Tres claves que califican como “no apropiado” uso de IPC para cálculo de ISC a licores y cigarrillos
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el viernes pasado una resolución ministerial (N°034-2020-EF/15) que modifica la metodología para la actualización de los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), de un grupo de productos a los que se aplica el sistema específico (valor por unidad): cigarrillos, cerveza, bebidas alcohólicas y combustibles.
“No estamos modificando ninguna tasa ni carga impositiva del ISC, ni en ad valorem, ni al específico”, sostuvo Mario Arróspide, viceministro de Economía, en declaraciones a Gestión.
En este sentido, el impuesto específico (monto fijo) va perdiendo su carga impositiva a medida que el precio del bien sube. Entonces, lo que se está haciendo es actualizar los montos fijos del cálculo del ISC de algunos bienes.
Por su parte, Marco Camacho, director de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del MEF, refirió que en junio del año pasado se estableció (con resolución ministerial) la periodicidad del ajuste del ISC, que es anual, y se podía hacer los primeros 10 días del año. Además, que se usaría la inflación general (IPC) y que se usaría la inflación general (IPC) y que se iniciaría en el 2020.
Al respecto, el socio del Estudio Muñiz, Luis García, señaló a Gestión Espresso que si bien es cierto que la norma establece la posibilidad de realizar actualizaciones en el cálculo del ISC, la inclusión como referencia del IPC no es la más apropiada.
“El IPC es un índice estadístico que es meramente informativo. Para un cambio de metodología se requiere de un estudio económico de fondo. Se percibe, con esta medida, que no se está trabajando con la planificación debida”, manifestó García.
A continuación, García presenta tres claves sobre los efectos del cambio de metodología para el cálculo del ISC para los productos mencionados:
- Con el nuevo procedimiento el ajuste de la inflación se hará en función al IPC de cada producto.
- Esto es cuestionable pues dicha data estadística puede ser muy cambiante y sujeta a la temporalidad de cada producto.
- La data estadística no esta pensada para ser un elemento de cálculo de los impuestos, es meramente informativa.
Comentario de Luis García Romero, socio del área de Derecho Tributario.
Publicado en Gestión Espresso el 29 de enero de 2020.
Gracias por la publicación, pero me parecen un poco pobres los argumentos. En la practica, muchos de los contratos de largo plazo de suministros de materias primas, servicios, etc, tienen indexaciones de este mismo tipo: al IPC o al IPM. En general no hay indexador perfecto, pero sirven para capturar las tendencias de las variaciones de precios actual respecto a los precios iniciales, por lo tanto es natural que el estado trate de indexar sus impuestos fijos a la variación de los precios.