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	<title>Revista Columnas archivos - Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</title>
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	<description>El Estudio Muñiz, fundado en 1981, está integrado por profesionales con un alto nivel de especialización en diversas áreas del Derecho y con un conocimiento profundo de los sectores económicos en que se desenvuelven.</description>
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		<title>El espejismo del negative leakage en los mecanismos lock-box</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Mar 2026 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cómo una lectura errónea del modelo lleva a distorsionar la lógica del precio fijo en las transacciones M&#38;A. Las operaciones de fusiones y adquisiciones (M&#38;A, por sus siglas en inglés) en Perú típicamente han&#46;&#46;&#46;</p>
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<p></p>



<p>Cómo una lectura errónea del modelo lleva a distorsionar la lógica del precio fijo en las transacciones M&amp;A.</p>



<p>Las operaciones de fusiones y adquisiciones (M&amp;A, por sus siglas en inglés) en Perú típicamente han determinado el precio del target en venta en base a una serie de información financiera, preparada y estimada por el vendedor, a la fecha de cierre, la cual era posteriormente auditada y ajustada por el comprador. Este mecanismo, referido como “completion accounts”, otorga cifras más exactas al comprador respecto del target adquirido.</p>



<p>No obstante lo anterior, es cada vez más común que transacciones de M&amp;A recurran a una determinación de valor conforme a un mecanismo de “lock box”, práctica originada en las transacciones de private equity europeo. Esto implica que las partes fijen el precio del target considerando información financiera histórica y acordada entre las partes, la cual ha sido habitualmente auditada y revisada a detalle por el comprador y sus asesores, y solo hagan ajustes al precio por extracciones de valor que puedan ocurrir entre la fecha de firma y la fecha de cierre (las llamadas fugas de valor, o “leakages”).</p>



<p>El appeal del mecanismo de “lock box” es claro – (i) permite establecer un precio fijo al target, en base a información financiera acordada y auditada entre las partes, y (ii) minimiza la necesidad de ajustes financieros posteriores al cierre (acotado a los leakages, en vez de tener que llevar a cabo una auditoría financiera detallada de manera posterior al cierre).</p>



<p>Si bien el mecanismo del lock-box es en apariencia sencillo, he podido apreciar que, en su importación al Perú, en algunas oportunidades lo equiparan como un mecanismo de ajuste al precio equivalente al de completion accounts, pudiendo arrojar tanto un valor positivo (lo que calificaría como leakage) como negativo (lo que llamaremos, para estos fines, un “negative leakage”) en la caja neta del target. Este último planteamiento, creemos, representa una falsa equiparación entre el mecanismo de completion accounts versus lock-box, que desnaturaliza los términos de esta figura y es ajena a la práctica de mercado en otras jurisdicciones, donde no se reconoce un derecho automático del vendedor a ajustes positivos.</p>



<p><strong>1. El ajuste por completion accounts se basa en incertidumbre<br></strong>Como hemos indicado, el mecanismo de ajuste al precio por completion accounts se da porque la información financiera para determinar el precio se basa en estimados preparados por el vendedor y sus asesores. El mecanismo de lock-box se basa en información financiera histórica y acordada previamente entre las partes, la cual ha sido materia de un due diligence financiero exhaustivo por el comprador. Esto reduce la incertidumbre respecto a la certeza y exactitud de esta información (lo cual, a su vez, debería estar acompañado de un sólido set de declaraciones y garantías).</p>



<ol></ol>



<p><strong>2. Los leakages están bajo el control del vendedor<br></strong>Si bien el comprador va a capturar el valor de la compañía desde la fecha del lock-box en adelante, la mayoría de las fugas relevantes suelen poder evitarse o documentarse por el vendedor (aunque no todas dependan de su conducta). El espacio de incertidumbre respecto de la exactitud de los montos a pagar es mínimo.</p>



<p><strong>3. El planteamiento de un ajuste “negativo” perjudica al comprador<br></strong>La ventaja del lock-box es establecer un precio fijo. Cualquier variación debe darse en beneficio del comprador, porque sería consecuencia de una fuga de valor del target. Permitir una fuga “negativa” implica tener que hacer un pago adicional al vendedor, distinto del precio fijo ya acordado.</p>



<p><strong>4. Un ajuste negativo premia un comportamiento negligente del vendedor<br></strong>Las fugas de valor, sean estas permitidas o no permitidas, están bajo el control del vendedor. Si es que el vendedor no efectúa todos los pagos que tiene que hacer, o los hace en un menor valor, ¿por qué tendría que ser recompensado con un reconocimiento en el ajuste? Podría darse un absurdo tan grande como que el vendedor pague de menos en una deuda con una relacionada (respecto de lo declarado al cierre), sea reembolsado, y luego la relacionada pueda reclamar al target directamente.</p>



<p>En consecuencia, somos de la opinión que el ajuste al precio por leakages, bajo el mecanismo de lock-box, solo debería resultar en reducciones al precio y no en ajustes positivos, o como un “negative leakage”. Permitir estos ajustes positivos es una distorsión conceptual, que equivale a reintroducir la incertidumbre propia de las completion accounts y trasladar al comprador riesgos que el lock-box busca evitar.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/ra%C3%BAl-vizcarra-54910017/">Raúl Vizcarra</a>, socio del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/derecho-corporativo">Derecho Corporativo</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://www.munizlaw.com/assets/pdf/Columnas_222.pdf">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°222.</p>
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		<title>Los contratos menores en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Mar 2026 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Procesos de Selección]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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<figure class="aligncenter size-medium"><img decoding="async" width="300" height="200" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/about-to-sign-2026-01-08-22-24-16-utc-300x200.jpg" alt="" class="wp-image-1821" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/about-to-sign-2026-01-08-22-24-16-utc-300x200.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/about-to-sign-2026-01-08-22-24-16-utc-1024x683.jpg 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/about-to-sign-2026-01-08-22-24-16-utc-768x512.jpg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/about-to-sign-2026-01-08-22-24-16-utc-1536x1024.jpg 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/about-to-sign-2026-01-08-22-24-16-utc-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>


<p></p>



<p>A propósito de la entrada en vigor de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas – Ley 32069 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 009-2025-EF, uno de los cambios más relevantes es la redefinición del tratamiento de los ahora denominados “contratos menores”, un procedimiento simplificado que realizan las entidades del Estado para contratar bienes, servicios u obras sin llevar a cabo un procedimiento de selección competitivo y para atender necesidades de menor complejidad, cuyos montos sean iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que en el año 2025 asciende a S/ 42,800.00.</p>



<p>Anteriormente, este tipo de contrataciones tenían un tratamiento menos riguroso con estándares de control menores en comparación con los procedimientos de selección competitivos. Sin embargo, con la reforma de la normativa de contrataciones públicas, actualmente los contratos menores dejan de ser una excepción y pasan a integrarse plenamente en el régimen general de contratación pública y, por tanto, quedan sujetos a regulación y supervisión directa del Organismo Especializado para las Contrataciones del Estado (OECE).</p>



<p>Esta modificación trae consigo que, aun cuando la contratación sea de mínima cuantía, las entidades públicas estén obligadas a observar principios como el de transparencia, competencia efectiva y valor por dinero. Este último, recientemente incorporado, implica que no basta con pagar menos, sino con gastar mejor, priorizando eficiencia y calidad. Ello guarda sentido en la medida que, aunque representan montos individuales bajos, los contratos menores representan un volumen significativo del gasto público.</p>



<p>En ese sentido, se espera que esta modalidad ya no sea un atajo para agilizar compras sin suficiente sustento; por el contrario, ahora cada entidad debe elaborar un requerimiento claro y debidamente justificado, y además publicar íntegramente la información referida a estos contratos —desde las actuaciones preparatorias, las cotizaciones recibidas, la certificación presupuestaria, la notificación de la orden de compra o servicio, suscripción del contrato, hasta la ejecución del último pago o la notificación de la resolución del contrato menor — en la PLADICOP, la nueva plataforma integral que incluye al SEACE y es de acceso público. Ello con la finalidad de reforzar la trazabilidad de las operaciones y garantizar la transparencia en cada etapa.</p>



<p>Otro cambio particularmente relevante es la incorporación de dos nuevas infracciones aplicables a los contratos menores. Con ello, actualmente existen seis tipos de infracciones a tener en cuenta. A continuación, se detallan junto con sus respectivas sanciones:</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="638" height="468" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/Captura-de-pantalla-2026-01-09-a-las-14.20.13.png" alt="" class="wp-image-1822" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/Captura-de-pantalla-2026-01-09-a-las-14.20.13.png 638w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/Captura-de-pantalla-2026-01-09-a-las-14.20.13-300x220.png 300w" sizes="(max-width: 638px) 100vw, 638px" /></figure>



<p>Con relación a las infracciones antes descritas, es importante destacar que, a diferencia de la norma anterior, el nuevo régimen sí establece que la infracción relacionada con ocasionar que la entidad resuelva el contrato es aplicable también para los contratos menores, siendo este un punto importante a tener en cuenta por los proveedores a efecto de realizar una correcta y oportuna ejecución de cada contrato.</p>



<p>De otro lado, con relación a las multas, la Ley establece que, para los contratos menores, el Tribunal de Contrataciones Públicas tiene la facultad de imponer una multa por debajo de los montos indicados, teniendo en cuenta los criterios de gradualidad de sanción, multas que podrían ir desde el 1 % al 3 % del monto de la oferta económica o del contrato, y cuando no sea posible determinar dichos montos, la multa podrá ser por 1 UIT hasta 3 UIT. Asimismo, en el Reglamento se establecen descuentos de hasta el 30 % por el pronto pago de dichas multas.</p>



<p>En definitiva, la regulación de los contratos menores en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas tiene como objetivo limitar los espacios de discrecionalidad que anteriormente han facilitado prácticas cuestionables como el fraccionamiento indebido de contrataciones, sobreprecios o adquisiciones que no responden a necesidades reales. Aunque actualmente la normativa establece procedimientos claros y más estrictos, la eficacia de este tipo de contrataciones finalmente dependerá de su correcta implementación y de la capacidad del OECE como órgano de control para supervisar y sancionar incumplimientos.</p>



<p>Sin duda alguna, el principal reto será verificar si, en la práctica, la implementación de esta nueva regulación logra mantener el equilibrio entre la simplicidad inherente a los contratos menores con el control del OECE, de manera que se garantice la rapidez en la atención de las necesidades de cada entidad sin comprometer la transparencia ni la integridad del proceso de contratación.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/ana-cristina-rivera-347a41165/">Ana Cristina Rivera</a>, asociado del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/procesos-de-seleccion">Procesos de Selección</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://www.munizlaw.com/assets/pdf/Columnas_222.pdf">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°222.</p>
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		<title>Procesos judiciales contra el Estado peruano</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Feb 2026 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Litigios]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como todos los abogados procesalistas sabemos, una sentencia judicial puede demorar tres, cinco o más años, dependiendola complejidad del caso. Evidentemente, ese tiempo resulta alarmante e incluso poco alentador, pero, sorprendentemente, puede quedar muy&#46;&#46;&#46;</p>
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<p></p>



<p>Como todos los abogados procesalistas sabemos, una sentencia judicial puede demorar tres, cinco o más años, dependiendo<br>la complejidad del caso. Evidentemente, ese tiempo resulta alarmante e incluso poco alentador, pero, sorprendentemente, puede quedar muy corto en comparación cuando una de las partes procesales es el Estado peruano.</p>



<p>Sin profundizar en los cambios a nivel administrativo que tiene cada ministerio o entidad pública, nos enfrentamos a una realidad desafiante: ¿qué juez dictaminará en contra de una entidad pública? Una pregunta controversial, sin duda.</p>



<p>Existen procesos judiciales en materia civil en los cuales el Estado forma parte, y que la emisión de una sentencia en primera instancia puede demorar inclusive más de veinte años, como es de conocimiento público.</p>



<p>En este lapso, el proceso judicial ha sido evaluado por varios magistrados, llevándose a cabo más de una docena de informes orales, incontables entrevistas e impulsos ante el juzgado a cargo, quienes, por motivos ajenos al proceso, se han visto limitados de emitir un pronunciamiento o fallo.</p>



<p><strong>¿Cómo nos afecta esta lentitud?<br></strong>Como abogados, no solo nos encargamos de la defensa de nuestros clientes, también somos responsables de dar una solución relativamente rápida a sus procesos. Frente a las demoras judiciales, la única respuesta que se suele dar a los clientes es “la carga procesal del juzgado”, pero ¿estamos seguros de que esa es la única razón?</p>



<p>Muchos discreparán conmigo y justificarán al Poder Judicial, argumentando que en ese tiempo hubo rotación de jueces, cambios normativos, políticas internas, etc. Sin embargo, dependiendo de la demora, frente al caso también habrá designación de nuevos abogados, cambios en los funcionarios de las empresas, crisis económica y política, entre otras circunstancias naturales.</p>



<p>Entonces, al asumir el patrocinio de un proceso cuya única acción faltante es la sentencia, nos vemos con las manos atadas en la vía judicial. El recurso de queja no es opción, pues hubo rotación judicial y sabemos que muchas veces puede jugarnos en contra. Entonces, ¿qué solución podemos dar? ¿cómo agilizamos o intentamos mejorar esta crisis?</p>



<p>Para poder ejemplificar lo narrado, me permito contar un caso que tengo bajo mi patrocinio, materia responsabilidad civil y, obviamente, una de las partes es el Estado. Sorprendentemente este proceso inició cuando yo aún estaba cursando sexto grado de primaria y prefiero no indicar la fecha en la que se produjo el supuesto daño. Para poder conocer a fondo el caso, revisé múltiples folios, muchos de ellos rotos, incompletos, rayados o maltratados, pues en esos años (2005-2013) la digitalización de expedientes era inexistente.</p>



<p>Sin afán de exagerar, pasé semanas en la sala de lectura del Poder Judicial para recopilar nuevamente toda la información del caso y poder dar un resumen al nuevo juez a cargo, esperando que se logre emitir una sentencia, después de tantos años. Lastimosamente, pese al gran esfuerzo, el juez fue nuevamente cambiado y no se emitió ningún dictamen, otra vez.</p>



<p>Ante una insistencia incansable de impulsos diarios, el nuevo juez titular emitió la sentencia en primera instancia, sí, como lo dije línea arriba, después de veinte años. Al visualizar la sentencia descargada del portal web del Poder Judicial, sentí una emoción indescriptible tras obtener un resultado después de tantos años. Sin embargo, la efervescencia duró segundos; pues la sentencia estaba mal hecha y fue declarada nula.</p>



<p>A la fecha, nuevamente nos encontramos en primera instancia, con la esperanza de que el juez a cargo tenga la capacidad de emitir una decisión motivada, sin vicios que nos mantengan en el mismo estado del proceso por más años.</p>



<p>En ese sentido, desde mi experiencia, dejo en evidencia que los procesos judiciales en materia civil contra el Estado peruano tienen una tendencia a dilatarse que imposibilita que los abogados podamos señalar una fecha aproximada del término del<br>proceso. Este problema debe ser analizado y tenemos la responsabilidad de buscar soluciones para evitar que esta recurrencia siga existiendo.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/alejandra-ball%C3%B3n-2b3709141/">Alejandra Ballón</a>, asociado del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/litigios">Litigios</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://www.munizlaw.com/assets/pdf/Columnas_222.pdf">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°222.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe/procesos-judiciales-contra-el-estado-peruano/">Procesos judiciales contra el Estado peruano</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe">Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</a>.</p>
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		<title>La inteligencia artificial y la justicia laboral en el Perú: ¿avance o amenaza para la tutela jurisdiccional efectiva de derechos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Feb 2026 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El proceso laboral peruano, a partir de la vigencia de la Ley n.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se ha caracterizado por incorporar principios como la oralidad, inmediación y concentración, con el&#46;&#46;&#46;</p>
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<figure class="aligncenter size-medium"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="200" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/artificial-intelligence-concept-2026-01-06-09-13-52-utc-300x200.jpg" alt="" class="wp-image-1815" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/artificial-intelligence-concept-2026-01-06-09-13-52-utc-300x200.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/artificial-intelligence-concept-2026-01-06-09-13-52-utc-1024x683.jpg 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/artificial-intelligence-concept-2026-01-06-09-13-52-utc-768x512.jpg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/artificial-intelligence-concept-2026-01-06-09-13-52-utc-1536x1024.jpg 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/artificial-intelligence-concept-2026-01-06-09-13-52-utc-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>


<p></p>



<p>El proceso laboral peruano, a partir de la vigencia de la Ley n.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se ha caracterizado por incorporar principios como la oralidad, inmediación y concentración, con el propósito de garantizar una justicia más rápida y efectiva. Sin embargo, los retos actuales van más allá de lo normativo: la irrupción de la inteligencia artificial (IA) en la administración de justicia plantea un debate ineludible sobre su compatibilidad con la tutela de los derechos laborales.</p>



<p>Este ensayo explora las ventajas y riesgos del uso de la IA en la justicia laboral peruana, a la luz de la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Suprema, así como las tendencias internacionales.</p>



<p>La Constitución Política del Perú garantiza en su artículo 139, inciso 3, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. En materia laboral, este mandato adquiere un carácter reforzado, pues el artículo 23 dispone que el trabajo es objeto de protección especial por parte del Estado.</p>



<p>El Tribunal Constitucional ha establecido que el proceso laboral debe orientarse a la materialización de los derechos fundamentales del trabajador, aun frente a formalismos procesales<sup data-fn="b6230c14-ed13-4054-a715-99d38b1b75f4" class="fn"><a id="b6230c14-ed13-4054-a715-99d38b1b75f4-link" href="#b6230c14-ed13-4054-a715-99d38b1b75f4">1</a></sup>. Por ello, cualquier innovación tecnológica — incluida la IA— debe ser evaluada a la luz del principio de protección y la primacía de la realidad.</p>



<p>La Corte Suprema, en las Casaciones Laborales n.° 19687-2015/LIMA, 8222-2016/ÁNCASH y 24239-2018/LIMA, precisó que la verdadera naturaleza de una relación laboral no depende de la denominación contractual, sino de la verificación de sus elementos esenciales: prestación personal, remuneración y subordinación. Este razonamiento refleja que el juez laboral debe aproximarse a la verdad material, un ejercicio que difícilmente puede delegarse en algoritmos preprogramados.</p>



<p>La IA, al operar mediante patrones y análisis estadísticos, podría limitar la aplicación del principio de primacía de la realidad, debilitando la función tuitiva del juez.</p>



<p>En el derecho comparado, países como Estonia y España han iniciado proyectos piloto para incorporar IA en la justicia. No obstante, organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han advertido que el uso de estas tecnologías no debe sacrificar principios como la imparcialidad, la igualdad procesal y la valoración integral de la prueba<sup data-fn="03466323-09cc-460e-b06e-9ca085f4c7b3" class="fn"><a id="03466323-09cc-460e-b06e-9ca085f4c7b3-link" href="#03466323-09cc-460e-b06e-9ca085f4c7b3">2</a></sup>.</p>



<p>Si bien la IA puede agilizar la tramitación y reducir la carga procesal, su implementación en materia laboral exige un control humano estricto y mecanismos de transparencia que aseguren decisiones justas.</p>



<p>La introducción de la inteligencia artificial en la justicia laboral peruana representa un dilema contemporáneo: eficiencia frente a humanización del proceso. La IA —entonces— puede constituir un valioso instrumento auxiliar y no debe sustituir la función del juez laboral, quien encarna el deber constitucional de proteger al trabajador frente a la desigualdad estructural de la relación laboral.</p>



<p>En consecuencia, el desafío del legislador y del Poder Judicial será establecer un marco normativo y ético que permita aprovechar las ventajas de la tecnología sin desnaturalizar los principios que sustentan el derecho del trabajo.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/danielestebanromerozuloaga/">Daniel Romero</a>, asociado del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/laboral-y-seguridad-social">Derecho Laboral y Seguridad Social</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://www.munizlaw.com/assets/pdf/Columnas_222.pdf">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°222.</p>


<ol class="wp-block-footnotes"><li id="b6230c14-ed13-4054-a715-99d38b1b75f4">Tribunal Constitucional, STC Exp. n.° 00157-2021-PA/TC (Caso Raúl Vela Amasifuén). <a href="#b6230c14-ed13-4054-a715-99d38b1b75f4-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota 1"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.0.3/72x72/21a9.png" alt="↩" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />︎</a></li><li id="03466323-09cc-460e-b06e-9ca085f4c7b3">Organización Internacional del Trabajo (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, 2025). El trabajo decente en la economía de plataformas. <a href="#03466323-09cc-460e-b06e-9ca085f4c7b3-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota 2"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.0.3/72x72/21a9.png" alt="↩" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />︎</a></li></ol><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe/la-inteligencia-artificial-y-la-justicia-laboral-en-el-peru-avance-o-amenaza-para-la-tutela-jurisdiccional-efectiva-de-derechos/">La inteligencia artificial y la justicia laboral en el Perú: ¿avance o amenaza para la tutela jurisdiccional efectiva de derechos?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe">Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</a>.</p>
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		<title>Definición del concepto de “servicio digital”: giro hacia la seguridad jurídica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Feb 2026 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En menos de un año, la Sunat modificó de manera significativa su interpretación sobre lo que debe entenderse como servicio digital a efectos del impuesto a la renta, generando un cambio relevante en la&#46;&#46;&#46;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe/definicion-del-concepto-de-servicio-digital-giro-hacia-la-seguridad-juridica/">Definición del concepto de “servicio digital”: giro hacia la seguridad jurídica</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe">Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</a>.</p>
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<figure class="aligncenter size-medium"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="200" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/spanner-on-modern-laptop-computer-2026-01-08-05-58-40-utc-300x200.jpg" alt="" class="wp-image-1812" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/spanner-on-modern-laptop-computer-2026-01-08-05-58-40-utc-300x200.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/spanner-on-modern-laptop-computer-2026-01-08-05-58-40-utc-1024x683.jpg 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/spanner-on-modern-laptop-computer-2026-01-08-05-58-40-utc-768x512.jpg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/spanner-on-modern-laptop-computer-2026-01-08-05-58-40-utc-1536x1024.jpg 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/spanner-on-modern-laptop-computer-2026-01-08-05-58-40-utc-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>


<p></p>



<p>En menos de un año, la Sunat modificó de manera significativa su interpretación sobre lo que debe entenderse como servicio digital a efectos del impuesto a la renta, generando un cambio relevante en la tributación de servicios prestados por sujetos no domiciliados.</p>



<p>Mediante el Informe N° 000039-2024-SUNAT/7T0000 (6 de junio de 2024), la Sunat adoptó un criterio amplio y errado que incluía determinados servicios no automáticos dentro de la categoría de servicios digitales. Señaló que los servicios enumerados en el segundo párrafo del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, RLIR) calificaban como digitales incluso si no cumplían alguna o varias de las características generales previstas en el primer párrafo de dicha norma. Solo en los casos no contemplados en el listado debía verificarse el cumplimiento de tales características.</p>



<p>El análisis se basó en el artículo 4-A del RLIR, que define como servicio digital aquel puesto a disposición del usuario a través de internet, caracterizado por ser esencialmente automático y no viable sin tecnología de la información. No obstante, la Sunat sostuvo que el listado del segundo párrafo —que menciona, entre otros, el soporte técnico al cliente en red y el acceso electrónico a consultoría— debía entenderse como una relación de servicios digitales por naturaleza, aun sin automatización.</p>



<p>En consecuencia, consideró que los servicios de soporte técnico en línea y los de consultoría por videoconferencia o correo electrónico calificaban como servicios digitales gravados, aunque fueran ejecutados por personas. En esa línea, se priorizó la naturaleza digital del medio por encima del grado de intervención humana.</p>



<p>Sin embargo, en el Informe N° 000046-2025-SUNAT/7T0000 (29 de abril de 2025), la Sunat revocó expresamente esta posición, precisando que solo los servicios que cumplan todas las características del primer párrafo del artículo 4-A del RLIR pueden considerarse digitales, destacando entre ellas el carácter esencialmente automático de dichos servicios.</p>



<p>Bajo este nuevo enfoque, los servicios de soporte técnico con intervención humana o de consultoría presencial o virtual no califican como digitales, pues los medios tecnológicos (correo electrónico, videoconferencia, plataformas) actúan solo como canales de comunicación, y no como mecanismos de prestación automática. La Sunat enfatizó que lo determinante no es la digitalización del medio, sino la automatización del servicio: solo cuando la tecnología sustituye de forma sustancial la intervención humana, se configura un verdadero servicio digital.</p>



<p>Este viraje redefine el alcance del inciso i) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 4-A de su Reglamento, delimitando con mayor precisión las operaciones sujetas a retención por servicios digitales prestados desde el exterior, y aportando un mayor grado de seguridad jurídica a las actuaciones de la Sunat.</p>



<p>El nuevo criterio busca armonizar el tratamiento tributario con la finalidad original de la norma, evitando confundir los servicios digitales automatizados con los servicios tradicionales que solo emplean medios electrónicos. No obstante, plantea un desafío práctico: determinar el nivel de automatización necesario para calificar un servicio como digital, en un contexto donde la frontera entre la intervención humana y la tecnológica es cada vez más difusa.</p>



<p>En definitiva, la Sunat ha pasado de una interpretación amplia y errónea a una lectura técnica y restrictiva del concepto de servicio digital. Este cambio, aunque coherente con el texto reglamentario, demanda mayor claridad normativa que garantice seguridad jurídica a los contribuyentes y coherencia en la aplicación de las reglas sobre tributación internacional en la creciente economía digital.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/c%C3%A9sar-castillo-del-%C3%A1guila-1b385a155/">César Castillo</a>, asociado senior del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/derecho-tributario">Derecho Tributario</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://www.munizlaw.com/assets/pdf/Columnas_222.pdf">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°222.</p>
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		<title>La nueva Ley de APP: ¿Un cambio de rumbo para la inversión en infraestructura en el Perú?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Feb 2026 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Infraestructura]]></category>
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<figure class="aligncenter size-medium"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="200" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/pontcysyllte-aqueduct-wales-uk-llangollen-canal-2026-01-06-09-25-36-utc-300x200.jpg" alt="" class="wp-image-1808" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/pontcysyllte-aqueduct-wales-uk-llangollen-canal-2026-01-06-09-25-36-utc-300x200.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/pontcysyllte-aqueduct-wales-uk-llangollen-canal-2026-01-06-09-25-36-utc-1024x681.jpg 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/pontcysyllte-aqueduct-wales-uk-llangollen-canal-2026-01-06-09-25-36-utc-768x511.jpg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/pontcysyllte-aqueduct-wales-uk-llangollen-canal-2026-01-06-09-25-36-utc-1536x1022.jpg 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/pontcysyllte-aqueduct-wales-uk-llangollen-canal-2026-01-06-09-25-36-utc-2048x1363.jpg 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>


<p></p>



<p><strong>Un modelo que marcó la pauta<br></strong>Desde los años noventa, la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público-Privadas (APP) se han consolidado como una de las políticas públicas más estables en el Perú. Este esquema ha permitido desarrollar proyectos de infraestructura y servicios públicos, basado en un régimen jurídico especial, generando beneficios tangibles para la competitividad y el crecimiento económico del país</p>



<p><strong>¿Por qué una nueva ley?<br></strong>A pesar de los avances logrados, persisten desafíos que limitan el verdadero potencial de las APP: falta de alineamiento de objetivos, dispersión funcional, demoras en la toma de decisiones, incumplimientos administrativos, adquisición de predios y liberación de interferencias oportunas, entre otros.</p>



<p>Tras haber transitado por cuatro marcos normativos —el TUO de Concesiones (1996), los Decretos Legislativos n.º 1012, n.º 1224 y n.º 1362, la reciente Ley n.º 32441, que regula la promoción de la inversión privada mediante APP y Proyectos en Activos— surge como una respuesta para modernizar el sistema, orientada a implementar un programa de APP más eficiente, alineado con estándares internacionales y enfocado en proyectos maduros que garanticen infraestructura pública y servicios efectivos para la ciudadanía.</p>



<p><strong>El corazón de la reforma<br></strong>La nueva Ley de APP no es un ajuste menor: sustituye al Decreto Legislativo n.° 1362 y plantea una reorganización profunda del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP). A continuación, se detallan sus principales implicancias:</p>



<ol>
<li><strong>Rediseño institucional<br></strong>Proinversión asume el rol de entidad pública titular del proyecto (EPTP) para el Gobierno Nacional, gestionando todo el ciclo de vida del proyecto: formulación, suscripción de contratos, administración y resolución de controversias, etc. Este modelo, común en países miembros de la OCDE (incluyendo Chile a través del MOP y la ANI de Colombia), busca dotar de continuidad técnica y reducir la alta rotación y limitada capacidad operativa observada en algunas entidades. Se elimina la obligación de crear Organismos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (OEGEP), apostando por la concentración funcional en Proinversión. No obstante, el éxito de este esquema dependerá del reforzamiento integral a las unidades especializadas dentro de Proinversión (recursos humanos, presupuesto institucional, enfoque de unidad de objetivo) para evitar cuellos de botella o saturación y garantizar que la nueva asignación de funciones no afecte la calidad del análisis técnico, legal y económico.</li>



<li><strong>Simplificación procedimental<br></strong>Se eliminan duplicidades con el sistema Invierte.pe y se agilizan procesos para proyectos específicos, como líneas de transmisión eléctrica o proyectos con componente exclusivo de operación y mantenimiento. Además, se introduce la “Capacidad de Financiamiento” y una planificación centralizada de los proyectos APP a cargo de Proinversión mediante un decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).</li>



<li><strong>Opinión regulatoria y adecuación contractual<br></strong>Se delimita el alcance de las opiniones de los reguladores a aspectos esenciales (niveles de servicio, acceso, tarifas). Los contratos vigentes se adecuarán automáticamente al nuevo régimen, salvo incompatibilidades expresas, evitando renegociaciones innecesarias.</li>



<li><strong>Sostenibilidad económica y financiera<br></strong>La nueva Ley de APP mantiene el rol de control fiscal del MEF: conserva su opinión vinculante sobre capacidad presupuestal, compromisos firmes y contingentes explícitos, garantías financieras y no financieras, y equilibrio económico financiero marginal en proyectos mayores a 100 mil UIT (S/. 535 millones). Esta arquitectura pretende asegurar que el Estado asuma únicamente obligaciones que pueda administrar sin comprometer su estabilidad fiscal, especialmente en un contexto de creciente demanda por infraestructura.</li>



<li><strong>Modificación contractual y transparencia<br></strong>La ley admite reglas especiales para modificaciones por inversiones adicionales, inversiones dentro o fuera del área de la concesión, e incluso cuando su incorporación supere el plazo de la concesión; asimismo, reconoce cláusulas de compensación por incumplimientos del Estado. Frente a ello, corresponderá al reglamento establecer límites claros que brinden mayor claridad sobre los criterios y operatividad para su aplicación. Además, se amplían las obligaciones de transparencia y trazabilidad en los procesos de selección.</li>
</ol>



<p><strong>¿Qué viene ahora?<br></strong>El verdadero impacto de la Ley n.º 32441 dependerá de su reglamento. Con la próxima publicación de este último, se espera que el Perú cuente con un marco regulatorio más coherente y predecible para atraer inversión privada y cerrar brechas de infraestructura de manera sostenible.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/dayana-cuba-gallardo/">Dayana Cuba</a>, asociada del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/infraestructura-app-y-oxi">Infraestructura, APP y OxI</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://www.munizlaw.com/assets/pdf/Columnas_222.pdf">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°222.</p>
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		<title>Servidumbre de paso</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jan 2026 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ica]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es común apreciar dentro de zonas agrícolas la existencia de caminos que conectan a lo largo del mismo a las áreas agrícolas (fundos) que se encuentran dentro de su recorrido, pudiéndose deducir –a simple&#46;&#46;&#46;</p>
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<figure class="aligncenter size-medium"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="181" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/sunset-in-the-countryside-2026-01-07-01-41-30-utc-300x181.jpg" alt="" class="wp-image-1805" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/sunset-in-the-countryside-2026-01-07-01-41-30-utc-300x181.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/sunset-in-the-countryside-2026-01-07-01-41-30-utc-1024x617.jpg 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/sunset-in-the-countryside-2026-01-07-01-41-30-utc-768x463.jpg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/sunset-in-the-countryside-2026-01-07-01-41-30-utc-1536x925.jpg 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/01/sunset-in-the-countryside-2026-01-07-01-41-30-utc-2048x1234.jpg 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>


<p></p>



<p>Es común apreciar dentro de zonas agrícolas la existencia de caminos que conectan a lo largo del mismo a las áreas agrícolas (fundos) que se encuentran dentro de su recorrido, pudiéndose deducir –a simple vista– que se trataría de un camino público para el acceso de dichos predios, empero, muchas veces no es así, porque el área (predio) donde se ubica el camino corresponde a propiedad privada, y por lo tanto, para usarla se tiene que contar con autorización de su propietario y pactar el pago por su uso.</p>



<p>Nuestro Código Civil, en el artículo 1035, señala que: “La ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro, que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente (…)”, pudiendo ser ello una servidumbre de paso. Debiendo entenderse como predio dominante aquel que es beneficiado con la servidumbre y al predio sirviente sobre el cual recae el paso de la servidumbre.</p>



<p>El plazo es establecido por las partes en el acto constitutivo, así como si será onerosa o gratuita. De no establecerse un plazo se consideran perpetuas, siendo inseparables de ambos predios y solo pueden transmitirse con los mismos, subsistiendo cualquiera sea su propietario.</p>



<p>Empero, también existe la servidumbre legal de paso, citada por el artículo 1051 del Código acotado, que precisa: “La servidumbre legal de paso se establece en beneficio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos. Esta servidumbre cesa cuando el propietario del predio dominante adquiere otro que le dé salida o cuando se abre un camino que dé acceso inmediato a dicho predio”; es decir, con lo argüido en este artículo, tenemos que existe también la servidumbre que se genera legalmente cuando un predio no tenga salida a un camino público y, necesariamente para acceder a este, tenga que utilizar como pase el área de un predio privado.</p>



<p>En tal sentido, como se puede advertir, tenemos que una servidumbre de paso puede ser constituida de mutuo acuerdo entre el propietario del predio sirviente y el del predio dominante, y también puede ser demandada legalmente por el propietario del predio dominante al propietario del predio sirviente, siempre cuando sea esta la única manera de tener acceso a un camino público. Teniendo en este último supuesto que recurrir a un proceso judicial para que, mediante sentencia, un juez ordene la constitución de la referida servidumbre legal de paso, siendo esta servidumbre de todas maneras onerosa (es decir, tendrá que pagarse por su uso).</p>



<p>En mérito a lo esgrimido, es necesario verificar si los caminos –accesos– que no se encuentran dentro del área perimétrica<br>de nuestra propiedad han sido debidamente constituidos por sus propietarios; porque de no ser así estos se encuentran facultados para pedir el pago por su uso y hasta la reivindicación o cierre del camino, por estar conculcándose su derecho de propiedad.</p>



<p>Pero también existen actos para proteger el camino (vía) que se vienen usando o hasta adquirir el derecho de servidumbre, dependiendo del tiempo de uso de este.</p>



<p>Me explico, cuando un camino está a la vista de todos y se verifica su uso constante, a ello se denomina servidumbre aparente, y puede ser, en primer lugar, protegida mediante una acción denominada interdicto de retener, para seguir ejerciendo la posesión sobre la misma, y en segundo lugar, para ya atacar el fondo y adquirir el derecho a la servidumbre mediante un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, el cual genera, como repito, la adquisición del derecho de usar el área como servidumbre.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/jorge-martin-carcelen-martinez-b60504ab/">Jorge Carcelén</a>, socio de la <a href="https://www.munizlaw.com/sedes/detalle/ica">sede Ica</a> del Estudio Muñiz.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://www.munizlaw.com/assets/pdf/Columnas_222.pdf">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°222.</p>
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		<title>Importancia de la utilización de medios de pago del sistema financiero en la compraventa internacional de mercancías</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Jan 2026 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los últimos años ha cobrado especial relevancia para la Sunat y los importadores la materia asociada a la utilización de medios de pago del sistema financiero para efectos del pago de mercancías importadas&#46;&#46;&#46;</p>
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<p></p>



<p>En los últimos años ha cobrado especial relevancia para la Sunat y los importadores la materia asociada a la utilización de medios de pago del sistema financiero para efectos del pago de mercancías importadas que fueron materia de compraventa internacional, siendo que la inobservancia de dicha obligación puede implicar la configuración de una infracción con sanción de multa equivalente al 30 % del valor FOB de la mercancía declarada, e inclusive consecuencias negativas de carácter tributario.</p>



<p>Al respecto, la obligación de utilización de medios de pago del sistema financiero para efectos de mercancías adquiridas bajo una compraventa internacional se encuentra regulada bajo la Ley n.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, así como en su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo n.° 150-2007-EF (en adelante, TUO de la Ley n.° 28194). En ese sentido, mediante dicha normativa se establece de forma imperativa la utilización de los medios de pago a través de empresas del sistema financiero, a fin de evitar la evasión tributaria y contribuir a la formalización de la economía.</p>



<p>Del análisis de dicho marco normativo, cobra especial relevancia el artículo 3-A del TUO de la Ley n.° 28194, del cual pueden extraerse las siguientes conclusiones relevantes:</p>



<ul>
<li>Se establece que la compraventa internacional de mercancías que se destinan al régimen aduanero de importación para el consumo, cuyo valor FOB sea superior a los S/. 7,000.00 o US$ 2,000.00, se debe pagar empleándose uno los medios de pago del sistema financiero dispuestos en el artículo 5° del TUO de la Ley n.° 28194, tales como depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas, cheques, remesas y cartas de crédito.</li>



<li>Asimismo, la norma bajo comentario resulta aplicable en tanto, en el marco de la compraventa internacional, se efectúe una contraprestación en dinero por parte del comprador frente a su proveedor para efectos del pago de la mercancía; siendo que, de no existir un pago en suma de dinero —como por ejemplo bajo una compensación— no resultará aplicable la obligación de utilizar medios de pago del sistema financiero.</li>



<li>Complementariamente, es importante resaltar que, bajo lo dispuesto en el artículo 5-A del TUO de la Ley n.° 28194, se establece expresamente que el uso de medios de pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, y que, cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, se considerará cumplida dicha obligación siempre que tal designación se comunique a la Sunat con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia. Cabe indicar que la Sunat todavía no ha emitido una resolución que regule la formalidad de comunicación del pago a un tercero; no obstante, conservadoramente, las compañías que se encuentren bajo dicha situación deben proceder a realizar oportunamente comunicación ante la Sunat, siempre con anterioridad al pago, vía Mesa de Partes Virtual de la Sunat.</li>



<li>Asimismo, ante el incumplimiento de la obligación de utilización de medios de pago del sistema financiero en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación, el artículo 3-A del TUO de la Ley n.° 28194 establece las siguientes situaciones negativas para el importador:</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Situación 1: en caso se evidencie la no utilización de los medios de pago del sistema financiero en el marco de despacho de importación y con anterioridad al levante autorizado.</strong></li>



<li>El importador pueda optar por las siguientes alternativas: (i) proceder al reembarque de la mercancía, lo que implica retornar al exterior la mercancía, y no materialización de la importación, o (ii) continuar el despacho de importación de la mercancía previo pago de la multa por el importador equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía, por la configuración de la infracción prevista bajo el Código P52 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo n.° 418-2019-EF.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Situación 2: En caso se evidencie la no utilización de los medios de pago con posterioridad al levante autorizado</strong>.</li>



<li>Se aplicará al importador la sanción equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía por la configuración de la infracción bajo Código P52.</li>
</ul>



<p>A lo anterior, debe agregarse el hecho que, tanto bajo la situación 1, en caso se opte por el pago de la multa, y la situación 2 previamente descritas, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 8° del TUO de la Ley N° 28194, norma que taxativamente estable que, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.</p>



<p>Es bajo lo expuesto que, desde este foro remarcamos la importancia de dar cumplimiento correcto a la normativa en materia de medios de pago del sistema financiero por parte de los importadores, siendo este un elemento relevante no solo en materia de medios de pago, sino también importante para la materia asociada a la valoración aduanera, debiéndose procurar siempre que exista una relación y/o vinculación entre el documento bancario que soporta el medio de pago y la compraventa venta internacional.</p>



<p>Por&nbsp;<a href="https://www.linkedin.com/in/fredi-ramirez-valdez-a7b94212a/">Fredi Ramírez</a>, asociado del área&nbsp;de&nbsp;<a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/comercio-exterior">Comercio Exterior</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://www.munizlaw.com/assets/pdf/Columnas_222.pdf">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°222.</p>
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		<title>Regulación del uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Dec 2025 05:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cusco]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante el avance de la transformación digital y la inteligencia artificial (IA), es fundamental regular su uso mediante disposiciones legales y éticas. Esto es necesario para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de&#46;&#46;&#46;</p>
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<p>Ante el avance de la transformación digital y la inteligencia artificial (IA), es fundamental regular su uso mediante disposiciones legales y éticas. Esto es necesario para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, a través de la implementación de un marco normativo que salvaguarde sus datos, su privacidad y evite la discriminación. El empleo de esta tecnología no solo permitirá automatizar labores, sino también medir el rendimiento y tomar decisiones en el ámbito laboral a partir de la vigilancia que se puede ejercer sobre el trabajador. Esto incluye las predicciones relacionadas con su rendimiento, estados de ánimo y preferencias, e incluso determinar patrones de conducta que podrían resultar cruciales en el desarrollo del trabajo.</p>



<p>La IA es actualmente el ámbito más novedoso y prometedor para la gestión de los entornos laborales. Por ello, los departamentos de Recursos Humanos de las empresas incrementarán el uso de aplicaciones de IA para analizar la gestión del talento, la salud y seguridad, la ética, la diversidad, las relaciones entre empleados, la continuidad laboral y los riesgos para la reputación, con el objeto de optimizar la gestión del capital humano. En este contexto, se requiere encontrar el equilibrio entre el uso de la tecnología y el respeto a los derechos y libertades del individuo, a través de un enfoque ético compartido entre el Estado y las organizaciones privadas.</p>



<p>Ante los riesgos que podría generar el uso de la IA, esta tecnología ya está siendo regulada. Un caso relevante es la Resolución del Parlamento Europeo del 3 de mayo de 2022, que precisa que la IA está influyendo cada vez más en el mercado laboral y el lugar de trabajo, y que los efectos del cambio tecnológico son multifacéticos. La resolución subraya que el uso de la IA en estos ámbitos plantea varios desafíos éticos, jurídicos y laborales. Expresa su preocupación porque la digitalización podría conducir a la reorganización de los centros de trabajo y a la posible desaparición de determinados sectores de empleo, situación que demuestra la necesidad de una regulación para garantizar la protección de los trabajadores.</p>



<p>La importancia de regular la IA en las relaciones laborales radica en el incremento constante de su uso y los cambios que esto genera en la mentalidad de las personas o en la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías. Según el informe del Foro Económico Mundial 2018, se podrían eliminar 75 millones de empleos hacia el 2025, pero se crearían 133 millones de puestos, lo que requerirá que los trabajadores se capaciten en nuevas habilidades. Sin embargo, hay quienes consideran que existen altas probabilidades de que la IA sustituya a los trabajadores, tal como ocurre en Corea del Sur, Singapur, Alemania, Japón, China y Estados Unidos.</p>



<p>Como la naturaleza humana se caracteriza por la diversidad que se presenta en todo aspecto de nuestra existencia, aunque compartimos coincidencias, también tenemos diferencias generadas por factores como los biológicos, sociológicos, históricos, geográficos y culturales, pero a pesar de nuestras distintas realidades y percepciones, nos podemos agrupar a partir de nuestras necesidades y coincidencias en comunidades, donde es necesario fijar parámetros que puedan, en cierta medida, homogenizar las condiciones de desarrollo de sus miembros, proscribiendo la discriminación y garantizando el derecho a la igualdad.</p>



<p>Teniendo en cuenta lo anterior, si bien los algoritmos de la IA no generarían un trato discriminatorio directo en las diferentes etapas de la relación laboral, tienen el potencial de generar distinciones indebidas. Esto ocurre al reproducir los sesgos almacenados en las bases de datos proporcionadas por humanos, especialmente en algoritmos con “cajas negras” que dificultan la explicación de su funcionamiento. Esta situación es tan compleja que no resulta sencillo cuestionar las decisiones discriminatorias que podría adoptar la IA, ya que el trabajador desconoce los datos que el algoritmo emplea. Por ello, deben adoptarse medidas que limiten justa y razonablemente la discriminación mediante esta tecnología, respetando los derechos fundamentales.</p>



<p>Si bien se busca garantizar que el uso de la IA respete los derechos fundamentales, es una tarea pendiente establecer un control adecuado para el uso neutral y ético de los algoritmos en las distintas fases de la relación laboral, pricipalmente en los procesos de selección para el acceso a un puesto de trabajo, con el objeto de evitar que el análisis que realice la IA vulnere el derecho a la intimidad, la imagen y la dignidad de los trabajadores, y que las predicciones realizadas a partir de la evaluación de datos no generen discriminación. La libertad de empresa y el uso de algoritmos para mejorar los procesos productivos y reclutar personal no deben lesionar ningún derecho fundamental. En el Perú, la regulación actual es incipiente, solo contamos con la Ley N° 31814 y el Proyecto de Ley N° 8223/2023-CR, siendo necesario que el uso de la IA en las relaciones laborales se norme oportuna y adecuadamente.</p>



<p>Por&nbsp;<a href="https://www.linkedin.com/in/willy-monzon-zevallos-a3087416a/">Willy Monzón</a>, socio senior de la&nbsp;<a href="https://www.munizlaw.com/sedes/detalle/cusco">sede Cusco</a>&nbsp;del Estudio Muñiz.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://www.munizlaw.com/assets/pdf/Columnas_221.pdf">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°221.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe/regulacion-del-uso-de-la-inteligencia-artificial-en-las-relaciones-laborales/">Regulación del uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe">Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</a>.</p>
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		<title>Resarcimiento de daños derivados de prácticas anticompetitivas en el Perú</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Dec 2025 05:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Competencia]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>I. Introducción El resarcimiento de daños derivados de conductas anticompetitivas es un mecanismo de nuestro ordenamiento para restituir a los afectados por una conducta anticompetitiva y, al mismo tiempo, refuerza el efecto disuasorio para&#46;&#46;&#46;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-medium"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="200" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2025/10/builder-counting-money-2025-03-13-03-49-58-utc-300x200.jpg" alt="" class="wp-image-1787" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2025/10/builder-counting-money-2025-03-13-03-49-58-utc-300x200.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2025/10/builder-counting-money-2025-03-13-03-49-58-utc-1024x683.jpg 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2025/10/builder-counting-money-2025-03-13-03-49-58-utc-768x513.jpg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2025/10/builder-counting-money-2025-03-13-03-49-58-utc-1536x1025.jpg 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2025/10/builder-counting-money-2025-03-13-03-49-58-utc-2048x1367.jpg 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>


<p><strong>I. Introducción</strong></p>



<p>El resarcimiento de daños derivados de conductas anticompetitivas es un mecanismo de nuestro ordenamiento para restituir a los afectados por una conducta anticompetitiva y, al mismo tiempo, refuerza el efecto disuasorio para prevenir su comisión.</p>



<p>En el Perú, este derecho está contenido en el artículo 52 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que permite a cualquier persona que haya sufrido daños como consecuencia de una práctica anticompetitiva demandar ante el Poder Judicial la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Esta misma disposición faculta a Indecopi para iniciar acciones en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores afectados directamente por la infracción.</p>



<p><strong>II. Posibles afectados habilitados para reclamar daños</strong></p>



<p>Las conductas anticompetitivas sancionadas en el país son (i) las prácticas colusorias horizontales, (ii) las prácticas colusorias verticales y (iii) el abuso de posición de dominio. Los afectados por la comisión de dichas conductas pueden ser:</p>



<ul>
<li>Consumidores directos: quienes adquieren un producto o servicio afectado por la infracción.</li>



<li>Consumidores indirectos: quienes adquieren un producto o servicio afectado por una infracción que tiene por objeto sus insumos<sup data-fn="acbb2d85-b0e8-4f7e-b91d-e076e10ff2f5" class="fn"><a id="acbb2d85-b0e8-4f7e-b91d-e076e10ff2f5-link" href="#acbb2d85-b0e8-4f7e-b91d-e076e10ff2f5">1</a></sup>. En este caso, deben acreditar que el sobreprecio fue trasladado al producto adquirido.</li>



<li>Empresas: afectadas por adquirir productos o servicios afectados directa o indirectamente por la conducta, así como conductas exclusorias.</li>



<li>Estado: el Estado es afectado por acuerdos de empresas para repartir licitaciones colusorias (bid rigging).</li>
</ul>



<p><strong>III. Reglas principales</strong></p>



<p>La acción solo puede interponerse una vez que la resolución que declara la infracción haya adquirido firmeza<sup data-fn="47eabcbf-cd95-484a-b5f7-0490fd529b19" class="fn"><a id="47eabcbf-cd95-484a-b5f7-0490fd529b19-link" href="#47eabcbf-cd95-484a-b5f7-0490fd529b19">2</a></sup>. </p>



<p>El plazo para demandar es de 2 años por responsabilidad extracontractual, contados desde que la resolución queda firme (art. 1993 y 2001 del Código Civil).</p>



<p><strong>IV. Determinación y cuantificación de daños</strong></p>



<p>El juez fija el monto a indemnizar, considerando los efectos en precios y en cantidades. El primero se refiere al sobreprecio que los consumidores tuvieron que pagar como consecuencia de la conducta anticompetitiva, en comparación con el precio que se habría observado en un mercado competitivo. Por otro lado, el efecto en cantidades alude a la reducción en el consumo o en las ventas que se genera porque, ante el incremento artificial del precio, algunos consumidores dejan de adquirir el bien o servicio afectado.</p>



<p>El mecanismo de compensación puede ser (i) directo, mediante el pago a los afectados identificables que hayan acreditado el daño; o (ii) indirecto, mediante transferencias a instituciones sin fines de lucro cuando no sea posible la identificación de los afectados o resta un saldo.</p>



<p><strong>V. Acciones de indemnización en trámite</strong></p>



<p>Una tarea pendiente en el país consiste en incentivar las reclamaciones de daños como consecuencia de conductas anticompetitivas. Sin embargo, destacan tres procesos de indemnización de daños.</p>



<p>En primer lugar, América Móvil (antes AT&amp;T) demandó a un competidor la reparación de los daños sufridos como consecuencia de la comisión de conductas anticompetitivas<sup data-fn="be3abeda-5def-4e4b-bb78-be7b304848f0" class="fn"><a id="be3abeda-5def-4e4b-bb78-be7b304848f0-link" href="#be3abeda-5def-4e4b-bb78-be7b304848f0">3</a></sup>. Este procedimiento se encuentra en trámite en segunda instancia. La primera instancia declaró fundada la demanda, ordenando el pago de una indemnización por ~300 millones de soles.</p>



<p>En 2018 Indecopi demandó a cadenas de farmacias previamente sancionadas por fijación de precios, solicitando una indemnización por un monto de ~2 mil millones de soles. A la fecha, el presente proceso se encuentra en trámite en la primera instancia.</p>



<p>El último caso reciente está referido a la denuncia de una asociación de consumidores en 2022 contra productores de papel higiénico sancionadas por fijación de precios. No obstante, este caso fue declarado improcedente por cuestiones de forma.</p>



<p><strong>VI. Conclusiones</strong></p>



<p>Actualmente existe confusión entre las empresas respecto de quiénes son titulares de la acción de indemnización por daños y perjuicios. Erróneamente se considera que únicamente las personas naturales que adquirieron directamente un bien o servicio objeto de un acuerdo anticompetitivo pueden reclamar. Sin embargo, el derecho de solicitar indemnización recae en cualquier agente afectado por la conducta, incluyendo a empresas y el propio Estado.</p>



<p>Por&nbsp;<a href="https://www.linkedin.com/in/maria-del-carmen-ramos-6368971b1/">María Ramos</a>, asociada del área&nbsp;de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/competencia-y-barreras-burocraticas">Competencia y Barreras Burocráticas</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://www.munizlaw.com/assets/pdf/Columnas_221.pdf">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°221.</p>


<ol class="wp-block-footnotes"><li id="acbb2d85-b0e8-4f7e-b91d-e076e10ff2f5">Por ejemplo, un cartel de productores de harina acuerda incrementar el precio de venta de dicho insumo. En el escenario en que ese sobreprecio sea trasladado al precio del pan que venden las panaderías, los compradores de pan serían los consumidores indirectos afectados, toda vez que no adquirieron directamente la harina, sino un producto elaborado con ella. <a href="#acbb2d85-b0e8-4f7e-b91d-e076e10ff2f5-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota 1"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.0.3/72x72/21a9.png" alt="↩" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />︎</a></li><li id="47eabcbf-cd95-484a-b5f7-0490fd529b19">De acuerdo con lo señalado en los Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas, un acto firme es aquel que no puede ser impugnado ni por vía administrativa a través de un recurso administrativo, ni por el proceso judicial contencioso administrativo. <a href="#47eabcbf-cd95-484a-b5f7-0490fd529b19-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota 2"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.0.3/72x72/21a9.png" alt="↩" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />︎</a></li><li id="be3abeda-5def-4e4b-bb78-be7b304848f0">Además de conductas de competencia desleal. <a href="#be3abeda-5def-4e4b-bb78-be7b304848f0-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota 3"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.0.3/72x72/21a9.png" alt="↩" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />︎</a></li></ol><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe/resarcimiento-de-danos-derivados-de-practicas-anticompetitivas-en-el-peru/">Resarcimiento de daños derivados de prácticas anticompetitivas en el Perú</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe">Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</a>.</p>
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