocurrencia del ilícito.
Ahora bien, es relevante señalar que, para que el Ministerio Público formalice y continúe su investigación, la denuncia debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 336º del Código Procesal Penal: (i) indicios de la comisión de un delito, (ii) que la acción penal no haya prescrito, y (iii) la individualización del imputado. Es importante resaltar que este último requisito resulta de difícil cumplimiento, dado que la pérdida del activo fijo se detecta en una fase posterior, durante la realización de los inventarios físicos, sin lograr identificar a los autores del delito. En ese sentido, al imputarse los hechos a personas desconocidas, y no pudiendo ejercer la acción penal, se procede con el archivamiento de la investigación.
La disposición de archivo de la denuncia, que acredita de manera correcta la existencia de elementos de convicción e indicios suficientes para demostrar la consumación del delito, pese a la no individualización de los responsables, justifica la imposibilidad de iniciar la acción judicial. Sin embargo, para efectos tributarios, posibilita la deducción del gasto en la determinación del Impuesto a la Renta, evitando así la obligación del reintegro del crédito fiscal correspondiente a la adquisición de los bienes involucrados.
Finalmente, con esta disposición fiscal, la administración tributaria se asegurará de (i) confirmar que la pérdida no sea ficticia ni derivada de una operación injustificada, sino que provenga de un acto ilícito real con el fin de prevenir abusos que puedan reducir indebidamente la base imponible y, en consecuencia, el monto de impuestos a pagar; y (ii) garantizar la transparencia y legalidad del proceso a través de una validación externa, evitando que se presenten situaciones que puedan poner en riesgo la correcta aplicación de la ley tributaria y el adecuado control de los tributos.
Por Ericka Quispe, asociada del área de Derecho Tributario
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°218