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	<title>Mercado de Capitales archivos - Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</title>
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	<description>El Estudio Muñiz, fundado en 1981, está integrado por profesionales con un alto nivel de especialización en diversas áreas del Derecho y con un conocimiento profundo de los sectores económicos en que se desenvuelven.</description>
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		<title>Billeteras digitales: ¿pueden las fintech competir con las empresas financieras reguladas en el Perú?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 May 2025 05:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mercado de Capitales]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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<figure class="aligncenter size-medium"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="300" height="200" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2025/03/close-up-woman-hand-holding-using-smartphone-while-2025-01-08-02-40-10-utc-300x200.jpg" alt="" class="wp-image-1706" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2025/03/close-up-woman-hand-holding-using-smartphone-while-2025-01-08-02-40-10-utc-300x200.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2025/03/close-up-woman-hand-holding-using-smartphone-while-2025-01-08-02-40-10-utc-1024x683.jpg 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2025/03/close-up-woman-hand-holding-using-smartphone-while-2025-01-08-02-40-10-utc-768x512.jpg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2025/03/close-up-woman-hand-holding-using-smartphone-while-2025-01-08-02-40-10-utc-1536x1024.jpg 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2025/03/close-up-woman-hand-holding-using-smartphone-while-2025-01-08-02-40-10-utc-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>


<p></p>



<p>Las empresas <em>fintech </em>se caracterizan por utilizar la tecnología para innovar productos, servicios y modelos de negocios en la industria financiera, de modo que puedan competir con el sector financiero tradicional. Dentro de estos modelos podemos encontrar a las billeteras digitales, las cuales son herramientas creadas para facilitar pagos y transferencias de dinero de manera 100% digital, promoviendo la inclusión financiera y reduciendo el uso de dinero en efectivo. </p>



<p>En el caso del Perú, se observa que las billeteras digitales que tienen una mayor cuota de participación en el mercado de pagos son Yape (BCP) y Plin (BBVA, Interbank y Scotiabank), ambas administradas por empresas bancarias. Esto podría tener como uno de sus motivos el hecho que, hasta hace un par de años, las billeteras no podían realizar transferencias de fondos entre sí, pues no tenían acceso a una infraestructura que lo permitiera. Como resultado, los usuarios de billeteras digitales (no bancarizadas) administradas por <em>fintech </em>estaban limitados de poder efectuar pagos y transferencias hacia las billeteras más conocidas (Yape y Plin), lo cual generaba un evidente desincentivo para su uso.&nbsp;</p>



<p>Al respecto, con el objetivo de dinamizar el mercado de servicios de pagos digitales, el Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”) emitió, entre otras, dos normas para fomentar la interoperabilidad en el ecosistema de pagos: (i) el Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago (Circular No. 0024-2022-BCRP); y, (ii) el Reglamento de los niveles de calidad de los Servicios de Pago Interoperables (Circular No. 0009-2024-BCRP). La interoperabilidad consiste en propiciar que los usuarios puedan realizar transferencias y pagos digitales entre las distintas billeteras y/o herramientas análogas en el mercado, sean estas administradas por <em>fintech </em>o por empresas financieras reguladas.&nbsp;</p>



<p>El avance de la implementación de la interoperabilidad propiciada por el BCRP denota un incremento significativo en el volumen de pagos digitales; sin embargo, estas mejoras parecen no haber beneficiado en gran medida a la competitividad de las billeteras administradas por empresas <em>fintech</em>, pues uno de los requisitos para ingresar al sistema de transacciones en tiempo real (pagos inmediatos) consiste en obtener un código de participante en la Cámara de Compensación Electrónica (“CCE”), al cual solo tienen acceso las empresas del sector financiero regulado.</p>



<p>Como consecuencia de lo anterior, algunos participantes del sector <em>fintech </em>se han asociado con empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) para poder ofrecer billeteras digitales con la capacidad de transferir fondos de manera inmediata, dado que las EEDE, en su calidad de empresas reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”), se encuentran autorizadas para acceder a la CCE.&nbsp;</p>



<p>En esa línea, podemos mencionar el caso de Prexpe, la cual, con el respaldo de la EEDE Gmoney, se convirtió en la primera billetera digital administrada por una fintech en obtener un código de participante en la CCE. Gracias a ello, los usuarios de la billetera Prexpe pueden realizar pagos y transferencias de manera inmediata hacia otras billeteras digitales, e incluso hacia cuentas en instituciones reguladas (como bancos, cajas, financieras, entre otras). Asimismo, el pasado 9 de noviembre de 2024, el grupo Prex obtuvo la autorización de organización de una empresa de créditos por la SBS, en virtud de la Resolución SBS n° 03609-2024. De esta manera, Prexpe podrá convertirse en la primera billetera digital administrada por una fintech en ingresar al sistema financiero regulado.&nbsp;</p>



<p>Sin perjuicio de lo anterior, debemos enfatizar que las <em>fintech</em>, en general, no aspiran a incursionar en el sector regulado, dado que el costo de operación regulatorio es elevado y el procedimiento de licenciamiento suele ser complejo. Las empresas de este sector buscan que sus servicios puedan coexistir y competir de manera saludable con el sector financiero regulado, sin depender de este último.&nbsp;</p>



<p>En ese sentido, el BCRP se encuentra trabajando en un proyecto normativo para implementar una nueva fase en el esquema de interoperabilidad de pagos, la cual incluirá un modelo de acceso al ecosistema interoperable por parte de empresas <em>fintech </em>y otros participantes. Este modelo se denominaría “<em>open payments</em>” y, en principio, estará basado en una arquitectura digital abierta para facilitar la iniciación de pagos para la industria <em>fintech</em>. Se estima que la norma que apruebe este nuevo modelo podría llegar en 2026. Estaremos atentos.</p>



<p>Por<strong> <a href="https://www.linkedin.com/in/giovanni-huaman%C3%AD-su%C3%A1rez-2305a8143/">Giovanni Huamaní</a></strong>, asociado del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/mercado-de-capitales-y-regulacion-bancaria">Mercado de Capitales y Regulación Bancaria</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://www.munizlaw.com/assets/pdf/Columnas_219_FINAL.pdf">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°219.</p>
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		<title>Comentarios a una resolución emitida por el Indecopi sobre seguros</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jan 2024 04:22:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mercado de Capitales]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como resultado de una denuncia ante Indecopi por el reclamo de cobertura de responsabilidad civil frente a terceros en los seguros vehiculares, las aseguradoras se encontrarían obligadas a brindar dicha cobertura sin que previamente&#46;&#46;&#46;</p>
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<figure class="aligncenter size-medium"><img decoding="async" width="300" height="171" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2024/01/Captura-de-pantalla-2024-01-03-092543-300x171.png" alt="" class="wp-image-1515" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2024/01/Captura-de-pantalla-2024-01-03-092543-300x171.png 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2024/01/Captura-de-pantalla-2024-01-03-092543.png 397w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>


<p>Como resultado de una denuncia ante Indecopi por el reclamo de cobertura de responsabilidad civil frente a terceros en los seguros vehiculares, las aseguradoras se encontrarían obligadas a brindar dicha cobertura sin que previamente exista un pronunciamiento judicial o un acuerdo extrajudicial, desconociéndose así las condiciones de aseguramiento pactadas para el riesgo de la responsabilidad civil.</p>



<p>La máxima instancia del Indecopi, mediante Resolución n.° 2280-2023/SPCINDECOPI de fecha 22 de agosto de 2023, interpretó de manera sesgada la procedencia de la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros en una póliza de seguro vehicular, diferenciándola de la cobertura de responsabilidad civil en una póliza de seguro de responsabilidad, argumentando que estas son diferentes al no haberse previsto la primera de estas figuras (la del seguro vehicular) en la Ley n.° 29946 Ley del Contrato de Seguro (la “Ley del Contrato de Seguro”).</p>



<p>El Tribunal del Indecopi agrega en la resolución antes indicada que la aseguradora denunciada contaba con un seguro de naturaleza vehicular que establecía una cobertura de responsabilidad civil frente a terceros, y no ante un seguro que haya sido, en estricto, de responsabilidad civil; motivo por el cual no le eran aplicables los artículos que la Ley del Contrato de Seguro establecía para el seguro de responsabilidad, y, en consecuencia, sustenta que la denunciante no tenía la obligación de acreditar ser la titular de los derechos indemnizatorios a través de una sentencia firme o a través de una transacción extrajudicial, pese a que sí lo requiere y establece el artículo 109 de la Ley del Contrato de Seguro, cuyo texto es el siguiente:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong>Artículo 109. Siniestro<br></strong>(…)<br>Para indemnizar los siniestros no se requerirá de sentencia firme al realizar la aseguradora una transacción sobre el monto de la indemnización antes o durante el proceso judicial.</p>
</blockquote>
</blockquote>



<p>De conformidad a lo dispuesto en el artículo citado, en los seguros de responsabilidad se autoriza a las aseguradoras a efectuar los pagos indemnizatorios cuando estos proceden de una transacción, sea judicial o extrajudicial, dispensándola de acreditar la existencia de una sentencia firme para el pago de la cobertura. Recordemos que las aseguradoras se encuentran prohibidas de pagar en exceso de lo pactado, según lo dispuesto por el artículo 325 de la Ley n.° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.</p>



<p>Asimismo, la Ley del Contrato de Seguro establece, en uniformidad con la doctrina, que los seguros de daños patrimoniales comprenden (i) a los seguros de bienes y (ii) al seguro de responsabilidad civil. El seguro de responsabilidad es un seguro cuyo interés asegurado versa sobre todo el patrimonio, a diferencia del seguro de bienes, cuyo riesgo e interés asegurado versa sobre bienes determinados como en el caso del seguro vehicular. Siendo así, el seguro de responsabilidad civil difiere del seguro de daño patrimonial sobre bienes por la naturaleza del riesgo, por su objeto y por el momento en el que se produzca el siniestro:</p>



<p>a) Por la naturaleza del riesgo, mientras en el seguro de bienes el riesgo es natural (generado por cualquier fenómeno); en el de responsabilidad civil es legal (evita una pérdida por la acción de terceros);</p>



<p>b) Por el objeto, la responsabilidad se aplica a todo el patrimonio y no a hechos o fenómenos que afectan a bienes determinados como en el seguro vehicular;</p>



<p>c) El siniestro en el seguro de responsabilidad civil se produce por la reclamación de un tercero (el hecho generador no es contemporáneo al siniestro); en los demás seguros, generalmente el riesgo se realiza al mismo tiempo que se concreta el daño<sup>1</sup>.</p>



<p>Queda clara la diferencia en cuanto a la naturaleza de estos seguros. El seguro vehicular, que fue materia de revisión por el Tribunal del Indecopi, es un seguro de bienes que contiene un seguro de responsabilidad civil, ambas de naturaleza distinta a razón de su riesgo, de su objeto y del origen del siniestro, pero que fueron comprendidas en una sola póliza de seguros; no por la conjunción de estos seguros en un solo documento, léase póliza, se le puede desarraigar de su naturaleza y de sus características intrínsecas.</p>



<p>El Tribunal del Indecopi pretende desconocer la naturaleza de la cobertura de la responsabilidad civil frente a terceros por el solo hecho de encontrarse como una cobertura adicional al seguro vehicular (seguro de bienes determinados), interpretando de manera antojadiza que esta cobertura es acordada bajo la naturaleza de un seguro de bienes, a ser efectiva de la misma forma que la cobertura de daño al bien asegurado, es decir, dotándola gravemente de una naturaleza que solo corresponde al seguro de bienes y no a los seguros de responsabilidad civil, desconociendo e inaplicando así las reglas establecidas en la Ley del Contrato de Seguro para los seguros de responsabilidad.</p>



<p>Esta interpretación arbitraria y contraria a ley, y a la doctrina en materia de seguros, no solo genera que la aseguradora denunciada se vea obligada a brindar la totalidad de la cobertura de responsabilidad civil -dado que en ningún momento establece cuál sería la regla a aplicarse-, también genera una gravísima desproporción entre el riesgo estimado por las aseguradoras y el valor de la prima convenida para este tipo de seguros, aunado a que, en adelante, todos los reclamos por responsabilidad podrán ser requeridos al Indecopi y no a la Corte Superior de Justicia, que es en realidad a quien le corresponde determinar el grado de responsabilidad de quien causó el daño y quantum indemnizatorio en línea a la pérdida reclamada para que finalmente sea asumida por la aseguradora que extendió la cobertura de responsabilidad civil.</p>



<p>En conclusión, lamentablemente en este caso (y probablemente en los venideros) tenemos una interpretación antojadiza y que carece de todo sustento jurídico en materia de seguros que es dictaminada por el tribunal del Indecopi, criterio adoptado que esperamos sea corregido por la Corte Superior de Justicia en las acciones contencioso-administrativas que probablemente sean formuladas por las aseguradoras, según se vieran afectadas.</p>



<p>Por <strong><a href="https://www.linkedin.com/in/karen-guerra-fern%C3%A1ndez-16480780/">Karen Guerra</a></strong>, asociada senior del área de <a href="https://munizlaw.com/areas/detalle/mercado-de-capitales-y-regulacion-bancaria">Mercado de Capitales y Regulación Bancaria</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://www.munizlaw.com/assets/pdf/Columnas_214.pdf">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°214.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><sup>1</sup> HALPERIN, Isaac; “Lecciones de Seguros”; editorial Depalma, pág. 85</p>
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		<title>Regtech: Simplificando el cumplimiento normativo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 May 2022 08:23:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mercado de Capitales]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-medium"><img decoding="async" width="300" height="187" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2022/04/aerial-view-of-business-data-analysis-graph-300x187.jpg" alt="" class="wp-image-1241" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2022/04/aerial-view-of-business-data-analysis-graph-300x187.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2022/04/aerial-view-of-business-data-analysis-graph-1024x637.jpg 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2022/04/aerial-view-of-business-data-analysis-graph-768x478.jpg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2022/04/aerial-view-of-business-data-analysis-graph-1536x956.jpg 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2022/04/aerial-view-of-business-data-analysis-graph-2048x1275.jpg 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<p>Regtech es la abreviatura de regulatory technology y se refiere a la tecnología destinada a asistir a las empresas para dirigir y gestionar sus procesos y el cumplimiento normativo. Teniendo tres objetivos centrales: (i) disminuir el costo del cumplimiento mientras se incrementa la eficiencia, (ii) mejorar el cumplimiento y reducir los riesgos y, (iii) asegurar que los clientes se encuentren protegidos.</p>



<p>Regtech, como mercado, es uno de los sectores de startups de más rápido crecimiento. Estos emprendimientos buscan ayudar a las empresas administrando su proceso de cumplimiento regulatorio mediante el uso de tecnología, incluyendo herramientas como analíticas avanzadas y machine learning, procesos de automatización robóticos, computación cognitiva y la nube.</p>



<p>Hay muchas oportunidades para transformar los procesos de cumplimiento normativo, especialmente los relacionados a las obligaciones de reporte regulatorio y de resultados financieros. Por ejemplo, luego de la crisis financiera del 2008, los bancos internacionales, en su apuro por cumplir con sus obligaciones de reporte ante sus respectivos reguladores, usualmente utilizaban procesos manuales apoyándose, en gran medida, por hojas de Excel propensas a errores y que requerían de mucho tiempo de elaboración. A fin de reducir dichos errores y aumentar su eficiencia operativa, varios bancos adoptaron herramientas de automatización de reportes mediante las cuales podían extraer datos de las fuentes correctas, agregar saldos y compilar información. En tal sentido, al combinar dichas herramientas de automatización con la inteligencia artificial y el machine learning, tecnologías clave que han hecho que las regtech sean especialmente efectivas, se obtienen procesos de automatización robóticos que crean lugares más eficientes de trabajo, no solo capaces de ejecutar tareas automáticamente, sino también de aprender de la información que analizan para ser cada vez más perfecto.</p>



<p>Sin embargo, el mercado global regtech es aún muy joven. Con ganancias anuales de USD 4 900 millones en el 2018, las empresas con menos de cinco años de constituidas representan el 70 % de las 1000 empresas regtech activas en todo el mundo y enfrentan importantes desafíos a medida que crecen. El covid-19, por supuesto, trae desafíos adicionales para esta industria.</p>



<p>Ejemplos de empresas regtech son ComplyAdvantage y Hummingbird. La primera, fundada en Londres en 2014, crea un software utilizando tecnologías de inteligencia artificial, incluyendo machine learning y procesamiento de lenguaje natural, para asistir a las empresas financieras a frenar el delito financiero, incluyendo el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la corrupción. En julio de 2020, ComplyAdvantage anunció que había recaudado una ronda de la Serie C de USD 50 millones, lo que elevó su financiación total hasta USD 88 millones. La compañía planea usar el dinero para continuar con su expansión global. Actualmente, ComplyAdvantage informa que su software se utiliza en más de 500 empresas en 75 países.</p>



<p>Y la segunda, fundada en 2016 en San Francisco, es una startup que crea tecnología de Splaft destinada a ayudar a los bancos, fintechs, empresas de préstamos a combatir los delitos financieros con mayor precisión y eficiencia a partir de la tecnología. En julio de 2020, Hummingbird anunció que había recaudado USD 8.2 millones en una ronda de financiación de la Serie A por un total de hasta USD 11 .8 millones.</p>



<p>¿Y en el Perú hemos escuchado de regtechs?</p>



<p>Por <strong><strong><strong><a href="https://www.linkedin.com/in/alautam/">Alfredo Lau</a></strong></strong></strong><a href="https://www.linkedin.com/in/alautam/"> <strong>Tam</strong></a>, asociado senior del área de <a href="https://munizlaw.com/areas/detalle/mercado-de-capitales-y-regulacion-bancaria">Mercado de Capitales y Regulación Bancaria</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://munizlaw.com/assets/pdf/Columnas_207.pdf">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°207.</p>
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		<title>La moneda digital de la Banca Central (CBDC)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Jan 2022 18:01:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mercado de Capitales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Palabras Clave Altcoin, Blockchain, Central Bank, Digital Currencies (CBDC), Cryptocurrency, Crowdsourcing, Digital Fiat, Distributed Ledger Technology (DLT), Double-Spending Risk, Fiat Currency, Stablecoin, Stakeholders. Introducción En el mes de noviembre de 2021 en el CADE&#46;&#46;&#46;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe/la-moneda-digital-de-la-banca-central-cbdc/">La moneda digital de la Banca Central (CBDC)</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe">Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</a>.</p>
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<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-medium"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="177" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2022/01/moneda-digital-banco-central-300x177.jpeg" alt="" class="wp-image-1228" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2022/01/moneda-digital-banco-central-300x177.jpeg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2022/01/moneda-digital-banco-central-768x454.jpeg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2022/01/moneda-digital-banco-central.jpeg 800w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<p><strong>Palabras Clave</strong></p>



<p>Altcoin, Blockchain, Central Bank, Digital Currencies (CBDC), Cryptocurrency, Crowdsourcing, Digital Fiat, Distributed Ledger Technology (DLT), Double-Spending Risk, Fiat Currency, Stablecoin, Stakeholders.</p>



<ul type="1"><li><strong>Introducción</strong></li></ul>



<p>En el mes de noviembre de 2021 en el CADE de Ejecutivos del Bicentenario el presidente del Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”), Julio Velarde, anunció que la entidad que representa viene trabajando en un proyecto conjunto al lado de importantes bancos centrales para diseñar una moneda digital, considerando que, bajo su perspectiva, el sistema de pagos mundial será completamente distinto al actual conllevando a una necesidad de una regulación más concreta en ocho años<a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftn1"><sup>[1]</sup></a>.&nbsp;</p>



<p>Las monedas digitales de los bancos centrales (“CBDC”, por sus siglas en inglés –<em>Central Bank Digital Currency</em>) se están acercando cada vez más a la realidad, ya que más gobiernos de todo el mundo han llegado a la conclusión que deben diseñar e implementar sus propias redes de pagos digitales en conjunto con sus propias CBDC para mantener el control de su sistema monetario en una economía cada vez más digital.</p>



<p>Hubo varios eventos que agudizaron el interés en las CBDC. Antes de que llegara el COVID-19, el interés en las CBDC ya estaba aumentando, impulsado por el auge de las criptomonedas en el sistema de pagos e intercambios entre privados. Y en el año 2019, según el Fondo Monetario Internacional (FMI), la criptomoneda propuesta por Facebook denominada “Libra” (hoy Diem) y los informes que indicaban que el People’s Bank of China lanzaría el yuan digital asustó a la banca central internacional, dado que las principales economías del mundo no concebían que se reemplazara&nbsp;<em>de facto</em>&nbsp;al dólar americano como moneda de reserva global por un stablecoin<a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftn2"><sup>[2]</sup></a>&nbsp;lanzada por Facebook o una moneda digital emitida por el banco central de China.&nbsp;</p>



<p>En el presente artículo el autor comenta sobre las razones descritas que llevaron a que la banca central internacional se interese por desarrollar proyectos de CBDC, así como los beneficios y desafíos en su implementación.&nbsp;</p>



<ul><li><strong>Hacia un sistema de pagos sin intervención estatal</strong></li></ul>



<p>&#8211; <strong>Qué son las criptomonedas</strong></p>



<p>La criptomoneda (“<em>cryptocurrency”</em>) es un activo electrónico diseñado para funcionar como un medio de intercambio entre personas, con registros de propiedad privados almacenados en un libro de contabilidad digital descentralizado o en el “<em>Blockchain”</em><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftn3"><sup>[3]</sup></a>.</p>



<p>La idea general de una moneda electrónica del sector privado se discutió a inicios del año 1983 y nuevamente hacia finales de la década de 1990, con la adopción generalizada del Internet. Sin embargo, lo que consideramos hoy en día como la tecnología de criptomonedas se desarrolló a partir de una publicación titulada&nbsp;<em>Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System</em>, acreditada a una persona denominada Satoshi Nakamoto con fecha 31 de octubre de 2008<a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftn4"><sup>[4]</sup></a>.&nbsp;</p>



<p>&#8211; <strong>Cómo operan las criptomonedas</strong></p>



<p>El término criptomoneda resulta ser un acrónimo y se refiere a un sólido marco criptográfico que los desarrolladores integraron en el proceso transaccional para limitar el riesgo del “doble gasto” (“<em>Double-Spending Risk”</em>)<a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftn5"><sup>[5]</sup></a>&nbsp;que puede ocurrir en el intercambio de monedas digitales entre personas o individuos.&nbsp;</p>



<p>Todas las criptomonedas, sean minadas o no minadas, dependen de la colaboración abierta distribuida (“<em>crowdsourcing</em>”) como método para realizar su trabajo de verificación. En el caso de las criptomonedas «minadas» (“<em>mined</em>”) estas producen “bloques” (“<em>blocks</em>”) de transacciones para ser validadas por “mineros” (“<em>miners</em>”) que, a su vez, reciben su pago en esa moneda virtual. Los bloques de transacciones que se verificaron como verdaderos luego forman una cadena de bloques (“<em>Blockchain</em>”) que constituyen la infraestructura que sustenta a todas las criptomonedas. Sin embargo, el inconveniente de estas criptomonedas reside en que el proceso de minado requiere una gran cantidad de mano de obra significativa, electricidad y potencia informática.&nbsp;</p>



<p>Por otro lado, en el caso de las criptomonedas no minadas (“<em>non-mined</em>”), estas utilizan a las partes interesadas (“<em>stakeholders</em>”) que tienen una mayor participación en la propiedad para probar y validar las transacciones. Las partes interesadas reciben cualquier comisión que esté vinculada a dichas transacciones. Sin embargo, la desventaja potencial de este tipo de criptomonedas es la posibilidad de que un grupo pueda obtener una participación mayoritaria y tomar el control del proceso de validación.</p>



<p>&#8211; <strong>El anonimato en las criptomonedas</strong></p>



<p>La propiedad de las criptomonedas es en gran parte anónima. Aunque las transacciones se pueden ver públicamente en el <em>Blockchain</em>, la mayoría de las criptomonedas usan solo claves de “dirección” específicas para indicar la propiedad. Las transacciones criptográficas aún son más difíciles de rastrear que las de los sistemas financieros tradicionales. </p>



<p>&#8211; <strong>El mercado de criptomonedas</strong></p>



<p>El valor de las criptomonedas no está vinculado a un activo de reserva estable, dinero&nbsp;<em>fiat</em><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftn6"><sup>[6]</sup></a>&nbsp;(“<em>fiat currency</em>”), o a un&nbsp;<em>commodity</em>&nbsp;cotizado en la bolsa de valores, como en el caso de las recientes “<em>Stablecoins</em>”.&nbsp;</p>



<p>Debido a que las criptomonedas no ofrecen un producto tangible o una aplicación digital cuyo crecimiento pueda predecirse o evaluarse a valor justo de mercado, no es posible diferenciar entre una criptomoneda y otra. Por tanto, el mercado las trata como una sola mercancía. En tal sentido, sus precios siguen las tendencias de grandes grupos de individuos, inversionistas&nbsp;<em>retail</em>&nbsp;y especuladores de corto plazo. Mientras tanto los riesgos percibidos y la falta generación de dividendos de estos activos han mantenido a los grandes inversores institucionales, que generalmente brindan una fuerza estabilizadora contra la volatilidad y la manipulación de precios, alejados del mercado de criptoactivos. En consecuencia, podría decirse que el producto que se negocia en este mercado es especulación en sí y es lo que determina su precio.&nbsp;</p>



<ul><li><strong>Reacción de los Estados ante las monedas digitales privadas</strong></li></ul>



<p>&#8211; <strong>Reacción de la banca al proyecto Libra de Facebook</strong></p>



<p>La pandemia del coronavirus y el temor que el efectivo físico pueda propagar el virus ha acelerado los pagos digitales y ha acelerado al mundo hacia una sociedad cada vez más sin efectivo. Pero, a medida que se realizan más pagos de forma digital, aumenta el riesgo que los bancos centrales pierdan el control sobre el sistema monetario de su país. Incluso, antes de que llegara el COVID-19, los bancos centrales se estaban dando cuenta del potencial de ser reemplazados por los sistemas de pagos del sector privado y las monedas digitales alternativas como el Bitcoin.&nbsp;</p>



<p>Este descubrimiento culminó en el año 2019 cuando un consorcio liderado por Facebook junto con algunos de los más importantes lideres del sistema de pagos y tecnología del mundo se unieron para proponer el lanzamiento de “Libra”, una criptomoneda que daría a los 2,450 millones de usuarios de dicha plataforma una forma de realizar pagos de uno a otro en línea. Los temores de un sistema financiero controlado por Facebook y lo que podría suceder si tal sistema sufriera una interrupción o fallara ha llevado a los bancos centrales a recurrir a las CBDC. </p>



<p>&#8211; <strong>Qué son las CBDC</strong></p>



<p>La moneda digital del banco central, a veces llamado moneda <em>fiat</em> digital o simplemente<em> fiat</em> digital, es una forma electrónica o digital de dinero emitido y regulado por el banco central o autoridad monetaria de un país determinado. En tal sentido, los consumidores y las compañías pueden utilizar CBDC como moneda de curso legal en lugar de efectivo para realizar pagos.</p>



<p>&#8211; <strong>Beneficios del sistema de pagos basado en CBDC</strong></p>



<p>La implementación de CBDC podría traer una serie de ventajas, pero también podría cambiar el orden económico mundial de acuerdo con el World Economic Forum<a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftn7"><sup>[7]</sup></a>. Las ventajas de CBDC incluyen:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>Transacciones más eficientes y menos costosas</td><td>&nbsp;</td><td>Para los consumidores y empresas las transacciones nacionales y transfronterizas serían más eficientes, menos costosas y más rápidas.&nbsp;</td></tr><tr><td>Proveer estabilidad al sistema de pagos estatal</td><td>&nbsp;</td><td>Los bancos centrales están preocupados por la concentración de poder que acumulan los sistemas de pagos del sector privado. Las CBDC podrían ayudar a construir más resiliencia en el sistema de pagos estatal diluyendo ese poder.&nbsp;</td></tr><tr><td>Contrarrestar el auge de las monedas digitales alternativas</td><td>&nbsp;</td><td>Las CBDC podrían potencialmente actuar como competencia de las monedas digitales alternativas, como el Bitcoin.&nbsp;</td></tr><tr><td>Reducir el fraude y ampliar de la base impositiva</td><td>&nbsp;</td><td>Las CBDC permitirían a las autoridades monetarias rastrear el movimiento de dinero con más facilidad, reduciendo potencialmente el lavado de dinero, la corrupción y la evasión de impuestos.&nbsp;</td></tr><tr><td>Mejorar el control sobre la política monetaria</td><td>&nbsp;</td><td>Las CBDC podrían permitir a los bancos centrales un control más afinado y flexible sobre su política monetaria.&nbsp;&nbsp;</td></tr><tr><td>Obtener más información sobre la actividad económica del país</td><td>&nbsp;</td><td>Las CBDC pueden recopilar datos económicos más precisos y oportunos que otros métodos, proporcionando una vista en tiempo real de la economía de un país.&nbsp;</td></tr><tr><td>Promover la inclusión financiera</td><td>&nbsp;</td><td>Las CBDC podrían llevar a más poblaciones del mundo no bancarizadas o sub-bancarizadas al sistema financiero, al permitir, por ejemplo, que los gobiernos transfieran dinero directamente a los ciudadanos. Esto es especialmente importante a medida que disminuye el uso de efectivo.&nbsp;</td></tr></tbody></table></figure>



<p>&#8211; <strong>Desafíos en la implementación de CBDC</strong></p>



<p>La implementación de un proyecto de CBDC no está exenta de desafíos y riesgos, siendo estos los siguientes:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>Problemas de privacidad con usuarios</td><td>&nbsp;</td><td>A menos que el sistema en el que operan las CBDC sea diseñado para proteger el anonimato, es probable que la información confidencial se comparta con el Estado y los operadores de dicho sistema.&nbsp;</td></tr><tr><td>Desafíos tecnológicos y de diseño aplicativo</td><td>&nbsp;</td><td>El sistema debería ser barato, rápido, energéticamente eficiente e irrompible según el World Economic Forum<a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftn8"><sup>[8]</sup></a>. Pero tal sistema -lo más probable basado en tecnología DLT<a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftn9"><sup>[9]</sup></a>&#8211; sigue siendo un experimento técnico, con un alto riesgo de problemas. Los problemas de diseño podrían incrustar aún más las fallas iniciales del sistema.&nbsp;</td></tr><tr><td>Desintermediación del sistema financiero</td><td>&nbsp;</td><td>Al hacer que las transacciones sean más eficientes, las CBDC podrían eliminar grandes sectores del sistema bancario, alterando todo este sistema.&nbsp;&nbsp;</td></tr><tr><td>Riesgos financieros por falta de experiencia y capacidad regulatoria</td><td>&nbsp;</td><td>Las CBDC podrían traer una serie de innovaciones o desafíos estructurales dramáticos o desconocidos. Los reguladores necesitarán tener la capacidad y la experiencia para hacer frente a estos desafíos.&nbsp;</td></tr></tbody></table></figure>



<p>&#8211; <strong>China y el yuan digital</strong></p>



<p>Las monedas digitales de los bancos centrales se están acercando más a la realidad. Según el Bank for International Settlements (BIS), el banco central de los bancos centrales, en una encuesta publicada en el año 2019<a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftn10"><sup>[10]</sup></a>, informó que un 80% de sus miembros en todo el mundo estaban investigando CBDC, trabajando en pruebas de concepto y experimentos, o habían lanzado proyectos piloto.&nbsp;</p>



<p>Entre las monedas más dominantes del mundo ha habido cautela, pero entre los Estados miembros se reconoce que si una de las cinco monedas principales lanza una CBDC, el no emitir una para ellos aumentaría el riesgo geopolítico. En tal sentido, parece cada vez más probable que el People’s Bank of China será el primer banco central importante en emitir su propia moneda digital, pues ya ha implementado pruebas piloto del yuan digital en cuatro ciudades de China (Suzhou, Xiong’an, Chengdu y Shezhen)<a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftn11"><sup>[11]</sup></a>.&nbsp;</p>



<p>Los bancos centrales de las otras cuatro monedas principales tienen sus propios proyectos en marcha, pero están avanzando a un ritmo más lento y precavido. En un discurso en la conferencia <em>online</em> del Deutsche Bundesbank en septiembre de 2020, la presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, reconoció que Europa se había quedado atrás de la competencia en el mercado de pagos, pero señaló tres consideraciones que un euro digital debería cumplir. Estas consideraciones, compartidas por los bancos centrales de Estados Unidos, Japón y Reino Unido, incluyen garantizar la elección del consumidor cuando se trata de efectivo y dinero digital, evaluar el papel del banco central y la política monetaria si los ciudadanos dejan depósitos considerables en el sistema CDBC, y comprender el riesgo de posiblemente desintermediar el sistema financiero actual<a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftn12"><sup>[12]</sup></a>. </p>



<p>&#8211; <strong>Regulando las CBDC </strong></p>



<p>Por definición los bancos centrales no actúan rápido. Como tal, los responsables de la formulación de políticas no se han centrado en redactar una regulación específica (o incluso en proponer una regulación). Por el contrario, sólo se han centrado en fomentar la cooperación entre países a medida que los bancos centrales analizan y debaten cómo y cuándo implementar las CBDC, qué diseño deberían tomar las CBDC, y cómo las CBDC abarcarían eventualmente los pagos transfronterizos.&nbsp;</p>



<p>En tal sentido, la regulación de CBDC aún no ha sido abarcada en profundidad. Sin embargo, ¿cuáles serían las consideraciones que los legisladores y los reguladores deben tener en cuenta al momento de investigar a las monedas digitales de los bancos centrales? En nuestra opinión, el primer pilar debería ser la oportunidad de promover el acceso y la inclusión. Las CBDC podrían resolver algunas de las deficiencias del sistema monetario basado en efectivo y, en particular, ayudar a atraer a más personas al sistema y garantizar que la asistencia por parte del Estado llegue a las personas y se utilice para los propósitos previstos.</p>



<ul><li><strong>Conclusiones</strong></li></ul>



<p>A modo de conclusión de este artículo destacamos la idea que los gobiernos alrededor del mundo han concluido que deben diseñar e implementar una moneda digital y un sistema de pagos digital para retener el control de sus sistemas monetarios en una economía cada vez más digital.&nbsp;</p>



<p>En tal sentido, de acuerdo con lo señalado por el FMI, es en el año 2019 que la propuesta de la criptomoneda de Facebook denominada Libra (hoy Diem) y los informes de que China lanzaría un yuan digital impulsó a los bancos centrales a considerar las CBDC<a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftn13"><sup>[13]</sup></a>. No obstante lo anterior, antes de la llegada del COVID-19, el interés en las CBDC ya estaba en aumento impulsado primero por el aumento de las criptomonedas.</p>



<p>En el Perú empieza a evaluarse la creación de una moneda digital, sumándose a la tendencia mundial.</p>



<ul><li><strong>Bibliografía</strong></li></ul>



<p>Adrian, T. and Mancini-Griffoli, T. (2019).&nbsp;<em>Central Bank Digital Currencies: 4 Questions and Answers&nbsp;</em>[<em>online</em>].&nbsp;IMF Blog. Disponible en:&nbsp;https://blogs.imf.org/2019/12/12/central-bank-digital-currencies-4-questions-and-answers/&nbsp;(acceso: 27 diciembre 2021).<em></em></p>



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<p>BIS (2020).&nbsp;<em>Central bank digital currencies: foundational principles and core features&nbsp;</em>[<em>online</em>].&nbsp;Disponible en:&nbsp;https://www.bis.org/publ/othp33.pdf&nbsp;(acceso: 27 diciembre 2021).<em></em></p>



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<p><em>Mobile Payments Market &#8211; Growth, Trends, and Forecast&nbsp;</em>(2020 &#8211; 2025) [<em>online</em>] (2020). Research and Markets.&nbsp;Disponible en:&nbsp;https://www.researchandmarkets.com/reports/4591989/mobile-payments-market-growth-trends-and&nbsp;(acceso: 27 diciembre 2021).</p>



<p><em><br>Why Are Cryptocurrencies so Volatile?&nbsp;</em>[<em>online</em>] (2020). Blackwell Global.&nbsp;Disponible en:&nbsp;https:// blackwellglobal.com/why-are-cryptocurrencies-so-volatile&nbsp;(acceso: 27 diciembre 2021).</p>



<p>Wilkes, T., and Carvalho, R. (2020).&nbsp;<em>$15 trillion and counting: global stimulus so far&nbsp;</em>[<em>online</em>].&nbsp;Reuters.Disponible en:&nbsp;https://uk.reuters.com/article/uk-health-coronavirus-cenbank-graphic/15-trillion-and-counting-global-stimulus-so-far-idUKKBN22N2EP&nbsp;(acceso: 27 diciembre 2021).</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>&nbsp;Para más información se puede acceder al siguiente hipervínculo:<a href="https://forbes.pe/economia-y-finanzas/2021-11-16/bcrp-desarrolla-una-moneda-digital-revela-su-presidente/">https://forbes.pe/economia-y-finanzas/2021-11-16/bcrp-desarrolla-una-moneda-digital-revela-su-presidente/</a>.</p>



<p><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftnref2"><sup>[2]</sup></a>&nbsp;Es una criptomoneda diseñada para minimizar la volatilidad de los precios al vincular a un activo de reserva estable, una moneda&nbsp;<em>fiat</em>, productos cotizados en bolsa y monedas respaldas por el gobierno federal.</p>



<p><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftnref3"><sup>[3]</sup></a>&nbsp;Se refiere a un sistema de registro que está conectado utilizando criptografía para proteger la información. Para más información ver&nbsp;<em>The Truth About Blockchain</em>:&nbsp;<a href="https://hbr.org/2017/01/the-truth-about-blockchain">https://hbr.org/2017/01/the-truth-about-blockchain</a>.</p>



<p><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftnref4"><sup>[4]</sup></a>&nbsp;Para más información se puede acceder al siguiente hipervínculo:&nbsp;<a href="https://git.dhimmel.com/bitcoin-whitepaper/v/a5f36b332cb6a5fa9e701886f376ac1ac2946d07/">https://git.dhimmel.com/bitcoin-whitepaper/v/a5f36b332cb6a5fa9e701886f376ac1ac2946d07/</a></p>



<p><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftnref5"><sup>[5]</sup></a>&nbsp;El doble gasto es el riesgo que una moneda digital se pueda gastar dos veces. Es un problema potencial exclusivo de las monedas digitales porque la información digital puede ser reproducida con relativa facilidad por personas que comprenden la red&nbsp;<em>Blockchain&nbsp;</em>y el poder informático necesario para manipularla.&nbsp;</p>



<p><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftnref6"><sup>[6]</sup></a>&nbsp;Es una moneda emitida por un gobierno que no está respaldada por un&nbsp;<em>commodity</em>, como es el petróleo o el oro, sino por el propio gobierno emisor.</p>



<p><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftnref7"><sup>[7]</sup></a>&nbsp;Para más información se puede acceder al siguiente hipervínculo: https://www.weforum.org/agenda/2020/08/why-its-time-to-take-central-banks-digital-currencies-seriously.</p>



<p><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftnref8"><sup>[8]</sup></a>&nbsp;<em>Ibid</em>.&nbsp;</p>



<p><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftnref9"><sup>[9]</sup></a>&nbsp;Distributed Ledger Technology (DLT) es una tecnología que utiliza múltiples computadoras independientes para almacenar información y transacciones en lugar de una única base de datos centralizada en una ubicación.&nbsp;</p>



<p><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftnref10"><sup>[10]</sup></a>&nbsp;Para más información se puede acceder al siguiente hipervínculo:&nbsp;<a href="https://www.bis.org/publ/bppdf/bispap101.pdf">https://www.bis.org/publ/bppdf/bispap101.pdf</a>.</p>



<p><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftnref11"><sup>[11]</sup></a>&nbsp;Para más información se puede acceder al siguiente hipervínculo:&nbsp;<a href="https://www.economist.com/finance-and-economics/2020/04/23/china-aims-to-launch-the-worlds-first-official-digital-currency">https://www.economist.com/finance-and-economics/2020/04/23/china-aims-to-launch-the-worlds-first-official-digital-currency</a>.</p>



<p><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftnref12"><sup>[12]</sup></a>&nbsp;Para más información se puede acceder al siguiente hipervínculo: https://www.ecb.europa.eu/press/key/date/2020/html/ecb.sp200910~31e6ae9835.en.html.</p>



<p><a href="applewebdata://16C4FCD6-590F-4D36-872A-042846882572#_ftnref13"><sup>[13]</sup></a> Para más información se puede acceder al siguiente hipervínculo  <a href="https://blogs.imf.org/2019/12/12/central-bank-digital-currencies-4-questions-and-answers/">https://blogs.imf.org/2019/12/12/central-bank-digital-currencies-4-questions-and-answers/</a>.</p>



<p>Por <strong><strong><a href="https://www.linkedin.com/in/alautam/">Alfredo Lau Tam</a></strong></strong>, asociado senior del área de <a href="https://munizlaw.com/areas/detalle/mercado-de-capitales-y-regulacion-bancaria">Mercado de Capitales y Regulación Bancaria</a>.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe/la-moneda-digital-de-la-banca-central-cbdc/">La moneda digital de la Banca Central (CBDC)</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe">Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</a>.</p>
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		<title>Los cambios en el factoring para facilitar el financiamiento a las mypes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jan 2020 16:54:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo emitió el jueves un decreto de urgencia con el objetivo de mejorar el acceso al financiamiento de las mipymes, emprendimientos y startups. Uno de los cambios es un mayor uso de&#46;&#46;&#46;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-medium"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="200" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2020/01/177-300x200.jpg" alt="" class="wp-image-898" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2020/01/177-300x200.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2020/01/177-1024x683.jpg 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2020/01/177-768x512.jpg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2020/01/177-1536x1024.jpg 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2020/01/177-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<p>El Poder Ejecutivo emitió el jueves un decreto de urgencia
con el objetivo de mejorar el acceso al financiamiento de las mipymes,
emprendimientos y startups.</p>



<p>Uno de los cambios es un mayor uso de operaciones de
descuento de facturas negociables, también conocido como “<em>factoring</em>” al
reducir el plazo de la conformidad de la factura.</p>



<p>“Las facturas negociables privadas se pueden vender del
momento que se tiene la constancia de presentación. No hay un plazo de espera.
Pero en el caso de las empresas públicas se tenía que esperar dos días hábiles
después de la emisión de la factura comercial para recién venderle la factura
negociable a una empresa de <em>factoring</em> o a un banco. Pero ahora ese plazo
se está reduciendo a dos días calendario”, indica Guillermo Flores, socio del
Estudio Muñiz.</p>



<p>Este cambio le da el proveedor más predictibilidad y rapidez
para vender sus facturas a una empresa de <em>factoring</em> o a un banco.</p>



<p>Ocho días hábiles por ocho días calendario.</p>



<p>Además, el decreto de urgencia recorta el plazo de análisis
de las facturas para los adquirentes.</p>



<p>“Antes tenían ocho días hábiles para revisar las facturas y
si no decían nada en ese tiempo, se presumía aceptada. Era una aceptación
tácita y eso ya convertía a la factura negociable en un título de valor. Ahora
en cambio, ya no tienen ocho días hábiles, sino ocho días calendario para
revisarlas, con lo que tienen menos tiempo para hacer su proceso de análisis”, indica
Flores.</p>



<p>El decreto de urgencia también abre el marco de actuación para
servicios de financiamiento a particulares, apunta Eduardo Joo, socio del área
tributaria del Estudio Amprimo.</p>



<p>Cualquier empresa está facultada a deducir intereses, pero
la deducción de intereses tiene un límite que se fija en función del monto del
capital. Esto quiere decir que solo se pueden deducir los intereses que generan
aquellos préstamos que no sean mayores a tres veces el capital de la empresa,
según la norma vigente. Sin embargo, las empresas del sistema financiero no
están sujetas a este límite.</p>



<p>“¿Qué hace este decreto de urgencia ahora? Que ya no solo
sean las empresas del sistema financiero las que tengan este trato excepcional.
También incluye a las empresas de <em>factoring</em> no supervisadas”, explica
Joo.</p>



<p>Esto es positivo para las empresas de <em>factoring</em>
porque, por su propio giro de negocio, tienen un endeudamiento superior al de
su capital. “A mayor endeudamiento, mayor interés se paga. Si hay límites, va a
haber un monto que no se va a poder deducir. Pero esta norma dice que no
importa el volumen de endeudamiento porque se va a poder deducir todo el
interés”, señala el tributarista.</p>



<p>Este beneficio entrará en vigencia a partir del 1 de enero del próximo año por el carácter anual de los tributos.</p>



<p>Comentario de <strong><a href="https://www.linkedin.com/in/guillermo-flores-borda-68a49035/">Guillermo Flores</a>, </strong>socio del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/derecho-corporativo">Mercado de Capitales y Regulación Bancaria</a>.<br>Publicado en Gestión Espresso el 24 de enero de 2020. </p>
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		<title>Fintechs: un reto pendiente</title>
		<link>https://estudiomuniz.pe/fintechs-un-reto-pendiente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Feb 2019 14:48:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mercado de Capitales]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una fintech es una compañía especializada en proveer servicios financieros a través de plataformas móviles y online, de manera directa, a los consumidores. Aunque normalmente escuchamos de ellas, al hablar de actividades de financiamiento&#46;&#46;&#46;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe/fintechs-un-reto-pendiente/">Fintechs: un reto pendiente</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe">Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</a>.</p>
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<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="160" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2019/02/1-300x160.jpg" alt="" class="wp-image-673" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2019/02/1-300x160.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2019/02/1.jpg 630w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<p>Una <em>fintech</em> es una compañía especializada en proveer servicios financieros a través de plataformas móviles y <em>online</em>, de manera directa, a los consumidores. Aunque normalmente escuchamos de ellas, al hablar de actividades de financiamiento participativo (<em>crowdfunding</em>), las <em>fintech </em>pueden dedicarse también a actividades de manejo de activos (<em>asset management</em>) y emisión de moneda virtual (<em>virtual currency</em>). </p>



<p>Las <em>fintech</em> proveen el servicio de manejo de activos a través de servicios <em>online</em> que usan algoritmos para la automatización de estrategias de inversión. Para brindar tales servicios, la compañía establece una plataforma web a través de la cual los clientes pueden recurrir a “robo-asesores” (<em>roboadvisors</em>): asesores financieros que proveen asesoría en la inversión de activos financieros de manera automática y con mínima o nula participación humana. Aquellos clientes que requieren una atención más personalizada pueden relacionarse con la <em>fintech</em> a través de blogs y correos electrónicos. De alguna manera, este tipo de <em>fintech</em> “democratiza” el acceso a la inversión en activos financieros, dado que no establecen montos mínimos de inversión. Asimismo, este tipo de fintech ofrece un servicio llamado “<em>tax loss harvesting</em>” (i.e., la venta de una acción que bajó de precio de manera inmediata, para registrar una pérdida y obtener un mayor retorno) de manera diaria, a diferencia de las firmas tradicionales que lo hacen a fin de año, con lo que se genera una ventaja tributaria a sus clientes. </p>



<p>Las <em>fintech</em> también proveen acceso a financiamiento participativo, que es la actividad de levantar capital o deuda entre grandes grupos de gente a través de internet, para compañías en etapa temprana. El financiamiento participativo puede realizarse bajo la modalidad de “<em>equity crowdfunding</em>” o “<em>crowdlending</em>”. <em>Equity crowdfunding</em> es un método mediante el cual se levanta capital de pequeños inversionistas a cambio de otorgarles participaciones en el capital social de una empresa en una etapa temprana de desarrollo. Por otro lado, el <em>crowdlending</em>, también conocido como “<em>peer-to-peer (P2P) lending</em>”, es el mecanismo que permite que individuos presten y tomen prestado dinero sin la participación de una institución bancaria o financiera de por medio. En ambos casos, tampoco se requiere una inversión mínima, y el rol de la fintech es el de ser un intermediario en la venta de acciones o la colocación de créditos. </p>



<p>Finalmente, la emisión de moneda virtual implica la creación y distribución de una moneda sin valor de moneda oficial, respaldada por un país. La emisión de tal moneda depende de una operación llamada “<em>mining</em>”, a través de la cual diversos usuarios usan sus computadoras para procesar transacciones a través de la tarjeta gráfica de estas, y son recompensados con moneda virtual. Que este minado sea una operación rentable para el usuario depende de que tal usuario tenga acceso a fuentes de energía baratas, dado que la computadora requerirá mayor energía que la usual para procesar las transacciones. Las transacciones procesadas son grabadas en un registro público virtual (<em>block chain</em>), el cual es continuamente descargado por los usuarios, lo que confirma y autentica cada transacción, una y otra vez.  </p>



<p>La aparición de las <em>fintech</em> representa un reto para la banca tradicional. En términos de competencia, para los bancos es difícil competir en los mismos sectores que las <em>fintech</em>, dado que no tienen la capacidad de analizar el riesgo del “<em>P2P lending</em>” y tienen montos mínimos de inversión para poder cubrir sus costos, los que las <em>fintech</em> no asumen al no tener oficinas de atención al público físicas. Sin embargo, (por ahora), los bancos tienen una ventaja competitiva respecto de las <em>fintech</em>: las personas perciben que los bancos ofrecen mayor seguridad para su dinero, al tener oficinas físicas y usar dinero físico. </p>



<p>El mayor reto para el crecimiento de las <em>fintech</em> en Latinoamérica es la complejidad de la regulación financiera, dado que esta está dirigida al sistema bancario tradicional. En tal sentido, la regulación bancaria termina funcionando como un “escudo protector” de los bancos tradicionales. Al no contar con una regulación específica y flexible, las <em>fintech</em> asumen el riesgo reputacional de no ser regulados. Sin embargo, países como México están creando “<em>sandboxes</em>” regulatorios en los cuales las <em>fintech</em> pueden ensayar diversas formas de operar, para descubrir qué funciona y qué no en la práctica y sin tener grandes cargas regulatorias. </p>



<p><strong><a href="http://www.munizlaw.com/fotos/Guillermo%20Flores%20Borda.pdf">Guillermo Flores</a>,&nbsp;</strong>socio del área de&nbsp;<a href="http://www.munizlaw.com/areas-internas.asp?id=262">Mercado de Capitales y Regulación Bancaria</a><br>Publicado en la&nbsp;<a href="http://www.munizlaw.com/Productos/Revista-legal/2019/REVISTA_COLUMNAS_196.pdf">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°196. </p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe/fintechs-un-reto-pendiente/">Fintechs: un reto pendiente</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe">Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</a>.</p>
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		<title>¿Están preparadas las medianas empresas para ingresar a la BVL para acceder a financiamiento rápido?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Aug 2018 17:25:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mercado de Capitales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante la propuesta de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) de introducir un mecanismo ágil para que las empresas medianas accedan al financiamiento vía el mercado de capitales, han surgido algunas opiniones sobre&#46;&#46;&#46;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-407 aligncenter" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2018/08/267804-300x178.jpg" alt="" width="300" height="178" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2018/08/267804-300x178.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2018/08/267804-768x457.jpg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2018/08/267804.jpg 980w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />Ante la propuesta de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) de introducir un mecanismo ágil para que las empresas medianas accedan al financiamiento vía el mercado de capitales, han surgido algunas opiniones sobre su viabilidad.</p>
<p>Una de ellas es de Mercedes Fernández, socia del Estudio Muñiz, quien señala que es positivo que los reguladores se encuentren preocupados de estudiar alternativas de financiamiento para medianas empresas.</p>
<blockquote><p>“Un punto que no pueden perder de vista en todo el proceso es que muchas medianas empresas requieren una preparación previa, capacitación y un acompañamiento posterior para poder ingresar al mercado de valores y aprovechar sus beneficios”, expresó.</p></blockquote>
<p>Agregó que, sin ello se va a trasladar el problema a otra entidad y -eventualmente- a los potenciales inversionistas.</p>
<p>En efecto, en el esquema que se propone, COFIDE (como cualquier otro estructurador) para responsablemente decidir a qué empresas medianas otorgará financiamiento, tendrá que evaluar esas empresas desde diferentes áreas y determinar cuáles serán beneficiarias de las garantías que pueda otorgar.</p>
<blockquote><p>“Este no es un proceso que tome un plazo corto”, remarcó.</p></blockquote>
<p>De otro lado, Fernández mencionó que para las medianas empresas puedan aprovechar los beneficios del mercado de valores, estas empresas van a tener que capacitarse y mejorar sus procesos, de lo contrario las clasificaciones de riesgo y las tasas de interés que obtengan no van a ser tan atractivas.</p>
<blockquote><p>“La capacitación acerca de las obligaciones subsecuentes y el acompañamiento posterior es muy importantes, y en ese acompañamiento van a tener que estar involucradas también entidades como la SMV y la BVL”, subrayó.</p></blockquote>
<p>Comentario de<a href="http://www.munizlaw.com/fotos/Mercedes%20Fernandez%20Moscol_1.pdf"><strong> Mercedes Fernández</strong></a>, Socia del área de <a href="http://www.munizlaw.com/areas-internas.asp?id=262">Mercado de Capitales y Regulación Bancaria</a><br />
Publicado en <a href="http://espresso.gestion.pe/2208475">Gestión Espresso</a> el 8 de agosto de 2018. Foto: <span class="caps">USI</span></p>
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		<title>Regulación de la auditoria financiera externa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jan 2018 23:03:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mercado de Capitales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha publicado un proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa. Este reglamento –de ser aprobado tal como ha sido publicado- resultaría aplicable a todas las entidades que&#46;&#46;&#46;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha publicado un proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa.</p>
<p>Este reglamento –de ser aprobado tal como ha sido publicado- resultaría aplicable a todas las entidades que presentan información financiera auditada a la Superintendencia del Mercado de Valores, salvo por los trabajos de auditoría financiera externa contratados por entidades del sistema financiero, así como aquellos realizados por las sociedades de auditoría designadas por la Contraloría General de la República.</p>
<p>Este reglamento pretende regular principalmente los siguientes aspectos: (i) los requisitos que deben ser cumplidos por las sociedades auditoras para ser contratadas (i.e. encontrarse habilitados por un Colegio de Contadores Públicos del Perú, contar con una experiencia acreditada, contar con políticas y procedimientos internos, expresamente establecidos, que tengan por finalidad el control de calidad) y el contenido mínimo de los contratos con sociedades auditoras; (ii) los casos en que los socios, gerentes e integrantes del equipo de auditoría se encuentran impedidos de participar en el trabajo de auditoría y de emitir el informe respectivo (i.e. desempeñar un cargo en la entidad que lo contrata, brindar o haber brindado servicios que pueden generar un conflicto de interés, tener comprometido un interés financiero en la entidad, tener una relación económico); y (iii) en lo que se refiere al trabajo de la sociedad auditora, el contenido del plan de trabajo, de los informes de auditoría, de las opiniones modificadas, de los informes especiales, de las cartas de control interno (que proceden cuando se han hallado deficiencias de control interno y sus posibles efectos y cuando el auditor externo concluya que no ha detectado deficiencias de control interno) y el procedimiento a seguir en caso de hallazgos significativos.</p>
<p>Es positivo regular mejor el trabajo de las sociedades auditoras. No debe perderse de vista que ellas ya deben seguir las Normas Internacionales de Auditoría y es muy importante tener en cuenta que por su relevancia y a solicitud de diversas entidades se ha ampliado el plazo para remitir comentarios hasta el 31 de marzo de 2017.</p>
<p><strong><a href="http://www.munizlaw.com/fotos/Mercedes%20Fernandez%20Moscol.pdf">Mercedes Fernández Moscol</a>, Socia</strong><br />
Publicado el jueves 2 de febrero de 2017 en Gestión</p>
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		<title>Gestión de riesgos en el mercado de valores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jan 2018 22:55:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mercado de Capitales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el último año la Superintendencia del Mercado de Valores ha emitido una serie de normas con el objeto que las entidades a las que otorga autorización de funcionamiento desarrollen una gestión integral de&#46;&#46;&#46;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el último año la Superintendencia del Mercado de Valores ha emitido una serie de normas con el objeto que las entidades a las que otorga autorización de funcionamiento desarrollen una gestión integral de riesgos y que cuenten con un ambiente que permita la identificación, evaluación, respuesta, comunicación y monitoreo de los riesgos a los que están expuestas.</p>
<p>A raíz de todas estas normas, tales como el Reglamento de Gestión de Riesgos y el Reglamento de Riesgo Operacional y el nuevo Reglamento de Agentes de Intermediación, las entidades bajo la supervisión de la referida Superintendencia se encuentran aún dentro de un gran proceso de evaluación y desarrollo de un sistema de gestión.</p>
<p>En este proceso, es muy importante que las entidades tengan en cuenta, entre otros aspectos, algunas de las recomendaciones que la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés) efectuó este año en términos de perspectiva de riesgos en los mercados de valores.</p>
<p>Dicha organización se ha referido a los riesgos derivados de las malas prácticas en los procesos de venta de productos y servicios financieros a clientes retail. Aquí es importante resaltar aquellos que pueden provenir de vender productos muy complejos a inversores que no tienen capacidad suficiente para entenderlos. En cuanto al uso de garantías en transacciones financieras, la organización considera que es muy importante evaluar la calidad de las garantías que se ofrecen en una operación con el objeto de evitar la concentración en las entidades que ofrecen este servicio y que las garantías puedan no tener un real valor.</p>
<p>Por último, están las cyber threats. En este caso, la organización indica que en el caso del mercado de valores es importante evaluar los riesgos que pueden derivarse de conexiones con terceros sin adoptar medidas adecuadas de seguridad, poco cuidado en las plataformas de información y comunicación, amenazas a bolsa de valores y que no exista claridad en la responsabilidad de los proveedores de servicios.</p>
<p><a href="http://www.munizlaw.com/fotos/Mercedes%20Fernandez%20Moscol.pdf"><strong>Mercedes Fernández Moscol, Socia</strong></a><br />
Publicado el martes 6 de diciembre de 2016 en Gestión</p>
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		<title>Financiamiento con crowfunding, todo un reto para el regulador</title>
		<link>https://estudiomuniz.pe/financiamiento-crowfunding-reto-regulador/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jan 2018 21:43:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mercado de Capitales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Crowfunding es un método de financiamiento a través del Internet que ha evolucionado en los últimos años. A través de este método, muchas empresas que recién se constituyen ofrecen sus productos o valores mobiliarios&#46;&#46;&#46;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe/financiamiento-crowfunding-reto-regulador/">Financiamiento con crowfunding, todo un reto para el regulador</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe">Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Crowfunding</em> es un método de financiamiento a través del Internet que ha evolucionado en los últimos años. A través de este método, muchas empresas que recién se constituyen ofrecen sus productos o valores mobiliarios (generalmente acciones en estas empresas) a través de plataformas de Internet. Entre las plataformas más conocidas tenemos: Kickstarter, Rockethub, Gambitious y Crowdfunder.</p>
<p>La superintendente del Mercado de Valores ha indicado que se viene evaluando la necesidad de establecer un marco normativo que permita la constitución de estas plataformas y, como bien indica, es un desafío tratar de encontrar un balance entre incentivar este mecanismo de financiamiento mitigando sus riesgos.</p>
<p>Para lograr ello en Estados Unidos se dictó la llamada Jumpstart Our Business Startups Act o JOBS Act que flexibilizó diferentes normas con el objeto de promover el financiamiento de pequeños negocios. De igual manera, la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC expidió en octubre de 2015 una serie de normas para permitir la venta de valores mobiliarios a través del crowdfunding. Esas normas incluyen límites en los montos que pueden captarse por las empresas en determinados períodos, límites en los montos que una persona natural puede invertir dependiendo de su patrimonio, un listado del tipo de empresas que no pueden usar este mecanismo, la necesaria participación de intermediarios, limitaciones a la reventa de los valores, regulación de las características que deben cumplir las plataformas a través de las cuales se ofrezcan valores mobiliarios y el tipo de información que debe ser revelada por las empresas que requieren el financiamiento.</p>
<p>En efecto, regular el crowdfunding constituye un reto, pero es necesario hacerlo e iniciar una discusión sobre ello porque se requiere impulsar el financiamiento de empresas y contar con un adecuado marco de protección de quienes deseen invertir a través de este mecanismo.</p>
<p><strong><a href="http://www.munizlaw.com/fotos/Mercedes%20Fernandez%20Moscol.pdf">Mercedes Fernández Moscol</a>, Socia</strong><br />
Publicado el jueves 4 de agosto de 2016 en Gestión</p>
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