Tres cambios relevantes para las empresas en nueva Norma Antielusiva General
El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo N°145-2019-EF que establece los “Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la Norma Antielusiva General (NAG) contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario”, que permiten al país poner en operación una herramienta efectiva para desalentar el uso de mecanismos de elusión tributaria.
Al respecto, el tributarista asociado al Estudio Muñiz, Francisco Quevedo, señaló a Gestión Espresso que, con este texto legal, se han establecido los parámetros para una mejor fiscalización contra las prácticas de elusión tributaria.
Quevedo precisó tres cambios relevantes para el sector empresarial que ofrecerá la aplicación de la Norma Antielusiva General:
- Se ha levantado la condición de suspensión de la Ley Antielusiva (Norma 16), lo que significa que existen procedimientos tributarios que califican como prácticas elusivas.
- Se han establecido los parámetros de fondo, en el que se desarrolla una lista abierta de ejemplos de situaciones en las que podría aplicarse la NAG.
- Respecto a la responsabilidad de los directores, si alguno de ellos ha expresado su disconformidad respecto al Plan Tributario y lo incluye en el acta, no tendrá ninguna responsabilidad si el fiscalizador detecta alguna práctica elusiva.
Comentarios de Francisco Quevedo, asociado del área de Derecho Tributario
Publicado en Gestión Espresso el 6 de mayo de 2019. Foto: Difusión