Validez del consentimiento de los padres para lucrar con la imagen de los menores en relación al caso Nirvana

Mucha polémica se ha generado en los últimos días respecto de la demanda interpuesta por Spencer Elden contra 15 personas, dentro de ellas los miembros de Nirvana, banda de rock alternativo y grunge que estuvo en actividad entre los años 1987 y 1994, sus agentes, así como Courtney Love, viuda de Kurt Cobain e incluso a personas que abandonaron la banda antes de la publicación materia de controversia.
La demanda se construyó sobre la base de la violación de los derechos a la intimidad, así como otra serie de aflicciones de las cuales ha sido víctima Spencer Elden al publicarse una fotografía suya en la portada del álbum Nevermind de la conocida banda, exigiéndose por dicha demanda el importe de US$ 150,000.00 dólares como daños y perjuicios.
Sin perjuicio de las responsabilidades penales derivadas del uso de la imagen personal de Spencer Elden, es importante analizar si es válido el consentimiento que dan los padres al momento de lucrar con la imagen de un menor y sobre todo saber cuáles son los límites para poder lucrar con la imagen de los mismos.
El Código Civil peruano establece que, los padres son los representantes legales de los menores para todos sus efectos, es decir tanto para tomar decisiones de índole jurídico como también para la administración de su patrimonio y demás. Bajo esta lógica, cualquier contrato requerirá la suscripción y por ende el consentimiento de los padres o sus tutores en ausencia de aquéllos.
Es claro que es totalmente válido suscribir un contrato con los representantes de un menor para poder acceder a la imagen del mismo incluso para beneficiarse de la misma; sin embargo, cabe señalar que dicho contrato con fines comerciales debe respetar los límites establecidos por la norma y sobretodo el mismo no debe vulnerar la intimidad, el libre desarrollo y la imagen del menor. Para el presente caso es claro determinar que el objeto del contrato no debe ser con fines primordialmente sexuales, sino mas bien con fines artísticos, culturales y comerciales siempre y cuando este correctamente delimitada y asegurada la protección al menor.
Asimismo, el Código de los Niños y los Adolescentes regula de manera expresa una serie de derechos que tienen los menores de edad, siendo que los contratos que suscriban sus representantes no deben interferir con el libre despliegue de sus capacidades ni con sus derechos a la educación, recreación, a vivir en un ambiente sano, identidad, libertad de expresión y demás derechos los cuales deben ser respetados, y no deben entrar en conflicto con la celebración de los contratos celebrados con los representantes. Adicionalmente, cabe señalar que una forma eficaz para evitar se den casos como el mencionado es que los contratos de uso de imagen celebrados con menores de edad sean a plazo determinado, es decir que los mismos tengan vigencia máximo de uno o dos años para que se pueda garantizar una mayor y eficaz protección al menor.
Por Diego Rubina, asociado de la sede Arequipa del Estudio Muñiz